Decisiones que están sujetas al Recurso Extraordinario de Casación Penal.

PorProf. Roger López

Decisiones que están sujetas al Recurso Extraordinario de Casación Penal.

ACTUALIDADPENAL.NETVer fallo 097 del 19/02/2016

Las decisiones sujetas a casación son las dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, así como aquellas que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

MÁXIMA.- En el presente caso, la decisión dictada por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y con sede en Caracas, Distrito Capital, impugnada por la defensa del acusado, anuló el fallo apelado y ordenó que un nuevo juez del Tribunal Militar en funciones de Control, con sede en Ciudad Bolívar, se pronunciara con relación a la acusación presentada por el Fiscal Militar, con prescindencia del vicio que originó la nulidad del mismo. Advirtiéndose claramente que la referida decisión no tiene carácter definitivo y no pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, por lo que no es recurrible en casación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo necesario enfatizar que la decisión recurrida en casación no declara la terminación del proceso o hace imposible su continuación, puesto que ordena la realización de una nueva audiencia preliminar.


Mis Comentarios:

A criterio del Tribunal Supremo de Justicia, con la práctica forense de algunos abogados de intentar la acción de amparo en contra de aquellos fallos dictados por la Alzaday/o Salas del Máximo Tribunal, en los cuales anula la sentencia de la primera instancia en funciones de juicio y se repone la causa al estado de celebrar uno nuevo, se pretende convertir la protección constitucional en una suerte de correctivo de carácter ilimitado, en menoscabo de las demás acciones y recursos legalmente establecidos. En tal sentido, recomiendo al lector estar muy atento al criterio de la Sala Constitucional N° 395° del 14 de mayo de 2014 en la que se hizo el siguiente llamado de atención (con el cual, quien suscribe no está de acuerdo):

“Por ello, esta Sala como quiera que por notoriedad judicial conoce de otros casos en los cuales el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, acude a la vía del amparo cuando la misma es evidentemente inadmisible, como en el caso de autos, apercibe al prenombrado abogado como integrante del Sistema de Justicia al que refiere el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, se abstenga “(…) de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos (…)”.

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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