El DELITO (ACCIÒN /OMISIÒN)

Prof. Roger LópezPorFS03A EQUIPO 5

El DELITO (ACCIÒN /OMISIÒN)

FS03A EQUIPO 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO PENAL I
III PERIODO

El DELITO (ACCIÒN /OMISIÒN)

PROFESOR: ALUMNO:
ABG: ROGER LOPEZ SANDRA AGUIAR
C.I. 18.110.729

INTRODUCCIÒN
El delito, en el ámbito del Derecho Penal, constituye el núcleo central de estudio y análisis. Se define como una conducta humana, ya sea por acción u omisión, que se encuentra tipificada en la ley penal, es antijurídica, culpable y punible. Algunos de sus elementos esenciales que lo componen son : la conducta humana, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad la cual estudiaremos detalladamente

La teoría del delito se encarga de estudiar y sistematizar estos elementos, con el fin de establecer los criterios para determinar cuándo una conducta constituye un delito y, por lo tanto, es merecedora de una sanción penal.

Es importante destacar que el concepto de delito ha evolucionado a lo largo del tiempo, influenciado por diferentes corrientes de pensamiento y doctrinas penales. Sin embargo, los elementos esenciales mencionados anteriormente se mantienen como pilares fundamentales en la comprensión y aplicación del Derecho Penal.

CONCEPTO DE DELITO, ACCION /OMISION

CONCEPTO DE DELITO: una conducta, típica, antijurídica, culpable y punible.

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

Artículo 3 del Código Penal: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.

TEORÍA DEL DELITO

La Teoría del Delito es la parte de la Ciencia del Derecho Penal, que trata de identificar, delimitar y explicar la estructura del delito y los fenómenos jurídicos relacionados con el mismo, en forma metódica y sistemática. La Teoría del Delito es una institución sustantiva, propia del Derecho Penal, que tiene como finalidad determinar los elementos y naturaleza del fenómeno jurídico denominado “Delito”.

.ELEMENTOS DEL DELITO

En 1935, Mezger señaló que cuando se infringe el supuesto hipotético contenido en la norma jurídica penal, esa infracción o acto debe encajar dentro de lo descrito por la ley como delito, es decir, la infracción debe encuadrarse al tipo penal. Es lo que denominó la “teoría del tipo”. Plantea que la estructura del delito implica:

• Una conducta, que puede ser una acción o una omisión.
• Tener tipicidad, es decir, que incluya los elementos que fundamentan lo injusto específico de una figura delictiva.
• El ser antijurídica, lo que implica ser ilícita, contraria al derecho.
• Un/a culpable, o sea, al menos un/a autor/a implicado/a.
• Ser punible, es decir, que no existan razones de conveniencia o político-criminales que eximan de pena

Asimismo, complementa que, ante la inconcurrencia de uno o más elementos, no puede hablarse de comisión de delito.

Entre los autores que definen al delito se comprueba que todos mencionan los siguientes elementos:

1. Conducta.
2. Tipicidad.
3. Antijuricidad.
4. Imputabilidad.
5. Culpabilidad.
6. Punibilidad.

Estos elementos del delito se explican de la siguiente manera:

1. Conducta

Se denomina así al comportamiento humano voluntario, ya sea positivo o negativo, que se conduce a un propósito. Esa conducta positiva o negativa a la vez puede caracterizarse por la actividad, la acción, o por la inactividad.

Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Se considera voluntario porque se realiza por libre elección del sujeto que lleva adelante una acción u omisión, para alcanzar cierto propósito.

La conducta puede ser de acción o de omisión y esta última se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.

En la conducta existen tres elementos:
• Un acto positivo o negativo (con una acción u omisión).
• Un resultado
• Una relación de causa-efecto entre acto-resultado.

El acto consiste en el comportamiento de la persona, sea positivo o negativo. Si hay una actividad se dice que hay acción. Positivo será una acción, que consiste en una actividad, en un hacer; mientras la omisión es una inactividad, es cuando la ley espera una conducta de un individuo y éste deja de hacerla.

Delito de acción

Es aquella acción que tiene consecuencias en lo jurídico, donde el sujeto se mueve para su propósito, se considera que contiene tres elementos:

• Un movimiento.
• Un resultado.
• Una relación de causalidad.

Si ese proceso lesiona derechos jurídicos debe ser sancionado por la Ley.

La omisión: es la abstención de hacer o decir algo. También es una falta, un descuido o una negligencia por parte de alguien encargado de realizar una tarea y que no la realiza.

Delito de omisión
En el Derecho Penal, la omisión es un delito o falta consistente en abstenerse de actuar ante una situación que se considera un deber legal, como la asistencia a menores discapacitados.

. Los elementos que se encuentran son:
• Manifestación de la voluntad.
• Inactividad o conducta pasiva.
• Deber de actuar.
• Resultado jurídico típico.

TIPOS DE OMISIÒN

Omisión propia u omisión de auxilio: es abstenerse a prestar ayuda a quien se encuentra en una situación de peligro manifiesto y grave. Por ejemplo, si una persona ante un accidente de tráfico con víctimas y pudiendo hacerlo, no presta auxilio.

Omisión impropia o comisión por omisión: cuando una persona que tiene una posición de garante de un bien jurídico afectado y, estando obligada de esta forma a realizar determinadas acciones, no las cumple provocando consecuencias negativas. Por ejemplo, un profesional sanitario que, trabajando en una urgencia médica abandona a un paciente sin motivo alguno.

Delito de comisión por omisión: son verdaderos delitos de comisión cuyo resultado anti-jurídico se determina mediante de una omisión. El sujeto con un comportamiento omisivo causa el resultado.

Por ejemplo: En el caso de la madre que por no suministrarle alimentos a su hijo le causa la muerte. En este caso, como se observa soler, la madre responde por el hecho de dar muerte a su hijo, por violar un precepto negativo, y por ello se habla de comisión, siendo la omisión un medio para lograrlo.

2. Tipicidad
La tipicidad se refiere a la adecuación de una conducta al tipo penal. La acción típica es la que se acomoda a la descripción. Lo negativo de la tipicidad es la atipicidad, donde falta esa adecuación de la conducta.

3. Antijuricidad
Si una conducta se considera antijurídica, entonces es un delito. La conducta de la persona debe contravenir normas jurídicas establecidas, no tiene justificación expresa en las leyes para considerarse delito.

La causa de la justificación se considera cuando hay una determinada actuación delictiva sin ánimo de contravenir la ley. En ese caso se excluye la antijuricidad en la conducta.

4. Imputabilidad

La imputabilidad es la capacidad que tiene la persona de querer y de entender algo que conoce que es un delito. Querer es tener la condición de aceptar o hacer algo de manera voluntaria, con la capacidad mental para hacerlo y con una edad biológica que permita considerarse que se tomó esa decisión. Se considera, en este caso, que se es sujeto activo del delito.

5. Culpabilidad
La culpabilidad se convierte en un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el acto delictivo. Ante una acción antijurídica, el juicio que se aplica al sujeto es la culpabilidad. Así pues, la culpabilidad es la posición en la que se sitúa una persona imputada y responsable del incumplimiento de la ley, que pudiendo haber optado por una conducta adecuada no lo hizo y, en consecuencia, el juez le declara merecedor de una pena

6. Punibilidad
Es el merecimiento de determinada pena ante un delito. Se considera un elemento secundario en función del delito cometido. Las penas se establecen en el Código Penal, donde se establecen un conjunto de presupuestos normativos a esa pena.
En el aspecto negativo de la punibilidad, se habla de excusa absolutoria. En este caso, las causas que determinen que un acto es típico, antijurídico, que se imputa a un actor culpable, no se le atribuye una pena por tratarse de razones de utilidad pública.

BIBLIOGRAFÌA

Actualidad Penal Dr. Roger López. Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal (Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado

Delito

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Sobre el autor

Prof. Roger López

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Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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