El delito como acción tipica N03A

Prof. Roger LópezPorKarla Ruiz

El delito como acción tipica N03A

Karla Ruiz

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO PENAL I

EL DELITO COMO ACCIÓN TÍPICA

Integrantes:
Karla Yranyer Ruiz Jiménez
C. I. V- 15.379.233
Carlos Eduardo Porras Benavidez
C. I. V- 11.410.872

Caracas, 06 de marzo de 2025

LA ACCIÓN ATÍPICA
Es toda acción u omisión que no está calificada como delito o falta anterior a su ejecución. En este caso, la conducta no encuadra o no se puede adecuar en ningún tipo penal.

LA ACCIÓN TÍPICA
La acción típica es la conducta humana tanto de acción y omisión que encuadra en uno de los tipos penales vigentes.
La mayoría de autores coinciden en llamar tipo o injusto penal a la descripción de la conducta que realiza el legislador en el supuesto de hecho de la norma penal. Estas conductas se describen mediante verbos rectores, por ejemplo; matar, robar, defraudar, sembrar y cultivar drogas, portar arma de fuego sin la licencia respectiva entre otros

EL TIPO
El tipo es una figura que crea el legislador para hacer una valoración de determinada conducta delictiva. En sencillas palabras, podemos decir que es una descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes.

ESTRUCTURA DEL TIPO
El tipo penal se integra por el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, sin embargo, es un poco complejo establecer la estructura del tipo penal, así como su procedencia y clasificación, se abarcarán únicamente los aspectos más generales a todos los delitos en particular. Hay un tipo o injusto penal, cuando se configuran todos los elementos propios de cada descripción en particular, pero además se agregan otras circunstancias que agravan o atenúan la antijuricidad o responsabilidad penal, y que se derivan del tipo básico.

EL TIPO DE INJUSTO EN EL DELITO DOLOSO
Es una construcción jurídica que integra elementos objetivos y subjetivos, tal como lo establece la teoría finalista de la acción. Los elementos objetivos comprenden el sujeto activo, la conducta, el resultado y la relación de causalidad, así como las circunstancias que rodean el hecho. En contraste, los elementos subjetivos se centran en la intencionalidad del agente, incluyendo su conocimiento y voluntad respecto a la realización del hecho típico. Esta estructura dual subraya que la relevancia penal de una acción no se limita a su mera ocurrencia, sino que también depende de la dirección intencional hacia un fin determinado.

El Dolo
En el tipo doloso, hay coincidencia entre lo que el autor hace y lo que quiere. De este concepto se derivan sus elementos intelectual o cognoscitivo, que es conciencia y conocimiento de los elementos objetivos del tipo, (elementos normativos y elementos descriptivos) Por ejemplo, tener conciencia que dar muerte a una persona es una conducta prohibida. Saber que en el baúl de un vehículo que conduce, se transportan drogas prohibidas o armas de fuego. Saber que lo sustraído es de ajena pertenencia; y volitivo, que se refiera a la voluntad del autor de realizar los elementos objetivos del tipo de los que se tiene conocimiento. No basta desear, sino querer, tener intención o propósito de la realización de los elementos de cada tipo penal en particular.

CLASES DE DOLO
La división tripartita del dolo, lo clasifica en dos partes: dolo directo y dolo eventual.
Dolo directo: En el dolo directo, el autor quiere realizar precisamente el resultado del homicidio (de causar la muerte de una persona), en el hurto (apropiarse de un bien mueble ajeno), o causar lesiones corporales a otro, o bien realizar la acción típica en los delitos de mera actividad (portar arma de fuego sin la licencia respectiva, sembrar y cultivar marihuana entre otros).
Dolo Eventual: al sujeto se le presenta el resultado como de probable producción, aunque no quiere producirlo, sigue actuando y admitiendo su eventual realización. El sujeto no quiere el resultado, pero admite su producción y acepta el riesgo. Su importancia consiste en establecer los límites entre el dolo eventual y la culpa inconsciente o con representación. En algunos casos con dolo eventual, se puede solicitar un criterio de oportunidad, tomando como base la responsabilidad mínima y no el límite de la pena. En otros, el dolo eventual constituye la base para discutir la imposición de una pena mínima. La diferencia entre dolo eventual y la culpa con representación, consiste en que, en el primero, el sujeto no quiere, pero acepta la ejecución del acto; mientras que en la culpa inconsciente o con representación, no se quiere causar la lesión al bien jurídico, pero reconoce el peligro de la situación y confía en que no dará lugar al resultado lesivo.

EL TIPO DE INJUSTO EN EL DELITO IMPRUDENTE
Se trata de un delito ocasionado debido a una acción o conducta negligente. Con esto debemos aclarar que no solo constituye delito imprudente un hecho determinado, sino también la omisión de las diligencias que se le pueden exigir a alguien. Esta omisión o acción motiva la responsabilidad civil o penal de un delito. Los delitos imprudentes se juzgan de acuerdo al derecho penal. Los especialistas en la defensa y acusación son los abogados penalistas. Estos juristas están especializados en este tipo de delitos y conocen de sobra el ordenamiento jurídico.

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL: OBJETIVOS Y SUBJETIVO
El tipo penal contiene elementos objetivos (conducta exterior realizada por una persona y expresada a partir de un verbo: matar, lesionar, estafar, apropiar, etc.) y subjetivos (dolo o intención de realizar la conducta típica en el exterior). Son elementos objetivos del tipo: a) Lesión, maltrato o incluso muerte: Tiene que haber un daño, por supuesto, físico, incluso psíquico podría caber. b) Injustificado: Debe carecer de soporte, justificación de cualquier rango y, por tanto, de aval para permitir la lesión o la muerte del mismo. Se entienden injustificados aquellos actos de violencia que causen dolor o sufrimiento innecesario. El término “injustificado” pretende excluir aquellas conductas que se encuentran legalmente permitidas o autorizadas, como la experimentación con animales. En cuanto a los elementos subjetivos: a) En este delito se castigan conductas dolosas; y, por tanto, el sujeto activo deberá ser consciente de que con su comportamiento le está causando un sufrimiento injustificado, o al menos que con su comportamiento existe una alta probabilidad de producirle la muerte o lesiones graves. Obviamente cabe la comisión por dolo directo o dolo eventual. No cabe la comisión por imprudencia. b) Se admite la comisión por omisión como falta grave de atención y cuidado, desnutrición, y absoluta falta de salud e higiene.

LA CAUSALIDAD DEL DELITO
Se constituye como una relación que debe existir entre una acción u omisión y un resultado delictivo. La conducta exterior positiva o negativa, humana y voluntaria, debe estar vinculada causalmente al cambio en el mundo exterior el resultado, evento o efecto; es decir el cambio externo debe ser causado por la conducta exterior. La relación de causalidad es el nexo o vinculo que existe entre la conducta exterior, positiva o negativa humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior que se llama resultado. En otros términos, para que haya responsabilidad penal es necesario que exista relación de causalidad entre una conducta y un resultado antijurídico condición necesaria de la responsabilidad penal. No obstante, esta exigencia de relación entre causa y efecto, se complica, puesto que pueden ser muy numerosos los factores que pueden influir de forma causal en la producción de un determinado resultado, esta influencia puede ser tanto directa como indirecta, existiendo igualmente factores intermedios que den lugar a una pluralidad de resultados. Para la doctrina del Derecho Penal, la relación causal se ha considerado siempre como un componente de la acción y el primer elemento del delito, si bien, la más moderna doctrina que sostiene un concepto estricto de acción que considera la causalidad no como un elemento del delito sino como un elemento exigido por el tipo en aquellos delitos denominados de resultado.

TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
La teoría de la imputación objetiva se ocupa de la determinación de las propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable, siendo así que, de los conceptos a desarrollar aquí en la parte especial, si acaso se menciona expresa o implícitamente, la causalidad. Desde luego, no todos los conceptos de la atribución objetiva gozan de la misma importancia en la parte especial. En concreto, los problemas de causalidad afectan en la práctica sólo a los delitos de resultado en sentido estricto. Especialmente en los delitos de resultado surge la necesidad de desarrollar reglas generales de imputación objetiva, por el siguiente motivo: la ley menciona sólo la causación de un resultado, pero esta causación sólo puede bastar si es jurídicamente esencial. El carácter esencial falta no sólo cuando se pone de manifiesto, en relación con el tipo subjetivo, que el resultado no era subjetivamente evitable sino falta ya cuando el autor no es responsable de aquello a lo que da lugar.
La teoría de la imputación objetiva procura confirmar la causalidad jurídica, mediante una serie de criterios normativos, descritos en la siguiente fórmula: un resultado solo es objetivamente imputable, cuando la acción causante del mismo ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado (o típicamente relevante) que se ha realizado en un resultado típico, que pertenezca al ámbito o fin de protección de la norma infringida.
Sólo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana (en el sentido de la teoría de la condición) cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Karla Ruiz administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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