«Derecho Penal del Enemigo»

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

«Derecho Penal del Enemigo»

El abogado Francisco Barrionuevo argumenta que en la proliferación de las macrocausas subyace la aplicación del “derecho penal del enemigo”. Y explica porqué.

“Grosso modo, el derecho penal del enemigo representa realmente una involución, ya que conculcan los derechos humanos recogidos en la Carta Magna”.

A tenor de la proliferación de macrocausas (ERE, Mercasevilla, cursos de formación, Invercaria, Isofotón, etc.), lo que subyace es la aplicación de lo que algunos académicos juristas han acordado en llamar como “derecho penal del enemigo”, que en realidad es la aplicación del derecho penal de autor, incompatible con el principio de legalidad y, por ello, inaceptable en un Estado de Derecho.

El mismo se caracteriza, entre otras cuestiones, por un amplio adelantamiento de la punibilidad, la adopción de una perspectiva fundamentalmente prospectiva y la relajación o supresión de determinadas garantías procesales individuales.

Podemos preguntarnos, ¿el Derecho penal del enemigo es legítimo?

La respuesta tiene que ser un no rotundo, ya que pretende despojar de la categoría de ciudadanos a personas que son tratadas como “fuentes de peligros” a los que hay que neutralizar a cualquier precio.

Como botón de muestra: la Fiscalía en algunos de sus escritos en la causa Invercaria ha llamado a los empresarios investigados “depredadores de fondos públicos”.

Debemos preguntarnos si la intervención más incisiva del derecho penal realmente aporta seguridad a la ciudadanía en general, a contrario sensu, provoca inseguridad al no dedicar sus esfuerzos en la protección de los bienes jurídicos como leitmotiv.

RECRUDECIMIENTO PUNITIVO

Ciertamente, no podemos aplicar la seguridad jurídica mediante la justificación del recrudecimiento punitivo, o lo que se ha llegado en llamar como “populismo punitivo”.

Asimismo, esta hipotética seguridad jurídica es muy subjetiva a tenor de quien la observa, bien como espectador o, en su defecto, como justiciable sin prueba o indicio de la comisión de un delito (no se puede confundir delito con «culpa in vigilando»o bien impago de un préstamo).

De ese modo, la seguridad que a veces proclaman una minoría de togados con puñetas, se podría transformar en manifiesta inseguridad jurídica, siempre y cuando se intente encajar a martillazos los elementos del tipo penal, sobre todo en los delitos contra la Administración Pública (principalmente prevaricación y malversación de caudales públicos).

Llegados a este punto, ¿cómo explicamos a un empresario su situación de acusado por el mero hecho de pedir un préstamo participativo a Invercaria, cumpliendo así con todos los requisitos exigidos por la misma y cuya formalización se realizó ante notario?

Además, en el caso de los ERE, ¿cómo se explica que el dinero supuestamente malversado haya ido a parar al bolsillo de los más de 7.000 prejubilados que aún siguen cobrando el dinero de su jubilación?

Cierto es que la investigación llegó a detectar intrusos que no deberían cobrar ni un euro de prejubilación, debido a que nunca trabajaron para la empresa que formalizó el ERE.

Pero según investigaciones son 126 prejubilados los infiltrados de un modo fraudulento en algunos de los ERE.

Eso supone aproximadamente el 1,8% del total de prejubilaciones que no cumplieron con la legalidad, en contraposición del 98,2% que siguen a día de hoy cobrando con normalidad su pensión.

«Prima facie», podemos aseverar que no se identifican con claridad cuáles son las conductas prohibidas penalmente en las macrocausas antes aludidas. Concretamente, en la causa Invercaria no se debería abrir una investigación contra nadie por el mero hecho de solicitar un préstamo participativo y no poder cubrir el mismo por insolvencia sobrevenida de la sociedad peticionaria.

Todos sabemos y, sobre todo los fiscales y jueces, que en el caso de no devolución de un préstamo existen otras vías jurisdiccionales a la hora de exigir la devolución del mismo, pero no por ello deberá ir a la cárcel el deudor, ni tampoco el funcionario o autoridad pública que lo concedió sin exceder sus límites, y sin obtener por ello ningún beneficio personal.

EL «DERECHO PENAL DEL ENEMIGO», UNA INVOLUCIÓN

Grosso modo, el derecho penal del enemigo representa realmente una involución, ya que conculcan los derechos humanos recogidos en la Carta Magna.

la luz de las exigencias de un verdadero Estado de Derecho, debe resurgir un sistema garantista que devuelva la Jurisdicción Penal a su espacio natural, es decir, vuelva a ser un derecho penal del ciudadano, en donde al menos se dé un decálogo(1) de condiciones, o bien límites y prohibiciones, como garantías del ciudadano contra el arbitrio o el error penal.

En efecto, el carácter material de la supuesta acción criminosa aplicada de inicio a autoridades públicas y justiciables en calidad de extraneus en las causas abiertas de los ERE, Mercasevilla, cursos de formación, Invercaria, Isofotón, entre otras, no se ha podido concretar aún.

Confiemos en el Alto Tribunal para poner orden y mesura a la hora de asegurar una aplicación justa del Derecho penal, sin otras consideraciones…

Para terminar recordar las palabras del conspicuo jurista alemán Roxin cuando dijo que un Estado de Derecho debe proteger al individuo no solo mediante el Derecho penal, sino también del Derecho penal.

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Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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