N03A, # 5
República Bolivariana de Venezuela
Arquidiócesis de Caracas
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
“LA UNIVERSISDAD DEL DIAOLOGO Y LA PAZ”
Facultad de Derecho
Derecho Penal.
Sección: N03A
EL DELITO
Docente:Roger López. Alumnos:
Maydelis Vargas
C.I:31.985.248
Javier Serrano.
C.I 30.580.094
Carlos Hernández
C.I 28.065.111
Barbara Giordano
C.I 26.951.788
Caracas, octubre 2024
INTRODUCCIÓN
Con este trabajo desarrollaremos, el delito como un fenómeno social, que se manifiesta de diferentes maneras y que tiene diferentes causas y efectos. El estudio del delito es importante para comprender cómo se comporta la sociedad y cómo se puede prevenir y sancionar la conducta dañina.
Para que una conducta se considere delito, debe cumplir ciertos elementos y características. En términos generales, el delito se define como una conducta que viola una norma jurídica y que, por lo tanto, es sancionable por la autoridad competente.
Uno de los elementos principales del delito es la acción, que se refiere a la conducta realizada por la persona acusada. Esta acción puede ser una acción positiva, es decir, una acción realizada, o una omisión, es decir, el no hacer algo que estaba obligado a hacer.
La omisión punible, se refiere a la falta de actuación de una persona que, según la ley, tenía la obligación de actuar. El concepto de omisión se refiere a la falta de acción cuando la ley exige que se realice una acción determinada.
Además, el delito debe estar tipificado en una ley, es decir, debe existir una norma jurídica que lo prevea y que establezca las penas correspondientes. La tipicidad es un elemento esencial del delito, ya que sin ella no se puede considerar una conducta como delito.
Otro elemento importante del delito es la responsabilidad penal, que se refiere a la capacidad de la persona acusada para ser sancionada por su conducta. La responsabilidad penal se basa en la capacidad de la persona acusada para entender su conducta y para tener la intención de dañar.
¿QUÉ ES EL DELITO?
Según “Flavio Granados Pomenta” en su libro, Fundamentación Filosófica del Delito…dice, la mayoría de los criminólogos conciben el delito como “un daño social prohibido por la ley, por lo tanto, sancionado por el Estado”. Se trata de una concepción eminentemente social en el sentido de considerar delito sólo aquello que causa daño social. Sin embargo, Herman y Julia Schwendiger (Riera,1983:30), van más allá al considerar que hay que buscar un nuevo concepto en los derechos humanos conquistados en las luchas históricas y políticas.
No basta, con la sola descripción del legislador (tipicidad) para que sea delito, sino que es necesario que ese hecho descrito en la ley comporta un daño social.
Pero siguiendo a los Schwendiger consideramos que ese concepto social del delito comprende a todo lo que la moral social defina como delito. Y aunque al decir de Argenis Riera (1988:30) muchas de nuestras leyes tipifican como delitos conductas que comportan un daño social, pensamos que acoger el concepto social del delito implica un cambio en la mente del legislador, pues no será delito lo que disponga la minoría (clase dominante) que sustenta unos valores que les son propios, sino lo que determina la moral de la sociedad.
Todo ello nos puede conducir a establecer que el delito, en tanto que es categoría histórica como puede ser y de hecho ha sido, instrumento de denominación. Y al serlo, se desvirtúa su esencia, y por tanto se considera una entelequia. En suma, un invento clasista con fines de denominación.
Al final, el delito se define como toda conducta, o acción sancionada por la ley.
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO
1. Antijuricidad: En contra de la ley. Significa que el acto cometido es considerado ilegal y va en contra de las normas establecidas.
2. Culpabilidad: Para que una conducta se considera delito, debe haber un grado de culpabilidad por parte del autor. Esto implica que la persona debe haber tenido intención, dolo o en algunos casos, haber actuado con negligencia o culpa.
3. Tipicidad: El acto debe estar tipificado en la ley como delito. Esto significa, que debe haber una descripción específica en el código penal que clasifique la conducta como delictiva.
4. Punibilidad: Los delitos son sancionados con pena, lo que significa que el Estado tiene la facultad de imponer castigos a quienes cometan actos delictivos. Esto puede incluir penas de prisión, multas u otras sanciones.
5. Consumo Social: Los delitos suelen trasladar un daño o una amenaza a los derechos y bienes de otras personas o de la comunidad.
6. Carácter de Acto Humano: Sólo las acciones humanas pueden considerarse delitos. No se consideran delitos los actos involuntarios a los fenómenos naturales.
7. Temporalidad: Un delito tiene un momento específico en el que se produce, lo que permite determinar su imputación en un contexto temporal concreto.
PRIMER ELEMENTO DEL DELITO (LA ACCIÓN)
La acción o conducta que lleva a la comisión de un delito. Puede ser tanto una conducta activa (hacer algo) como una omisión (no hacer algo que se debería hacer). Es un elemento importante porque sin una acción, no puede existir el delito.
Características de la Acción
Voluntariedad: La acción debe ser voluntaria. Esto significa que la persona debe actuar con intención o, al menos, con conocimiento de lo que está haciendo. Por ejemplo, si alguien empuja a otra persona intencionalmente, eso es una acción voluntaria.
Tipicidad: La acción debe estar tipificada en la ley como delito. Esto significa que la conducta debe encajar en una descripción legal específica de un delito. Por ejemplo, el robo, es una acción tipificada que implica tomar algo de otra persona con la intención de no devolverlo.
Antijuridicidad: La acción debe ser contraria al ordenamiento jurídico. Una acción puede ser típica pero no antijurídica; por ejemplo, si alguien actúa en defensa propia, la acción podría ser típica (como golpear a otra persona), pero no antijurídica porque está justificada.
Clasificación de las Acciones
Las acciones pueden clasificarse en diferentes categorías:
Acciones Dolosas: Son aquellas realizadas con intención de causar daño o cometer un delito. Por ejemplo, planificar y ejecutar un hurto.
Acciones Culposas: Se refiere a acciones donde no hay intención de causar daño, pero se actúa con negligencia o imprudencia. Por ejemplo, causar un accidente automovilístico por no respetar las señales de tránsito.
Acciones Omisivas: Son aquellas en las cuales se omite realizar una acción que se debía ejecutar para evitar un daño.
CONCEPTO DE LA OMISIÓN
Se refiere a la falta de acción en situaciones donde hay un deber legal o moral de actuar. En el ámbito penal, no basta que una persona no cometa un delito activo: también puede ser responsable si no actúa cuando está obligada a hacerlo.
Por ejemplo: Si alguien tiene la obligación de ayudar a una persona en peligro, y no lo hace, puede ser considerado responsable penalmente por omisión, dependiendo de las leyes del país.
Tipos de Omisiones
1) Omisión Simple: Es la falta de acción en situaciones donde no hay un deber específico.
Por ejemplo: Si alguien ve a otra persona caer y decide no ayudar, pero no tiene un deber legal de hacerlo, generalmente no se consideraría delito.
2) Omisión Impropia: Ocurre cuando existe un deber jurídico de actuar y esto puede surgir en diferentes contextos, como:
º Relaciones Familiares: Un padre tiene la obligación de cuidar y proteger a sus hijos.
º Responsabilidad Profesional: Un médico tiene el deber de asistir a sus pacientes.
Para que la omisión sea considerada delito, suelen requerirse ciertos elementos:
1) Deber Jurídico: Debe existir un deber legal de actuar.
2) Capacidad de Actuar: La persona debe tener la posibilidad de realizar la acción.
3) Resultado Dañoso: La omisión debe resultar en un daño o perjuicio.
LA OMISIÓN PUNIBLE
Es la comisión de un hecho punible de manera pasiva, siendo exteriorizado a través de un no hacer siempre y cuando esto se configure en un comportamiento que se esperaba que hiciera y tenga consecuencia jurídica desde el ámbito penal, de igual manera dicha omisión no puede devenir de una incapacidad que le impida actuar.
ESTRUCTURA DE LA OMISIÓN ONTOLOGICA
La omisión, es la omisión de una acción que se puede hacer y, por eso mismo, está referida siempre a una acción determinada, cuya no realización constituye su esencia. No existe una omisión en sí, sino, siempre y en todo caso, la omisión de una acción determinada. De aquí se desprende que el sujeto autor de la omisión debe de estar en condiciones de poder realizar la acción; si no existe tal posibilidad de acción, por las razones que sean, no puede hablarse de omisión.
Acción y omisión no son, por tanto, dos formas ontológicamente distintas (A y B) del comportamiento humano, sino dos subclases independientes (A y no A) del comportamiento humano, susceptibles de ser regidas por la voluntad final.
LA ACCIÓN ESPERADA
La comprobación de que alguien ha omitido una acción que podía haber realizado, es todavía insuficiente para generar un juicio de desaprobación sobre la omisión. La omisión penalmente relevante sólo puede ser la omisión de una acción esperada.
El delito omisivo consiste siempre, por tanto, en la omisión de una determinada acción que el sujeto tenía obligación de realizar y que podía realizar. Por tanto, el delito de omisión es siempre, estructuralmente, un delito que consiste en la infracción de un deber. Pero no de un deber social o moral, sino de un deber jurídico.
Desde la ontología, podemos analizar que el comportamiento humano no solo hace referencia a un accionar activo, sino que se debe tomar en consideración el aspecto pasivo, el cual podría constituir una conducta de no hacer penalmente relevante, por lo que, al no poder ser ignorado por el legislador, se vuelve la base para la creación de normas imperativas, donde se ordenan acciones y al no ser cumplidas constituyen esencialmente un delito de omisión.
TEORÍAS DE LA ACCIÓN
1. Teoría Causal: Similar a otros sistemas jurídicos, en Venezuela se reconoce la importancia de la relación causa-efecto en la acción delictiva. La acción debe ser causa de un resultado que esté tipificado en el Código Penal.
2. Teoría Finalista: Esta teoría tiene un fuerte impacto en el derecho penal venezolano, ya que se considera la intención del autor. En este sentido, se analiza si el sujeto actuó con dolo o culpa, lo cual es crucial para determinar la responsabilidad penal.
3. Teoría de la Acción Social: En Venezuela, también se reconoce que las acciones deben ser interpretadas dentro de un contexto social. Esto significa que no solo se evalúa el acto en sí, sino también la intención y las circunstancias que rodean al autor.
4. Teoría de los Actos Comisivos y Omitivos: Al igual que en otros sistemas, en Venezuela se distingue entre acciones activas y omisiones. La ley penal sanciona tanto los actos que causan un daño como las omisiones cuando hay un deber legal de actuar.
5. Enfoque en Derechos Humanos: En los últimos años, ha habido un enfoque creciente en los derechos humanos dentro del sistema penal venezolano. Esto implica que las acciones penales deben considerar no solo la conducta delictiva, sino también los derechos fundamentales del acusado y de las víctimas.
El Código Penal venezolano establece normas y principios que reflejan estas teorías y su aplicación práctica puede variar dependiendo del caso concreto.
CAUSAS DE LA EXCLUSIÓN DE LA ACCIÓN
1. Inimputabilidad: Se refiere a la incapacidad de una persona, para comprender la ilicitud de su conducta o para actuar conforme a esa comprensión. Esto puede ocurrir en casos de trastornos mentales o situaciones de alteración psicológica. La persona inimputable no puede ser penalmente responsable.
2. Error de Tipo: Ocurre cuando el autor actúa bajo una falsa creencia sobre los hechos que constituyen el tipo penal. Si el error es invencible (es decir, que no se podía evitar), puede excluirse la responsabilidad penal.
3. Consentimiento del Ofendido: En ciertos delitos, como los delitos patrimoniales, si la víctima consiente expresamente en el acto que se le imputa, esto puede excluir la acción penal. Sin embargo, esto no aplica a todos los delitos, especialmente aquellos que afectan bienes jurídicos considerados irrenunciables.
4. Legítima Defensa: La acción realizada en defensa propia o de terceros puede excluir la responsabilidad penal siempre que se cumplan ciertos requisitos: debe existir una agresión ilegítima, la defensa debe ser necesaria y proporcionada ante el ataque.
5. Estado de Necesidad: Este supuesto se presenta cuando una persona actúa para salvar un bien jurídico propio o ajeno en peligro inminente y sin otra alternativa razonable. La acción debe ser proporcional al peligro enfrentado.
6. Ejercicio Legítimo de un Derecho: Cuando alguien actúa dentro del marco de sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (por ejemplo, un policía actuando en cumplimiento de su deber), esto puede excluir la responsabilidad penal.
7. Ajuste a Normas o Reglamentos: En algunos casos, si una acción se realiza conforme a normas específicas y reglamentarias que regulan una actividad particular, puede excluirse la acción penal.
SENTENCIAS
Sentencia Nmr 1246
Roj: STS 167/1983
Id Cendoj: 28079120011983100066
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Consiste en que, Juan Pablo acompañado de sus vecinos Ildefonso y José Enrique, asistieron a una taberna a beber y bailar, pasada las 12 de la noche decidieron seguir disfrutando en la bodega de José Enrique, unos momentos después, Jose Enrique se sentó al lado de Juan Pablo , que se inclinó hacia adelante para sacar vino de una barrica y mientras permanecía en esa forma dándole la espalda a Ildefonso y con las piernas un poco separadas, éste le agarró con fuerza con los genitales con el propósito de gastarle una broma, y al sentirse dolorido Juan Pablo , giró bruscamente su cuerpo empujándole con el codo de tal modo que Ildefonso cayó al suelo golpeándose fuertemente contra el suelo de cemento, con la cabeza, cayendo primeramente de lado y después de espaldas, y quedándose unos momentos inconsciente, se recuperó aparentemente poco después, en cuyo instante aunque no le dio importancia Ildefonso se negó a ir al médico marchándose, no obstante el acusado, en busca de un coche para trasladarle a su casa, pues se encontraba herido, sangrando algo, y bastante bebido, regresando con el turismo de Nico, metiéndole en el mismo y sentándole al lado del conductor, le condujeron hasta las inmediaciones de su domicilio, donde le dejaron de pie, arrimado a una pared, sobre la 1:30 horas de la madrugada; hora y media después, la esposa de Ildefonso salió a la calle al oír unos quejidos, viendo a su marido caído en el suelo boca arriba, arrastrándolo unos 17 metros por la calle de tierras y piedras hasta la puerta, observando que arrojaba sangre por la nariz; llevado ante el médico titular de Buenavista, se observó una pequeña herida sin mayor trascendencia, pero en prevención ordenó enviarlo a la Residencia Sanitaria de esta capital, donde falleció a causa de una contusión fronto-parietal izquierda y hematoma apareinuquimatoso; sin que se haya probado que Ildefonso, al dejarlo a la puerta de su casa, tomara la determinación de ir a buscar su moto, que había dejado cerca de la taberna, desconociéndose igualmente el origen de las manchas de sangre que aparecieron sobre el banco. Finalmente declararon a Juan Pablo culpable de delito u homicidio de Ildefonso.
Análisis de la sentencia bajo la legislación venezolana
Este proceso según la legislación venezolana no hubiese sido penado, porque fue un acto involuntario. Y como no está sujeto al dominio de la voluntad, no es penalmente relevante, ya que de alguna manera debe haber la intención de hacerlo, de allí es cuando El Derecho Penal se activa de manera automática. Así como lo tipifica el Código Penal Venezolano.
“Art 61”
“…Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.
El que curra en faltas responde su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
La acción u omisión venada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario…”.
Sentencia Vuelta en “U” omisión propia e impropia
Se trata básicamente de que un chico iba en auto, y al dar una extremada vuelta en “U” se engancha y arrastra a un chico que estaba hablando en una telefonía, arrastrará solo a unos metros sin importar los avisos que le daban los vecinos.
En esta sentencia en Tribunal Supremo de Justicia dictó que tenía que ser condenado una pena Intermedia entre Delito Culposo y Homicidio Intencional. Donde claramente se ve expuesto que no aplicaron ninguna de las penas tipificadas en las leyes de su competencia.
La “sentencia de la taberna” y la “sentencia de la vuelta en “U” son casos relevantes en el ámbito del derecho penal, que abordan temas como la culpabilidad y la responsabilidad penal.
1.Sentencia de la Taberna: Este caso se refiere a situaciones en las que se evalúa la conducta de un individuo en un entorno específico, como un bar. Se analiza cómo las circunstancias del lugar pueden influir en la culpabilidad del acusado. Por lo general, se discute si el contexto social y las interacciones pueden mitigar o agravar la responsabilidad penal.
2. Sentencia de la Vuelta en “U”: Este caso, por otro lado, suele centrarse en situaciones donde una acción aparentemente inocente puede tener consecuencias graves. Se examina cómo el autor puede ser responsabilizado por no prever los resultados de su conducta, incluso si su intención no era causar daño.
CONCLUSIÓN
En definitiva, el delito es un fenómeno complejo que representa la trasgresión en las normas jurídicas establecidas por el Estado, cuya tipificación está orientada a proteger los bienes y derechos de la sociedad. Su comprensión implica analizar no sólo la conducta del autor, sino también el contexto social, económico y cultural en el que ocurre. Los delitos se caracterizan: Por su antijuricidad, culpabilidad y posibilidad; pueden clasificarse de diversas formas según su gravedad, el daño causado y la intención del autor. Además, el estudio del delito incluye la acción que es la realización de conductas que, al ser tipificadas como delitos, generan consecuencias legales para el autor, así como la consideración de la omisión punible, donde falta la acción también puede ser objeto de sanción, cuando existe un deber legal de actuar, la responsabilidad por omisión busca proteger bienes jurídicos y fomentar una cultura de responsabilidad social. Asimismo, las teorías de la acción aportan diferentes perspectivas sobre la naturaleza del delito, permitiendo una mejor interpretación de las conductas delictivas y su relación con el sistema penal. Esto subraya la importancia de un enfoque integral que aborde tanto las causas, como las consecuencias del delito, con el objetivo de promover una sociedad más justa y segura. En conclusión, el delito no sólo es un problema legal, sino también un reto social que requiere atención y acción colectiva
BIBLIOGRAFÍAS
• Jiménez de Asúa Luis -Teoría del Delito.
• Granados Pomenta Flavio – Fundamentación Filosófica del Delito.
• Arteaga Sánchez Alberto, Derecho Penal Venezolano, Novena Edición.
•Grisanti Aveledo Hernando, Lecciones de Derecho Penal, 20° Edición.
•Código Penal – Art. 3 la Acción, y Art. 10 la Omisión.
•Obras de García Novoa César – Aborda la Teoría del Delito.
•Ciudad Ruiz Fernando – Enfoque Práctico y Claro sobre el Derecho Penal.
•Cansío Melía Manuel – Teoría del Delito.
•Rodríguez Ramos Luis – Publicaciones que Analizan la Acción y la Omisión desde una Perspectiva Práctica.
•Boix Reig Javier – Escribe sobre Derecho Penal y sus Obras contiene ejemplos ilustrativos.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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