Consideraciones prácticas sobre el Recurso de Casación Penal y la legitimación activa del recurrente.

PorProf. Roger López

Consideraciones prácticas sobre el Recurso de Casación Penal y la legitimación activa del recurrente.

actualidadpenal.netSSCP 033 del 01/02/2016

“… ÚNICA DENUNCIA

FUNDAMENTADA EN LA VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto y fundamentada en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de violación de la ley por falta de aplicación de los artículo 157, 346 en su numeral 4° (sic) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que infiere en el contenido de haber tenido un debido proceso judicial y una tutela judicial efectiva a través del acto que hoy se impugna en CASACIÓN por estar inmotivada la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y quebrantar igualmente los artículos 26 y 49 numeral 1° (sic) de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic), de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. …”.Luego, el recurrente transcribió la primera denuncia del Recurso de Apelación, en la cual alegó la “ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA”, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, por considerar que la sentencia condenatoria emitida en contra de su defendido se sustentó en “… una falsa premisa, que al aplicar las reglas de la lógica, su resultado indefectiblemente será falso. …”, ya que, en su decir, se sustentó en la declaración de un testigo que fue cuestionado durante el juicio.

MÁXIMA: Ahora bien, las normas denunciadas como infringidas por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, se corresponden con la obligación que tienen los jueces o juezas de la República Bolivariana de Venezuela de emitir sentencias o decisiones suficientemente motivadas, con la indicación de la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de Derecho, lo cual es de orden público y, por cuanto se observa que el recurrente, además de mencionar las normas infringidas por la Alzada, fundamentó el motivo de procedencia, así como el sustento de sus pretensiones y la influencia que tiene el vicio denunciado en el dispositivo del fallo, es por lo que la Sala de Casación Penal ADMITE la única denuncia del Recurso de Casación, interpuesto por la Defensa Pública en favor del acusado NAT KING OROZCO ORIHUELA, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

SSCP 054° del 10/02/2016. (Formalidad del recurso y legitimación del recurrente)

De ahí que no toda decisión judicial sea recurrible en casación, sino únicamente las que puedan subsumirse en las previsiones del derecho procesal penal.

En este orden, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal tasa las decisiones que pueden impugnarse ante la Sala de Casación Penal, señalando particularmente que:

“El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las corte de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

Por último, el recurso de casación no debe admitirse bajo cualquier argumento ni al ser presentado como lo considere conveniente el recurrente, sino que deba ser interpuesto siguiendo las regulaciones del artículo 454 de la norma adjetiva penal:

“… mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.

Requisito que a su vez establece el artículo 452 del citado texto jurídico procesal penal, así:

“El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación”.

En atención a lo expresado, corresponde a la Sala de Casación Penal verificar cada uno de los requisitos señalados, con el objeto de determinar la admisibilidad del recurso propuesto; es decir, si se ajusta a las previsiones del ordenamiento jurídico de manera que pueda pasarse a resolver el fondo de lo pedido.

En este sentido, lo primero que debe verificarse es la legitimación del recurrente, entendida como la identidad lógica que debe existir entre la persona a quien se le imputa la intervención en la materialización de un delito, aquella que afirma ser víctima del delito, y quien recurre bajo alguna de tales condiciones, así como también a quien la ley autoriza a ejercer la acción penal, como es el representante del Ministerio Público.

En el caso de autos, en relación a la legitimación activa, el recurso fue interpuesto  por  el  ciudadano  PERFECTO RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ, actuando en “… su condición de representante legal de la sociedad mercantil LA OFICINA EXPOCHACAO, C.A., debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo bajo el nro. 15, Tomo 15-A PRO de fecha 05-03-1981”, encontrándose asistido por la abogada OLGA HERRERADE FREINO.

En cuanto a la representación legal de sociedad comercial LA OFICINA EXPOCHACAO, C.A., víctima legitimada para recurrir en la presente causa, consta en el folio treinta (30) del expediente que el ciudadano recurrente ostenta el cargo de Director General quien representa legalmente a la compañía puesto que la cláusula novena del contrato constitutivo prevé que “… la facultad de obligar es exclusiva del Director General. Estos Gerentes durarán cinco (5) años en sus cargos y podrán ser reelegidos”.

No obstante, dado que la última acta de asamblea que consta en autos fue celebrada “… el  día 20 de junio de 2008, en la cual se aprobaron (…) TERCERO: Nombramiento de nueva Junta Directiva…” (folio 25), la Sala de Casación Penal advierte que el ocho (8) de julio de 2014, momento en que el ciudadano PERFECTO RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ, alegando actuar en “… su condición de representante legal de la sociedad mercantilLA OFICINA EXPOCHACAO, C.A…” presentó la denuncia en la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, habían transcurrido los cinco años (Uno: 2009, dos: 2010, tres: 2011, cuatro: 2012 y cinco: 2013) acordados en el estatuto social de la compañía durante los cuales ejercería la representación de la empresa sin que conste en autos su reelección.

Por tanto, al no haberse probado la facultad del recurrente para actuar en nombre de la compañía anónima que se estima difamada, se concluye que no tiene la cualidad para actuar en su nombre, debiendo declararse inadmisible el recurso de autos por falta de legitimación activa, ex artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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