TE07A grupo#1
TEMA 4.- LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL. FUENTES DEL DERECHO PENAL: LA LEY, LA COSTUMBRE, LA ANALOGÍA, EQUIDAD, PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA. LA LEY PENAL EN EL TIEMPO. LA LEY PENAL EN EL ESPACIO. LA EXTRADICIÓN.
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Estudios Políticos y Jurídicos
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Penal
Profesor: Doctor Prof. Roger López
Caracas, 13 de julio del 2024
María Begoña Bali Juaristi V 19.993.223
Andrea Josefina Bali Juaristi V 21.615.831
María Begoña Juaristi M. V 8.507.796
LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL Y SUS FUENTES
INTRODUCCIÓN
El Derecho Penal es una rama fundamental del ordenamiento jurídico que regula las conductas humanas consideradas como delitos, estableciendo las consecuencias jurídicas que corresponden a quienes las cometen. En este contexto, es crucial comprender la Ciencia del Derecho Penal y las fuentes que nutren su desarrollo y aplicación en los diferentes sistemas jurídicos. El artículo 257 de la Carta Magna establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y, una vez encontrada ésta, debe arribarse a la justicia mediante la aplicación del derecho. A esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.El establecimiento de la verdad, supone que el tribunal está obligado a descubrir la historia de los hechos, que pueden no coincidir con la exposición de las partes y a los efectos de formar en él la certeza o evidencia suficiente para lograr su convicción, está facultado, de manera excepcional, para disponer de oficio la práctica de pruebas e interrogar a expertos y testigos, pues está obligado a formar su convicción con todos los elementos probatorios que hayan sido aportados en el proceso por las partes, siempre y cuando llenen los requisitos de Ley.
En este trabajo, exploraremos la Ciencia del Derecho Penal, así como las fuentes del mismo; incluyendo la ley, la costumbre, la analogía, la equidad, los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia.
Además, abordaremos aspectos inherentes como la ley penal en el tiempo y en el espacio, y el proceso de extradición, el cual constituye un mecanismo de cooperación internacional en materia penal.
DESARROLLO
La Ciencia del Derecho Penal se encarga de estudiar los principios, normas y conceptos que rigen la imposición de penas y medidas de seguridad a quienes cometen conductas delictivas. Su objetivo es proporcionar un marco teórico que permita comprender el fundamento y la finalidad de la normativa penal, así como sus implicaciones en la sociedad y en la protección de los derechos fundamentales. ¨Toda sociedad se organiza en torno de un determinado “orden” (cúmulo de valores, ideologías, historia, etc., socialmente predominantes), por lo que surge el consenso de la sociedad de “organizarse” en torno a dicho orden. El concepto de Derecho, deviene del vocablo latino directum, que significa lo que está conforme a la regla, a la ley o la norma
¨Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.
El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo).¨
¨Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos. El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo).¨
LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL son los medios a través de los cuales se generan las normas jurídicas penales. Entre las fuentes del Derecho Penal más relevantes se encuentran:
1. La ley: La principal fuente del Derecho Penal es la ley, emanada del poder legislativo y que establece los delitos, las penas y las medidas de seguridad aplicables en un determinado ordenamiento jurídico.
2. La costumbre: En algunos sistemas jurídicos, la costumbre también puede ser una fuente de Derecho Penal, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos de generalidad, uniformidad y antigüedad. En base a ella se regula una actividad o el ejercicio legítimo de un derecho, pero la costumbre no puede establecer delitos, ni determinar penas, ya que también le limita el principio de legalidad.
3. La analogía: La analogía consiste en aplicar una norma jurídica a un caso no previsto expresamente en la ley o su espíritu, pero que es similar a aquellos supuestos que sí están regulados.
4. La equidad: La equidad implica la aplicación de justicia en un caso concreto, tomando en consideración las circunstancias particulares y los principios de justicia material.
5. Principios generales del derecho: Son los principios fundamentales que subyacen a todo el ordenamiento jurídico y que orientan la interpretación y aplicación de las normas penales.
6. Doctrina: La doctrina jurídica, representada por la opinión de expertos y estudiosos del Derecho Penal, contribuye al desarrollo y la interpretación de las normas penales.
7. Jurisprudencia: Las decisiones de los tribunales y la interpretación que estos hacen de la ley son igualmente relevantes como fuente del Derecho Penal, ya que establecen criterios o doctrinas mediante decisiones judiciales reiteradas, de aplicación de las normas en casos concretos. O bien criterios vinculantes, Son decisiones contenidas en una resolución de la instancia suprema, en la que resuelve un caso concreto, del cual se extrae criterios generales cuya observancia se exige para los casos futuros. Fundamento en la preservación del derecho de igualdad ante la ley.
LA LEY PENAL EN EL TIEMPO se refiere al principio de irretroactividad de las normas penales, que establece que una persona no puede ser juzgada ni sancionada por una conducta que en el momento de cometerse no estaba tipificada como delito. Este principio garantiza la seguridad jurídica y la protección de los derechos individuales de los ciudadanos.
Por otro lado, LA LEY PENAL EN EL ESPACIO implica que las normas penales tienen un ámbito de aplicación territorial determinado, es decir, se aplican dentro de las fronteras de un país en particular. Sin embargo, en un mundo cada vez más globalizado, la extradición se convierte en un mecanismo fundamental para la cooperación internacional en materia penal.
LA EXTRADICIÓN es el procedimiento mediante el cual un Estado entrega a una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado que la reclama para ser juzgada o cumplir una condena penal. Este proceso se basa en tratados internacionales y en el respeto a los principios de legalidad, reciprocidad y respeto a los derechos humanos de la persona reclamada.
CONCLUSIÓN
En conclusión, la Ciencia del Derecho Penal y sus fuentes son elementos fundamentales para el desarrollo y la aplicación de las normas penales en cualquier sistema jurídico. La ley, la costumbre, la analogía, la equidad, los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia son pilares sobre los cuales se sustenta el Derecho Penal, garantizando la justicia y el respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Además, la ley penal en el tiempo y en el espacio, así como la extradición, son aspectos claves que permiten asegurar la eficacia de la normativa penal y la colaboración entre los Estados en la lucha contra la criminalidad transnacional. En un mundo cada vez más interconectado, la cooperación internacional en materia penal se vuelve imprescindible para combatir de manera efectiva los delitos que trascienden las fronteras nacionales.
En definitiva, el estudio y la comprensión de la Ciencia del Derecho Penal y sus fuentes son esenciales para garantizar un sistema de justicia penal equitativa, eficiente y respetuosa de los derechos humanos, contribuyendo así a la construcción de sociedades más justas y seguras, como herramienta fundamental para lograr el control social.
Sin embargo cabe distinguir que es criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, acoplar el delito a la ley pertinente y no transgredir la misma o criminalizarla, cabe destacar la sentencia de la máxima ¨Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 761, de fecha 09 de junio de 2023, señaló lo siguiente: “Al respecto, habiéndose avocado esta Sala al conocimiento pleno del presente asunto y ante la constatación … del quebrantamiento de doctrina reiterada por esta Sala respecto del principio de intervención mínima en materia penal que supone que el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y que las sanciones aplicables deben estar limitadas a lo indispensable en la situaciones que las conductas del hombre en sociedad afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos (Ver entre otras. Sentencias de esta Sala nros. 2.935 de 13 de diciembre de 2004, 1.676 del 3 de agosto de 2007 y 172 del 14 de mayo de 2021), … Es de puntual interés para esta Sala, hacer referencia sobre la conducta asumida por la ciudadana que figura como víctima de la causa penal interpuesta, quien tuvo como objetivo principal desacatar la decisión dictada en jurisdicción civil, pretendiendo para ello impulsar una causa en la jurisdicción penal, interponiendo una denuncia por fraude; la cual compuesta por argumentos infundados no prosperó, propiciando en consecuencia la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público … en un claro intento por criminalizar un asunto que es sustancialmente de naturaleza civil. Por lo que esta Sala observa con preocupación una práctica cada vez más recurrente por parte los particulares y sus defensores en atacar las decisiones civiles, denunciando hechos atípicos con el objeto de amedrentar a sus contrapartes…”. (
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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