El Derecho Procesal Penal y la Verdadera Justicia.

PorDavid González Sandoval

El Derecho Procesal Penal y la Verdadera Justicia.

Abg. David Ricardo González Sandoval.

Email: abg.davidrgonsan@gmail.com

Desde que  la humanidad crea las normas jurídicas, las cuales son establecidas en códigos y en leyes, desde los inicios de las primeras civilizaciones en la primera etapa de la historia conocida como Edad Antigua, pasando por la Edad Media, Edad Moderna hasta llegar a nuestra Actualidad Mundial, se ha dado a entender, que la Justicia, se materializa con la correcta ejecución de tales normas, y que producto de ello, se garantiza el bienestar social.

Cuando realmente, parte de los abusos cometidos por los gobernantes se han visto amparados por la idea de “que la Justicita se materializa con la aplicación de las normas”, dado que, a medida que la humanidad fue construyendo las corrientes Filosóficas del Derecho, tal como la conocemos como: Iusnaturalismo  y Iuspositivista, los pensamientos doctrinarios y científicos, se fueron aferrando a dichas corrientes jurídicas filosóficas.

Por lo que, la idea de materializar a la Justicia y el propio concepto de Derecho, quedó aferrado a la corriente Iuspositivista, lo que ha venido trayendo como consecuencia, que las ideas dogmáticas, las cuales impiden crear nuevos conceptos y definiciones, lleven a reflexionar a los juristas sobre que se trata realmente el Derecho.

Dada a la intención de quererse transmitir como única definición y concepción sobre dicho tema, “el conjunto de normas jurídicas”, razón por la cual, comprender las formas de castigar como acto de Justicia, da a conocer nueva postura sobre el verdadero fin del Proceso Penal.

Ya que, si se analiza al Derecho desde la corriente Iusnaturalista, la Justicia se imparte sobre la concepción de lo moral, debido a las concepciones culturales y religiosas, con las que se impone el orden político y social, para restringir lo considerado lo malo y premiar lo bueno.

Pero que ocurre, ¿cuándo se da a conocer realmente, que algo es bueno y cuando es malo?, o sea que se puede decir, que lo bueno aparece cuando la personas se ajustan a los sistemas e intereses, y que lo malo aparece, cuando las personas dejan de responder tanto al sistema al igual los intereses, por lo que, si se analiza desde el punto de vista social e institucional, dicha idea, debido al acto ejercido por la o las personas, en cuanto a la idea de querer denunciar un acto de rebelión contra un sistema imperante, es claro que se hace lo correcto.

A pesar de que, si el sistema es considerado tiránico, es claro que desde lo social, el hecho de querer denunciar un acto de rebelión, este se pude declarar como acto injusto, pero visto desde lo institucional es claro que es lo correcto, pero igual manera sigue siendo injusto.

Es por ello, que no se debe decir que la ejecución de las normas jurídicas, se trata de un acto justo, sino más bien de un acto ejercido por los entes judiciales para sostener el sistema imperante, dado los intereses que existen por todas las figuras judiciales, que forman parte del Poder Judicial respectivo de un país, dando a entender, que un acto justo que se quiera ser denunciado de injusto, también puede volverse a repetir en otros contextos debido a los intereses que se tenga.

Hecho que determina, que al finalizar los Juicios Penales con la sentencia del Juez o Jueza, se puede llegar a concluir, que la idea de Justicia es un asunto tanto social como institucional, dado a la concepción  que se tenga sobre El Derecho Procesal Penal, se entiende que al definir a dicha rama del Derecho, como “el conjunto de normas jurídicas”, obviando incluso hasta la forma de conceptualizar a cada rama del Derecho, como “ciencia jurídica”, se da a saber, que una definición y concepción por muy ambiguo que sea, es tildado de peligroso.

Visión que surge en cuanto a los contextos políticos y sociales, que se estén materializando en razón a los diversos intereses con que se trate de enfocar al Derecho Procesal Penal.

Si se conceptualiza al Derecho Procesal Penal como la ciencia jurídica, que se dedica a estudiar los procesos judiciales penales, desde que se inician las respectivas investigaciones criminales y penales, para que se realicen los juicios penales, desde lo establecido en las rescpectivas normas sustantivas penales, adicionando lo establecido en las respectivas normas adjetivas penales y la propia Constitución nacional, de manera que, se garantice el Debido Proceso, con las Garantías, Derechos y Deberes de las personas, en sus condiciones de victimas e imputados, considerando la visión humanista.

Se puede observar, que la idea de Justicia tiende a transcender todos los intereses personales bien sea social o institucional, con la intención de demostrar que todas las normas jurídicas, tiende ir a la protección del sistema que a la misma sociedad, por lo que, la materialización de lo considerado verdaderamente justo, se dirige a garantiza todas las necesidades sociales.

Que a diferencia de definir al Derecho Procesal Penal, como el conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular todos los procedimientos y procesos, que se deben llevar a cabo en cuanto a lo establecido en todas las leyes y códigos penales, adicionando las normas adjetivas penales y la misma Constitución nacional correspondiente, para garantizar la Justicia, como único fin de los juicios penales, se deja claro, que se trata de un concepto institucional.

Motivo por el cual, al hablar entonces del Derecho Procesal, se trata de la rama del Derecho que tiene como propósito, dar a conocer las formas adecuadas para aplicar lo establecido en todas las normas jurídicas correspondientes, una vez realizado los procedimientos, para luego llevar como acto conclusivo en todos los procesos judiciales, la sentencia del Juez o Jueza, para garantizar el buen funcionamiento del sistema.

Y que en ese sentido, se puede decir que la Justicia no se materializa solo a criterio de los Juzgadores o Juzgadoras, sino que también depende de la realidad social, con que se vean los Juicios Penales, postura que permite ver al Derecho, bien como normas morales o escritas, que otorgan a los castigos, como método legal y legítimo, desde lo considerado de la respectivo sistema jurídico, un acto represivo asumido por el Estado, que va dirigido contra todas aquellas acciones que son contrarias a las buenas costumbres, las cuales son tildadas de  delito, y que gracias a ello, al ver satisfechas por la sociedad, todas sus necesidades sociales, dicha actuación es considerada como Justicia.

Sobre el autor

David González Sandoval subscriber

Soy abogado egresado de la Universidad Yacambu, y soy futuro historiador

1 comment so far

Jose Gilberto Cano GonzalezPublicada el8:46 pm - Jul 18, 2020

Excelente articulo

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