Manuel Tirado Seccion N03A grupo 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
CATEDRA. DERECHO PENAL I
CONCEPTO DE DELITO ACCION Y/O OMISION
PROF ROGER LOPEZ
AULA N03-A
INTEGRANTES
Manuel Tirado
CI. 16.378.547
RONDNY SERRES
CI. 6.334.231
Caracas, 08 de marzo 2025
El delito es una conducta típica antijurídica culpable y punible. El delito se manifiesta en acciones que nuestra sociedad no puede permitir, surge de conductas que viola normas fundamentales la esencia del delito radica en la conducta. Esta conducta para hacer considerado delito debe ser típica, esto significa que se encuentra claramente descrita en nuestras leyes, no basta que sea típica debe ser antijurídica esto implica una violación directa a las normas legales vigentes. La culpabilidad añade otro nivel de profundidad. Indica que no solo se cometió el acto sino con conciencia de su naturaleza, la punibilidad cierra el círculo estableciendo que todo delito conlleva una sanción es el brazo ejecutor de la justicia. Entender estos conceptos es crucial para fomentar una sociedad más justa y segura donde el delito encuentre siempre un freno efectivo.
El delito se puede definir desde varias perspectivas 1: desde el punto de vista legal: es toda conducta tipificada y castigada por la ley penal número 2 desde el punto de vista doctrinal: es una acción humana voluntaria que lesiona un bien jurídico protegido. Número 3: desde el punto de vista sociológico: es un fenómeno social que altera el orden y la convivencia.
En Venezuela, un delito se define como una acción u omisión que está contemplada en el Código Penal o en leyes penales especiales, y que es sancionada con una pena.
Para que una conducta sea considerada delito, debe cumplir con ciertos elementos esenciales:
Elementos del delito en el derecho venezolano:
Tipicidad: La conducta debe estar descrita específicamente como delito en una ley penal.
Esto garantiza el principio de legalidad, que establece que no hay delito ni pena sin ley previa.
Antijuridicidad: la conducta debe ser contraria al ordenamiento jurídico en su conjunto.
Esto significa que no debe existir una causa de justificación que la ampare (como la legítima defensa).
Culpabilidad: El autor de la conducta debe ser imputable, es decir, debe tener la capacidad de comprender la ilicitud de su acto y de dirigir su conducta.
Debe haber dolo (intención de cometer el delito) o culpa (imprudencia o negligencia).
Punibilidad: La ley debe establecer una pena para la conducta realizada.
Aspectos importantes:
Dolo y culpa: El dolo implica la intención consciente y voluntaria de cometer el delito.
La culpa implica la falta de diligencia debida, que causa un resultado delictivo sin que haya intención de causarlo.
Clasificación de los delitos: Los delitos se pueden clasificar de diversas maneras, según su gravedad, su naturaleza, o los bienes jurídicos que protegen.
El Código Penal venezolano es la principal fuente del derecho penal en el país.
También existen leyes penales especiales que tipifican delitos específicos.
Es importante destacar que el derecho penal venezolano se rige por principios fundamentales como el principio de legalidad, el principio de culpabilidad y el principio de proporcionalidad.
Ejemplos de delitos:
Un individuo, motivado por resentimiento, decide incendiar el vehículo de su vecino.
Para llevar a cabo su plan, rocía el automóvil con gasolina y le prende fuego, sabiendo que el incendio podría propagarse a las viviendas cercanas.
Como consecuencia del incendio, el vehículo queda completamente destruido y la fachada de la casa del vecino sufre daños considerables.
Análisis jurídico:
Delito de incendio:
La acción del individuo se ajusta a la descripción del delito de incendio, tipificado en el Código Penal venezolano.
El incendio intencional de un bien mueble (el vehículo) y la potencial puesta en peligro de bienes inmuebles (las viviendas) constituyen elementos del delito.
Dolo:
El individuo actuó con dolo directo, es decir, con la intención consciente y voluntaria de causar el incendio.
Su conocimiento de los posibles daños a terceros y su decisión de llevar a cabo la acción demuestran la existencia de dolo.
Responsabilidad penal: El individuo podría ser considerado penalmente responsable por el delito de incendio, y podría enfrentar una pena de prisión, que puede variar según la gravedad de los daños causados.
Consideraciones adicionales: En este ejemplo, podrían configurarse otros delitos, como daños a la propiedad o puesta en peligro de la vida de terceros, dependiendo de las circunstancias específicas.
La determinación de la responsabilidad penal y la imposición de la pena corresponderían a un tribunal penal, que analizaría las pruebas y aplicaría la ley correspondiente.
DELITO POR OMISION: Un delito de omisión se produce cuando una persona no realiza una acción que está legalmente obligada a hacer, y esa omisión resulta en un daño o peligro para un bien jurídico protegido. Existen dos tipos principales de delitos de omisión:
1. Delitos de omisión pura o propia:
Son aquellos en los que la ley penal describe específicamente la omisión de una conducta como delito.
Por ejemplo, el delito de omisión de socorro, que se produce cuando una persona no presta ayuda a otra que se encuentra en peligro manifiesto y grave.
En estos casos, la mera omisión de la acción debida constituye el delito, independientemente del resultado que se produzca.
2. Delitos de omisión impropia o comisión por omisión:
Son aquellos en los que una persona, que tiene un deber legal de evitar un resultado delictivo, no lo hace, y como consecuencia se produce ese resultado.
Por ejemplo, un padre que no alimenta a su hijo y este muere de inanición.
En estos casos, la omisión se equipará a una acción, y el autor es responsable del resultado como si lo hubiera causado activamente.
Para que se configure un delito de comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:
Una situación de peligro para un bien jurídico protegido.
Un deber legal de actuar para evitar ese peligro.
La capacidad de realizar la acción debida.
La omisión de la acción debida.
La producción del resultado delictivo como consecuencia de la omisión.
Aspectos importantes:
El deber legal de actuar puede derivar de la ley, de un contrato o de una situación de riesgo creada por el propio autor.
La omisión debe ser dolosa o culposa, es decir, el autor debe haber sido consciente de su deber de actuar y haber tenido la capacidad de hacerlo.
La responsabilidad penal por omisión se basa en el principio de que quien tiene el deber de proteger un bien jurídico está obligado a hacerlo, y su omisión puede ser tan reprochable como una acción positiva.
Es importante señalar que la aplicación de los delitos de omisión en el derecho penal venezolano requiere un análisis cuidadoso de las circunstancias de cada caso, para determinar si se cumplen todos los elementos necesarios para su configuración.
A continuación, le presentaremos varios ejemplos de DELITOS POR OMISION:
los delitos de omisión abarcan situaciones donde la inacción de una persona, que tiene un deber legal de actuar, conlleva consecuencias punibles. Aquí tienes algunos ejemplos:
1. Omisión de socorro:
Situación: Una persona presencia un accidente de tráfico donde alguien resulta gravemente herido y en evidente peligro de muerte.
Omisión: No presta auxilio ni solicita ayuda, teniendo la posibilidad de hacerlo sin riesgo para sí misma.
Consecuencia: Podría ser penalmente responsable por omisión de socorro, un delito que sanciona la falta de ayuda a quien se encuentra en peligro manifiesto y grave.
2. Incumplimiento del deber de cuidado:
Situación: Un padre o madre no proporciona alimentos, atención médica o condiciones de vida adecuadas a su hijo menor, poniendo en riesgo su salud y bienestar.
Omisión: No cumple con su deber legal de cuidado y protección, lo que resulta en daño o peligro para el menor.
Consecuencia: Podría ser acusado de delitos como abandono de menores o lesiones por omisión, dependiendo de la gravedad del daño causado.
3. Omisión de deberes de funcionario público:
Situación: Un policía presencia un delito y, teniendo la obligación legal de intervenir, no lo hace.
Omisión: No cumple con su deber de proteger la seguridad ciudadana y prevenir delitos.
Consecuencia: Podría ser acusado de delitos como omisión de auxilio o incumplimiento de deberes de funcionario público.
4. Omisión de auxilio en naufragio o siniestro:
Situación: El capitán de un barco no presta auxilio a personas en peligro durante un naufragio, teniendo la capacidad de hacerlo.
Omisión: Incumple su deber de salvaguardar la vida humana en el mar.
Consecuencia: Podría ser penalmente responsable por omisión de auxilio en naufragio, un delito que sanciona la falta de asistencia en situaciones de peligro marítimo.
5. Omisión de denuncia:
Situación: Un médico tiene conocimiento de un caso de abuso infantil y no lo denuncia a las autoridades competentes.
Omisión: Incumple su deber legal de denunciar delitos, especialmente aquellos que afectan a menores.
Consecuencia: Podría ser penalmente responsable por omisión de denuncia, un delito que sanciona la falta de notificación a las autoridades sobre la comisión de un delito.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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