Actualizamos el presente Post, sobre la base de la más reciente SSCP-TSJ 244° del 04/08/2022 además de la SSCP-TSJ 85 del 23/05/2022, en la cual se estableció que, si el recurso de apelación cumple con los requisitos formales de admisibilidad, tales como: 1.- Que la parte que recurra debe ostentar legitimación para ello, según los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal (principio de impugnabilidad subjetiva); 2.- El recurso debe haber sido interpuesto dentro del lapso legal establecido en la ley de acuerdo al medio recursivo que se trate; y 3.- Que la decisión sea de aquellas declaradas recurrible en apelación o casación, ello según lo dispuesto en los artículos 423 y artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones deberán tramitar el recurso, caso contrario, es decir, su inadmisión, resultará entonces lesiva del derecho a recurrir previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las diversas disposiciones que regulan la fase recursiva en el proceso penal venezolano y por tanto lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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