En la dogmática moderna del Derecho Penal, existe en lo sustancial, acuerdo en cuanto a que toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica y culpable, esto es, acción entendida como conducta humana, que se adapte o coincida con el verbo tipo, que sea contraria al ordenamiento jurídico y que pueda hacerse responsable de ella al autor de manera objetiva, si no se dan estos elementos inexorablemente no podemos hablar de delito.
La teoría del delito como método para la aplicación certera, segura y en definitiva científica del derecho punitivo a los casos concretos que la vida nos presenta, no se conforma con el acaecimiento o constatación de los elementos señalados, por cuanto, si bien estando éstos presentes, en determinados casos hay circunstancias que lo excluyen o bien la conducta se encuentra justificada, verbigracia, las causas de justificación, de inimputabilidad, el hecho de un tercero o el hecho de la víctima, en estos supuestos simplemente no hay delito.
Para que un hecho punible pueda ser atribuido a una persona a título de autor, no basta que la acción y el resultado se encuentren en conexión, lo cual se conoce con el nombre de Relación de Causalidad, que guarda estrecha relación con la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, por cierto hoy en desuso, que suponía, verificado el hecho, simplemente se le imputaba al autor con independencia de cualquier otro análisis.
La discusión doctrinal sobre si no basta la sola Relación de Causalidad para imputar a una persona un hecho punible, encuentra respuesta en el criterio de autores como Ignacio Berdugo Gómez, Luis Arroyo Zapatero, Nicolás García, y otros, en su libro Lecciones de Derecho Penal, Parte General, 2° Edición, paginas 161 y 162, donde dejan sentado lo siguiente:
Así las cosas, la Teoría de la Imputación Objetiva a los fines de dar respuesta a la cuestión planteada, señala que no basta establecer la Relación de Causalidad para imputar un hecho delictivo a una persona, señalando que sólo es objetivamente imputable un resultado, causado por una acción humana, cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado, que se ha realizado en el resultado típico, partiendo de los siguientes criterios:
Autor: Alberto Juradoaljurado.com
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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