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HECHOS: El recurso de apelación interpuesto por mi gran amigo Dr.
MÁXIMAS: No será admisible el amparo cuando se pretenda impugnar la declaratoria sin lugar de las excepciones por parte del Juzgado de Control, toda vez que aquéllas podrán ser nuevamente opuestas en la fase de juicio; no obstante, excepcionalmente, la pretensión de amparo no será inadmisible cuando el punto cuestionado sea la falta de motivación de la decisión accionada. SSC n° 861 del 18/10/2016
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¿ES CONSTITUCIONAL LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD APLICADA POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A SUS SUBALTERNOS?
Publicado por el Abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA (administrador de este Portal Web)
Artículo publicado en la Revista N° 12 del Ministerio Público. Caracas
THE DEPRIVATION OF LIBERTY IS CLOSE TO THE CONSTITUTIONAL LAW, WHEN IT WAS EXERTED BY CORPS SECURITY SENIOR HIERARCHICAL TO HIS SUBORDINATES?
APORTE CIENTÍFICO ACADÉMICO.
El presente trabajo tiene como finalidad resaltar la importancia del bien más invaluable del hombre, su libertad. Una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana, por ello, sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida in franganti en la comisión de un hecho punible. El Poder Judicial es el resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas. Leer más
En la dogmática moderna del Derecho Penal, existe en lo sustancial, acuerdo en cuanto a que toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica y culpable, esto es, acción entendida como conducta humana, que se adapte o coincida con el verbo tipo, que sea contraria al ordenamiento jurídico y que pueda hacerse responsable de ella al autor de manera objetiva, si no se dan estos elementos inexorablemente no podemos hablar de delito. Leer más
NOTAS SOBRE EL ALLANAMIENTO
La primera parte del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa que: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dieren los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De la lectura del dispositivo anterior, podemos concluir que existe una proscripción absoluta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de ingresar a un inmueble que sirva, en principio, de residencia a una persona, si antes, no cuenta con la autorización expedida por un Juez tal autorización, no es otra que la orden de visita domiciliaria u orden de allanamiento.
TSJ crea la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital con competencia territorial, además de Caracas, los Estados Miranda y Vargas.
Resolución N° 2016-0013, mediante la cual se le asigna a la Corte de Apelaciones competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, además de la competencia territorial que tiene asignada en el Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer en Segunda Instancia de las causas que por delitos de Violencia Contra la Mujer conozcan los Juzgados de Primera Instancia con la misma competencia de las Circunscripciones Judiciales de los estados Bolivarianos de Miranda y Vargas. Leer más
¿QUÉ ES EL ANTEJUICIO DE MÉRITO?
Doctor José Luis Tamayo Rodríguez.
De conformidad con la disposición prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el antejuicio de mérito es un procedimiento penal especial que, instaurado en virtud de la querella del Fiscal General de la República y conducido por el principio del contradictorio, tiene por objeto declarar la certeza de si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado a los que se refiere el ordenamiento constitucional de la República; en consecuencia, la disciplina normativa acerca del antejuicio de mérito debe ser interpretada a la luz del nuevo orden constitucional, y es así, que la querella fiscal debe fundarse en prueba suficiente, motivo por el cual su instauración debe ser precedida por una actividad de investigación, conducida por el Ministerio Público, durante cuyo desarrollo debe respetarse íntegramente al imputado su derecho constitucional a la defensa, a tenor de la disposición prevista en el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la forma y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el juicio sobre la prueba debe constituir el fundamento principal de la determinación acerca de si hay o no mérito, es decir, acerca de si hay o no lugar al enjuiciamiento. Leer más
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos