Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

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SSCP 138° del 11/03/2016

MÁXIMA.- El artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, “La jurisdicción penal es ordinaria o especial. Respecto a la jurisdicción ordinaria, el artículo 56 eiusdem, dispone que:

“(…) Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República (…)”.

Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Título V, referido al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Capítulo I, de las Disposiciones Generales, Sección Primera, referente a los Principios, en su artículo 526, dispone lo siguiente:

“(…) El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes (…)”. [Subrayado de la Sala].

De igual forma, el artículo 531, eiusdem, dispone como ámbito de aplicación, lo siguiente:

“(…) Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados (…)”.

Y el artículo 537, de la mencionada Ley Especial, como interpretación y aplicación, consagra que:

“(…) Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los y las adolescentes (…)”.

De lo antes expuesto, se evidencia que las normativas señaladas en cuanto al ámbito de aplicación de la precitada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera expresa establecen que será aplicada a todas las personas con edades comprendidas entre doce y menos de dieciocho años, aún cuando en el transcurso del proceso, el o la adolescente alcancen la mayoría de edad o sean ya mayores de dieciocho años al momento de ser acusados.

Ello así, resulta forzoso concluir que el elemento principal que determina la asignación de competencia entre los tribunales penales ordinarios y los especiales en materia de niños y adolescentes, es la cualidad o condición del sujeto activo del delito, particularmente, en lo que respecta a la edad.

En el caso sometido a consideración de esta Sala, tal como precedentemente se señaló, se pudo verificar que el ciudadano Kleiber Alexander Quintero Pereira, nació el 1° de noviembre de 1993, por lo que para el momento que ocurrieron los hechos contaba con diecinueve (19) años de edad, es decir, era una persona adulta por lo que mal podría ser procesada ante los tribunales de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ya que como se mencionó anteriormente, tal jurisdicción es competente para conocer de los hechos punibles en los cuales incurren las personas (sujetos activos) con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años de edad, al momento de cometer la infracción.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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