Lapso/proc. para apelar del Sobreseimiento.

PorProf. Roger López

Lapso/proc. para apelar del Sobreseimiento.

Lapso para apelar del auto con fuerza definitiva de SOBRESEIMIENTO

El recurso se tramitará como Apelación de autos.

Abg. Roger López.

A los fines de interponer el recurso ordinario de apelación, se debe determinar la naturaleza del fallo dictado por la primera instancia, bien sea en funciones de control o de juicio, es decir, si se está en presencia de una decisión que decretó el sobreseimiento de la causa o  si se trata de un fallo condenatorio dictado con ocasión al procedimiento especial de admisión de hechos.

De este modo, si se trata de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva de “sobreseimiento”, el lapso para apelar será de CINCO días de despacho, tomando en consideración el procedimiento de notificación de sentencia (ver procedimientos: a) acusado en libertad b) acusado privado de libertad).

Ahora bien, desde la entrada en vigencia del COPP, hubo inseguridad jurídica en cuanto al momento en que debía computarse el lapso para apelar del auto de sobreseimiento, pues en unos caso se decía que era de cinco días por tratarse de una decisión de sobreseimiento (auto), la cual no resolvía el fondo del asunto y, en otros, se indicaba que era una decisión que ponía fin al proceso, por lo tanto, debía tramitarse como sentencia definitiva. ¿Qué hacíamos los abogados para no quedar expuestos a una eventual inadmisibilidad del recurso de apelación?, se interponía en el lapso de los cinco días.

Esta situación llegó a su fin con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en el Caso Cínicas Caracas, en la cual, se estableció el lapso de cinco días de despacho. Dicho criterio sería ratificado en sucesivas decisiones y hoy se mantiene incólume.

SSC Nº 997 – 16/07/13 (Caso Clínicas Caracas).

“…observa esta Sala que la Corte de Apelaciones erró en el procedimiento a seguir en el recurso de apelación, como si se tratara de una sentencia definitiva dictada en el juicio oral, obviando que la decisión que decreta el sobreseimiento se trata de un auto, tal como lo establece el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal: “el auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa”, situación que tampoco fue advertida en el fallo bajo examen. Por tanto, al tratarse de un auto, el procedimiento a seguir en la apelación, para ese entonces, es el que establecía el Libro Cuarto –denominado ‘DE LOS RECURSOS’-, Título III -denominado ‘DE LA APELACIÓN’-, Capítulo I –denominado De la apelación de los autos”, artículos 447 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial de la República núm. 5.930 Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009, aplicable rationae temporis) …”.

Dicha sentencia no es vinculante pero “estima conveniente hacer un exhorto a los órganos que conforman la jurisdicción penal para que en lo sucesivo consideren la doctrina expuesta en el presente fallo –y en la jurisprudencia reiterada de esta Sala-, en torno al recurso de apelación que puede ejercer la víctima, aun no querellada, dentro del proceso penal contra el auto que declare el sobreseimiento, una vez que sea ratificado por el Fiscal Superior, en resguardo de su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa”.

SSCP Nº 093 del 19/02/2016.

La Sala de Casación Penal ratifica el exhorto  asentado en la SSC Nº 997 – 16/07/13 (Clínicas Caracas), según el cual, el recurso de apelación presentado en contra del Auto con Fuerza Definitiva de Sobreseimiento, debe ser interpuesto dentro del lapso de los CINCO (05) días – referido  a la apelación de AUTOScontados a partir de la notificación, y no el referido a la apelación de la sentencia definitiva.

Al no estar dada ninguna de las causales taxativamente establecidas, es decir, i) que la parte que interpuso la apelación carezca de la legitimación para hacerlo; ii) que el recurso de apelación se interpuso en forma extemporánea; y iii) que la decisión apelada sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley, las cortes de apelaciones no podrán declarar inadmisible el recurso de apelación propuesto, debiendo entrar a conocer el fondo del asunto planteado, motivando la decisión que dicten al respecto… Las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación están establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal (Sala de Casación Penal, en sentencia N° 772, de fecha 2/12/2015) …vulneró el derecho a la defensa y a la doble instancia, inherentes al debido proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SSCP Nº 187 2/7/18 .

“…Visto que no se realizó el trámite a seguir en el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, 440, 441, 442 y 443, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se infringieron normas que como sabemos, tienden a proteger el debido proceso y la tutela judicial efectiva, abriéndose el compás de esta institución jurídica (nulidad) que conforma en última instancia la seguridad jurídica como fin del derecho y del Estado… En consecuencia, la Sala de Casación Penal … ANULA DE OFICIO las actuaciones … mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa.

SSCP Nº 035 13/05/2021

Como corolario, los citados criterios jurisprudenciales fueron ratificados por la citada Sala de Casación Penal en sentencia N.º 035 de fecha 13/05/2021, señalando que “…la decisión judicial que dicta el sobreseimiento debe apelarse bajo el procedimiento de apelación de autos, so pena de nulidad…”.

Procedimiento especial por admisión de los hechos.

En lo que respecta al procedimiento especial por admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal en su último fallo de fecha 27 de julio de 2015, acogiendo el criterio jurisprudencial de Sala la Constitucional del Máximo Tribunal de la República, estableció expresamente su cambio de criterio  con relación al trámite que debe dársele a dichos recursos ante las Cortes de Apelaciones, por lo que el trámite que se le dará en lo sucesivo será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para las sentencias interlocutorias, es decir, apelación de autos Ver sentencia 529 del 27/07/2015.

No obstante, la Sala Constitucional sostiene hoy día un criterio diametralmente opuesto, como apelación de sentencia definitiva (ver mi artìculo “Viraje de Velas” en el TSJ).

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Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

6 comments so far

La Admisiòn de los Hechos. “Viraje de Velas” en el TSJ. – ActualidadPenalPublicada el1:24 am - Ago 6, 2023

[…] “…Dicha sentencia no es vinculante pero “estima conveniente hacer un exhorto a los órganos que conforman la jurisdicción penal para que en lo sucesivo consideren la doctrina expuesta en el presente fallo –y en la jurisprudencia reiterada de esta Sala-, en torno al recurso de apelación que puede ejercer la víctima, aun no querellada, dentro del proceso penal contra el auto que declare el sobreseimiento, una vez que sea ratificado por el Fiscal Superior, en resguardo de su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa” (ver mis comentarios). […]

La errónea interpretación de una norma jurídica. | ActualidadPenalPublicada el9:37 am - Ago 7, 2021

[…] Como corolario, el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado suficientemente claro en dos destacadas sentencias: a) caso Laboratorios Clínicas Vista Alegre y b) Caso Clínicas Caracas que, la decisión mediante la cual se decreta el sobreseimiento es un auto con fuerza definitiva y no una sentencia. Al respecto, el lector podrá acceder a estos temas de “ActualidadPenal”, haciendo clic en el siguiente link: los más destacado del sobreseimiento. […]

El Sobreseimiento Definitivo y la Excepción prevista en el 28.4.i del COPP. Comentada | ActualidadPenalPublicada el7:30 am - Dic 16, 2019

[…] TERCERO.- Respecto a los lapsos para apelar, hoy día el citado criterio cambió, imperando el procedimiento de apelación de autos para los casos de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva de sobreseimiento, según lo dispone el artículo 439 y siguientes del texto adjetivo penal. Al respecto se ratifica el criterio de la Sala Constitucional del TSJ, en virtud del cual, el SOBRESEIMIENTO debe ser tramitado en apelación según lo previsto en el Título III, Capítulo I, “De la Apelación de Autos” (Ver al respecto nuestro Post) […]

Judith FrancoPublicada el11:38 pm - Ago 27, 2016

Buenas Noches! Deseo que usted esté muy bien y quiero darle las gracias por los aportes que hace sobre la ciencia forense en materia penal.
Mi intervención es para preguntarle sobre la reiterada junto con la calificación fiscal de legitimacón de capitales con la asociacion para delinquir. Tuve la oportunidad de asistir a un taller donde el expositor negaba que ambos delitos fueran concurrentes y advertía sobre el error en la acusación fiscal. Espero sus comentarios que serán como todos los que nos ofrece, de gran utilidad. Gracias!!

Victor Romel Villalba AstudilloPublicada el10:20 am - Ago 27, 2016

DOCTOR, BUENOS DIAS!!! QUE PASA CUANDO EL PRESUNTO SOBRESEIMIENTO NO ES NOTIFICADO A LAS PARTES?!?!?!

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