Adrián Bastidas
Caracas, junio del 2024
INDICE
Contenido
INTRODUCCION ………………………………………………………………………………………. 4
El delito ……………………………………………………………………………………………………. 5
Sistemas evolutivos del delito ……………………………………………………………………… 5
Elementos del delito …………………………………………………………………………………… 7
Acción u Omisión (Conducta): ………………………………………………………………….. 7
Tipicidad: ………………………………………………………………………………………………. 7
Antijuridicidad: ……………………………………………………………………………………….. 7
Culpabilidad:………………………………………………………………………………………….. 7
La acción como primer elemento del delito ……………………………………………………. 8
El movimiento ………………………………………………………………………………………… 8
El resultado……………………………………………………………………………………………. 8
La relación de causalidad ………………………………………………………………………… 8
El sujeto de la acción …………………………………………………………………………………. 9
Teorías de la causalidad de la acción …………………………………………………………… 9
Teoría de la Conditio Sine Qua Non (Equivalencia de las Condiciones) …………. 9
Teoría de la Causalidad Adecuada………………………………………………………….. 10
Teoría de la Última Condición…………………………………………………………………. 10
Teoría de la Condición Más Eficaz ………………………………………………………….. 10
La omisión………………………………………………………………………………………………. 10
Elementos de la omisión …………………………………………………………………………… 11
Inactividad o Abstención Voluntaria…………………………………………………………. 11
Resultado Antijurídico……………………………………………………………………………. 11
Relación de Causalidad…………………………………………………………………………. 12
Tipos de delitos de omisión……………………………………………………………………….. 12
Omisión Propia o simple………………………………………………………………………… 12
Omisión Impropia o Comisión por Omisión……………………………………………….. 12
Causas de exclusión de la acción ………………………………………………………………. 13
Fuerza Irresistible …………………………………………………………………………………. 13
Acto Reflejo …………………………………………………………………………………………. 13
Estado de Inconsciencia………………………………………………………………………… 13
Impresión Paralizante ……………………………………………………………………………. 14
Legítima Defensa………………………………………………………………………………….. 14
CONCLUSIÓN ………………………………………………………………………………………… 15
BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………………………….. 16
INTRODUCCION
El concepto de delito ha evolucionado a lo largo de la historia del derecho
penal, reflejando tanto los cambios en las sociedades como en las teorías jurídicas
que lo sustentan. Desde su etimología latina que sugiere desviación del buen
camino, hasta las definiciones contemporáneas que lo consideran una infracción de
la ley del estado, el delito ha sido objeto de profundas reflexiones y análisis. Esta
investigación explora las diversas concepciones del delito a lo largo del tiempo,
desde los esquemas clásicos hasta las modernas teorías estructurales que definen
sus elementos esenciales.
El delito
El origen etimológico de la palabra delito deriva del verbo delinquere el cual
proviene del lenguaje latín y significa dejar o abandonar el buen camino.
Nódier Agudelo Betancur en su obra llamada Curso de derecho penal, señala
a Francesco Carrara, quien en su esquema Carrariano del delito, define el mismo
como “la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de
los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y socialmente dañoso” (p.6).
Este concepto indica el cumplimiento de un doble carácter, en primer sentido
un carácter formal cuando se nombra la expresión “es la infracción a la ley del
estado”, haciendo referencia el autor a la tipicidad y antijuricidad como elementos
del delito; igualmente, el carácter material resulta de la expresión “un acto externo
del hombre, positivo o negativo…” se exige entonces el comportamiento externo del
hombre, la dañosidad ocasionada a un bien jurídico. Es así, como van apareciendo
las primeras definiciones del delito conjuntamente con sus elementos.
Sistemas evolutivos del delito
De tal manera, la evolución del delito apenas comenzaba, distintos esquemas
para definir y darle forma al delito fueron apareciendo y evolucionando, de tal
manera, el esquema clásico del delito tiene como máximos referentes a Franz Von
Liszt y a Beling quienes definieron el delito como una acción típica, antijurídica y
culpable, de la misma forma lo define Mezger como uno de los mayores
representantes del sistema Neoclásico, y del mismo modo, Hans Welzel lo sostiene
como padre del sistema Finalista, sin embargo cada uno en sus esquemas dieron
distintas concepciones partiendo de distintos contenidos para estos elementos que
definieron y siguen definiendo el delito en la actualidad.
El sistema Clasico del delito data de los primero años del siglo XX, dicho
esquema manifiesta que la acción es el concepto fundamental del delito, y partió del
punto de vista desde el cual los elemento del delito estaban subdivididos en
elementos objetivos y subjetivos. En cuanto a los elementos objetivos están
conformados por la acción, la tipicidad y la antijuricidad, mientras que el subjetivo
estaba conformado por la culpabilidad.
Dicho de otra manera, la parte subjetiva del delito se enmarca en el estudio de
la culpabilidad del individuo, al contrario, la parte objetiva del delito se enmarca en
el estudio de la tipicidad y la antjuricidad.
El sistema Neoclasico del delito encontró algunas carencias en el sistema
clásico, la más importante de ellas fue la de tratar la acción como principal concepto
de delito, puesto que la acción indicaba la modificación del mundo exterior, pero que
pasaba cuando el delito no procuraba la inervación muscular sino más bien era un
acto de omisión; es aquí donde varios autores buscaron el reemplazo al delito
conocido como la acción típica, antijurídica y culpable, por una palabra que pudiera
reemplazar la expresión “acción”, es donde Mezger propone la definición
“comportamiento humano” englobando así la acción como la voluntariedad bien sea
activa u omisiva.
Para el sistema Finalista del delito Hans Welzel desgloso cada uno de los
elementos del delito y los ubico en un lugar específico y apropiado debido a la
estructura de la acción, es así, como el dolo se ubica en la mera acción voluntaria
del hombre y no como la culpabilidad del mismo, es decir, ya no exige el dolo la
consecuencia antijurídica sino que la conciencia antijurídica se centra en la
culpabilidad. De igual forma se trata la voluntad, cuando la persona comete un acto
por una acción invencible de su persona, entonces se afirma que no existe voluntad,
por tanto no existe el delito.
Es así entonces, como dando un breve repaso por estas escuelas
estructurales del delito, se conoce actualmente la definición como la conducta,
típica, antijurídica, culpable y punible, siendo cada una de esta palabras elementos
del propio delito que se detallaran a continuación.
Elementos del delito
En el derecho penal, los elementos del delito son los componentes esenciales
que deben estar presentes para que una conducta pueda ser reprochable y
considerada como un delito. Estos principales elementos del delito como se vio
anteriormente son la acción, la tipicidad, la antijurídica y la culpabilidad.
Acción u Omisión (Conducta):
Cuando se habla de la acción desde el punto de vista general, se considera
como la actividad voluntaria de cualquier persona o individuo la cual produce
alteraciones negativas a un bien jurídico, cuando se habla de actividad voluntaria
se refiere al movimiento físico impulsado por el elemento psíquico en cada persona,
en este sentido, el movimiento voluntario del individuo puede ser catalogado como
acción u omisión, siendo la acción la conducta activa, un acto positivo realizado por
el sujeto; y la omisión, la conducta pasiva, la falta de acción cuando existe un deber
jurídico de actuar.
Tipicidad:
El elemento de la tipicidad refiere a la conducta que desenvuelve el individuo
la cual debe encajar en la descripción de un delito previsto en una ley penal. Es
decir, debe corresponder exactamente con lo descrito en el tipo penal.
Antijuridicidad:
Representa la conducta contraria al orden jurídico, es la cualidad de una
conducta que la hace contraria al derecho, es decir, que infringe las normas y
principios establecidos por el ordenamiento jurídico. La antijuridicidad implica que la
acción u omisión realizada por el sujeto activo está prohibida por la ley penal y no
se encuentra amparada por ninguna justificación legal que la haga lícita.
Culpabilidad:
Representa la reprochabilidad de la conducta. Implica que el sujeto debe tener
la capacidad de entender y de querer el acto delictivo (imputabilidad), y que haya
actuado con dolo (intención) o culpa (negligencia). También se analiza si hay
ausencia de causas que excluyan la culpabilidad, como el miedo insuperable, el
error de prohibición invencible, entre otros.
La acción como primer elemento del delito
Welzel, Hans (1987), define la acción como “la conducta voluntaria que
consiste en un movimiento del organismo destinado a producir cierto cambio, o la
posibilidad, en el exterior del mundo, de vulnerar una norma prohibitiva que está
dirigida a un fin u objetivo” (p.53).
Dando amplitud al concepto antes citado, refiere a que la acción debe ser
realizada por una persona y debe ser producto de su voluntad. Esto excluye los
actos reflejos, movimientos involuntarios y acciones realizadas bajo coacción
irresistible o fuerza mayor, en estos casos la acción no es considerada como un
acto delictivo. Asimismo, la conducta debe exteriorizarse, debe manifestarse en el
mundo físico, sino solo queda en un pensamiento y los pensamientos de igual forma
no son considerados actos delictivos
Por otra parte, la acción como conducta al igual que el delito, también contiene
elementos que lo conforma los cuales son el movimiento, el resultado y la relación
de causalidad, los mismos se explican a continuación:
El movimiento
Se conoce como la acción ejecutada por una persona física con capacidad de
discernimiento y voluntad.
El resultado
Es el efecto o consecuencia del movimiento, efecto o consecuencia que se
configura como un delito. En los delitos de resultado, la acción debe producir una
consecuencia material concreta (por ejemplo, la muerte en el homicidio). En los
delitos de mera actividad, la sola realización de la conducta es suficiente para la
configuración del delito (por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol).
La relación de causalidad
Es la conexión directa entre la acción y el resultado. Este nexo causal se
establece mediante el análisis de la causa y efecto en el ámbito penal.
El sujeto de la acción
Es considerado el individuo que, mediante una conducta activa o pasiva,
comete un hecho que encuadra en la descripción de un delito conforme a la ley
penal. Este sujeto es quien se considera responsable de la infracción penal y, por
lo tanto, puede ser imputado y sancionado conforme al ordenamiento jurídico.
El sujeto de la acción es crucial en el derecho penal porque es quien lleva a
cabo la conducta que se examina para determinar la existencia de un delito. La
identificación y análisis del sujeto permiten establecer la responsabilidad penal y
aplicar las sanciones correspondientes. Además, el estudio del sujeto de la acción
también es relevante para la determinación de posibles eximentes, atenuantes o
agravantes en la imposición de la pena.
Teorías de la causalidad de la acción
Las teorías de la causalidad en el derecho penal se refieren a las diferentes
doctrinas y enfoques que buscan establecer la relación de causalidad entre una
conducta y el resultado delictivo. La causalidad es un elemento crucial para atribuir
responsabilidad penal, ya que se debe demostrar que la acción u omisión del sujeto
ha causado el resultado típico del delito. Se presentan a continuación las principales
teorías de la causalidad en el derecho penal.
Teoría de la Conditio Sine Qua Non (Equivalencia de las Condiciones)
Esta teoría sostiene que una condición es causa de un resultado si, al eliminar
dicha condición mentalmente, el resultado no habría ocurrido. Es conocida también
como la teoría de la equivalencia de las condiciones. En este sentido, si un individuo
ha colaborado con una condición o causa sea cual sea para el resultado antijurídico
y reprochable, entonces este individuo es responsable no solo de ese resultado sino
del conjunto de resultados que pudo desencadenar la acción.
Teoría de la Causalidad Adecuada
La teoría de la causalidad adecuada establece que una condición es causa de
un resultado si, de acuerdo con la experiencia general de la vida, esa condición es
adecuada para producir ese resultado. No todas las condiciones que contribuyen al
resultado son consideradas causas, sino solo aquellas que, según la experiencia
común, son típicamente adecuadas para producir el resultado.
Teoría de la Última Condición
Establece que en una serie de eventos que conducen a un resultado delictivo,
la causa del resultado es el último evento o condición que intervino antes de que se
produjera el resultado. Este enfoque simplifica la determinación de la causalidad al
focalizarse únicamente en el último eslabón de la cadena causal.
Teoría de la Condición Más Eficaz
Constituye la existencia de múltiples condiciones las cuales han contribuido al
resultado, se debe identificar cuál de ellas fue la más determinante o tuvo el mayor
impacto en la producción del resultado delictivo. Esta teoría intenta focalizar la
responsabilidad penal en el evento que realmente fue decisivo para que el resultado
ocurriera.
La omisión
La omisión en el derecho penal se refiere a la falta de acción por parte de un
individuo cuando está legalmente obligado a actuar. Es decir, implica la no
realización de una conducta que, de haberse llevado a cabo, podría haber evitado
un resultado dañoso o cumplido con un deber legal establecido. En el sentido más
estricto, la omisión puede definirse como la abstención de una conducta que está
legalmente exigida, es decir, cuando un individuo tiene el deber jurídico de actuar
pero decide no hacerlo. En el contexto del derecho penal, la omisión puede ser tan
relevante como la acción positiva, ya que ciertas leyes imponen obligaciones de
actuar para prevenir daños o proteger intereses jurídicos.
Elementos de la omisión
Al igual que en la acción (conducta activa) existen tres (03) elementos los
cuales son el movimiento, el resultado y el nexo causal, los elementos de la omisión
en el derecho penal, incluyen la inactividad o abstención voluntaria, el resultado
antijurídico y la relación de causalidad. Estos elementos son fundamentales para
determinar si la falta de acción de una persona constituye un delito.
Inactividad o Abstención Voluntaria
La omisión implica la falta de acción cuando existe un deber jurídico de actuar.
Este deber puede surgir de diversas fuentes, como la ley, contratos, posiciones
especiales (como la paternidad o la tutela), o la asunción voluntaria de
responsabilidades. La inactividad o abstención voluntaria se refiere a la decisión
consciente de no realizar una acción que está obligada por un deber jurídico. Es
importante destacar que la omisión no se refiere simplemente a la ausencia de
acción en general, sino a la ausencia de una acción que está específicamente
requerida por la ley o por una obligación especial.
Ejemplo: Un socorrista que presencia un accidente y decide no prestar ayuda,
a pesar de tener el deber legal y moral de hacerlo, está incurriendo en una omisión.
Resultado Antijurídico
El resultado antijurídico es el daño o lesión que ocurre como consecuencia
directa de la omisión. Para que la omisión sea relevante penalmente, debe existir
un resultado dañoso que sea contrario al ordenamiento jurídico vigente. Es decir, el
resultado debe ser prohibido por la ley y considerado como injusto o antijurídico.
Este elemento establece la conexión entre la omisión y el efecto dañoso que podría
haberse evitado si se hubiera actuado conforme al deber jurídico correspondiente.
Ejemplo: En el caso del socorrista mencionado anteriormente, si la víctima del
accidente muere debido a la falta de asistencia médica oportuna que el socorrista
podría haber proporcionado, el resultado antijurídico sería la muerte de la víctima.
Relación de Causalidad
La relación de causalidad se refiere a la conexión causal entre la omisión y el
resultado antijurídico. Esta relación establece que el resultado dañoso ocurrió como
consecuencia directa de la falta de acción requerida por el deber jurídico. Es decir,
debe demostrarse que la omisión fue una causa necesaria y suficiente para la
producción del resultado. En términos legales, se utiliza para determinar si la
omisión contribuyó de manera significativa y directa a la ocurrencia del daño.
Ejemplo: Continuando con el ejemplo del socorrista, la relación de causalidad
se establecería si se demuestra que la muerte de la víctima fue directamente
causada por la falta de atención médica que el socorrista podría haber
proporcionado. Es decir, si la omisión del socorrista fue la causa principal del
fallecimiento.
Tipos de delitos de omisión
En el derecho penal los delitos de omisión de subdividen en 2 categorias las
cuales son delitos de mosion propia u pmision simple y los delitos de omisión
impropia o comisión por omisión
Omisión Propia o simple
En este tipo de omisión, la conducta delictiva se limita a la falta de acción sin
la existencia de un deber jurídico previo de actuar. Es decir, no hay una obligación
legal o contractual específica de realizar una acción, pero la omisión en sí misma
genera un resultado dañoso que podría haberse evitado.
Ejemplo: Un testigo presencial de un accidente grave que decide no llamar a
los servicios de emergencia, a pesar de no tener ningún deber especial legal de
hacerlo, podría incurrir en un delito de omisión pura si la falta de ayuda causa la
muerte de una persona.
Omisión Impropia o Comisión por Omisión
Este tipo de omisión se refiere a situaciones en las cuales una persona tiene
un deber jurídico de evitar un resultado dañoso o de proteger a otra persona, pero
no actúa para prevenirlo. Es decir, la omisión implica que la persona tenía la
oportunidad y el deber de actuar para evitar el resultado, pero decide no hacerlo.
Ejemplo: Un padre que no proporciona alimentos a su hijo menor de edad, a
pesar de tener la obligación legal de hacerlo, podría ser responsable de un delito de
omisión impropia si el niño sufre daños graves por desnutrición.
Causas de exclusión de la acción
En el derecho penal, las causas de exclusión de la acción son circunstancias
que pueden impedir que una conducta sea considerada como delito, a pesar de que
todos los elementos del tipo penal estén presentes. Estas causas se fundamentan
en principios de justificación y excusa que permiten excluir la responsabilidad penal
del autor, se presentan entonces algunas causas de exclusión de la acción.
Fuerza Irresistible
La fuerza irresistible se refiere a una situación en la cual una persona se ve
obligada a cometer un delito debido a que no tiene otra opción razonable que actuar
como lo hace. En este caso, la persona actúa bajo una coacción física tan poderosa
que elimina su capacidad de decisión y libre voluntad.
Acto Reflejo
El acto reflejo ocurre cuando una persona reacciona automáticamente y sin
control consciente a un estímulo externo. En estas circunstancias, la acción no es
precedida por un proceso mental deliberado ni por una decisión voluntaria.
Estado de Inconsciencia
El estado de inconsciencia implica que el autor de la conducta no está
consciente de sus actos y no puede controlar sus acciones debido a una condición
física o mental que afecta su capacidad de comprender la naturaleza ilícita de su
conducta.
Impresión Paralizante
La impresión paralizante se refiere a una situación extrema de miedo o terror
que paraliza temporalmente la capacidad de acción o decisión de una persona. En
estas circunstancias, el miedo intenso puede impedir que la persona tome una
decisión consciente y voluntaria.
Legítima Defensa
La legítima defensa es una causa de exclusión de la acción que permite a una
persona utilizar la fuerza para defenderse a sí misma o a terceros de un ataque
injusto e inminente. Esta defensa debe ser proporcional y necesaria para repeler la
agresión.
CONCLUSIÓN
En conclusión, el estudio del delito en el derecho penal revela una compleja
interacción entre la conducta humana y las normativas legales. A lo largo de la
historia, diversas corrientes y teorías han intentado definir y estructurar sus
elementos esenciales, destacando la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la
culpabilidad como fundamentos irrefutables. La evolución desde los esquemas
clásicos hasta los modelos más contemporáneos ha enriquecido nuestra
comprensión del fenómeno delictivo, proporcionando herramientas cada vez más
precisas para la aplicación de la justicia. Así, la continua discusión y revisión de
estos conceptos no solo refleja los cambios sociales y legales, sino que también
asegura que el derecho penal cumpla con su función fundamental de proteger a la
sociedad y administrar justicia de manera equitativa y efectiva.
BIBLIOGRAFÍA
Nódier Agudelo Betancur (2007). Curso de derecho Penal, Esquemas del Delito,
Tercera edición, Editorial Temis. Bogota, Colombia.
Welzel, Hans, (1987). Derecho penal alemán. Parte general, 3ª ed. (trad. de la 12ª
ed. alemana), Editorial Jurídica Chile, Santiago.
Oscar Peña y Frank Almanza (2010). Teoría del Delito, Manual Práctico para su
Aplicación en la Teoría del Caso. Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas
y Conciliación. Consultado el 26 de Junio de 2024 en: https://static.legis.pe/wpcontent/uploads/2019/06/Teoria-del-delito.pdf
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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