Augusto Blanco
El delito, en su esencia más básica, se trata de una acción que contradice las normas establecidas por la sociedad, y en particular, a las normas establecidas en su respectivo Ordenamiento Jurídico. A lo largo del desarrollo del presente Ensayo Académico el autor se encargará de abordar todo lo atinente en relación al “Delito”, así como también en un aspecto específico del mismo, es decir, la antijuricidad.La antijuricidad, derivada del latín “anti ius”, que significa “contra el derecho”, es un concepto fundamental en el estudio del derecho penal, toda vez que se trata de la característica que distingue a un acto como contrario a la ley y, por lo tanto, punible. Su importancia radica en el hecho de que la misma es concebida, según la “Teoría del Delito”, como uno de los elementos constitutivos del mismo. En este sentido, sin antijuricidad, un acto, por muy reprochable que sea desde un punto de vista moral o ético, no puede ser considerado un delito en el sentido jurídico. Por lo tanto, entender la antijuricidad es esencial para comprender la naturaleza del delito.
El presente ensayo tiene como objetivo explorar el concepto de antijuricidad en el contexto del ordenamiento jurídico venezolano, es por ello que a lo largo del desarrollo del mismo se tratarán tres puntos principales: en primer lugar, se definirá el delito y la antijuricidad. En segundo lugar, se analizará la antijuricidad como elemento constitutivo del delito en el ordenamiento jurídico venezolano. Por último, se examinará la relación de contradicción entre un hecho típico y el derecho.
En definitiva, la finalidad del presente ensayo jurídico se ve reflejada en proporcionar una visión clara y concisa de la antijuricidad como elemento del delito, y que dicha visión contribuya a una mayor comprensión de la complejidad y la importancia de este concepto en el ámbito de aplicación correspondiente al Ordenamiento Jurídico venezolano, toda vez que el mismo es un concepto de obligatorio conocimiento dentro del marco del ejercicio profesional del derecho, específicamente en el área penal y criminológica del mismo.
1. EL DELITO. –
A los fines de dar inicio con el desarrollo interpretativo del presente ensayo, es imperiosamente necesario dilucidar lo concerniente al concepto central del presente, es decir, el Delito. Tenemos entonces que el mismo se trata de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un sujeto de derecho, y castigado con una pena establecida en la normativa legal aplicable, en el caso del Ordenamiento Jurídico venezolano, el Código Penal venezolano vigente (2005) y las demás leyes especiales que contengan dentro de su cuerpo normativo tipos legales sancionables penalmente.
Es importante destacar que del anterior concepto se derivan los elementos o caracteres del delito, siendo los siguientes: el acto, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad y la punibilidad. Elementos que, en definitiva, facilitan la comprensión del espectro jurídico de la comisión o no comisión de un delito y, en consecuencia, de la atribución a un sujeto o sujetos determinados de ser penalmente responsables.
Ahora bien, si bien es cierto que, por analogía y por lógica, es el Código Penal el cuerpo normativo encargado de establecer, diferenciar y sancionar los delitos y las faltas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, el mismo no establece expresamente una definición del término “Delito”. Sin embargo, si se hace una lectura crítica de los artículos 1 y 61 de dicho ordenamiento legal, puede ser obtenida una definición de aquel, o más ampliamente, de los hechos punibles. Tratándose entonces de las acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una pena.
2. LA ANTIJURICIDAD. –
En este sentido, si relacionamos y concatenamos el anterior concepto con el de la antijuricidad, podemos obtener un concepto bastante detallado. El Doctor Hernando Grisanti Aveledo en su obra “Lecciones de Derecho Penal: Parte General” (2011) expone que la misma se trata de “(…) un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente en una época y en un país determinado, por la otra parte”.
La antijuricidad puede ser formal o material. La formal se refiere a la contradicción existente entre el hecho y el derecho, mientras que la antijuricidad material considera si existen causas de justificación que excluyan la antijuricidad, pudiendo incluir dentro de las mismas a las siguientes: Legitima defensa; Estado de necesidad; Cumplimiento de un deber; Ejercicio legítimo de un derecho; entre otras.
Siendo las causas de justificación el limitante por excelencia de la antijuricidad, puesto que son aquellas que eliminan o excluyen la antijuricidad de un acto típico, es decir, son las que hacen que un acto, inicial y aparentemente delictivo, por estar adecuado a algún tipo legal o tipo penal, este intrínsecamente justificado y adecuado a derecho. Por lo tanto, si la causa de justificación elimina la antijuricidad del acto, con la eliminación de la antijuricidad elimina el delito, y con la eliminación de este último elimina la responsabilidad penal.
En definitiva, se tiene entonces que la antijuricidad significa aquello que se encuentra en contrariedad con el derecho, esto quiere decir que un acto será antijurídico en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico de un determinado espacio geográfico. Por lo que la misma como elemento esencial del delito, tiene un impacto significativo en el sistema jurídico y en la sociedad en general, toda vez que ayuda: con la determinación de un delito (al tratarse de un elemento constitutivo del mismo); tienen repercusiones sociales al afectar a las personas, la propiedad y el orden social y; gracias a su determinación tiene como consecuencias sanciones legales en contra del autor del acto antijurídico.
3. LA RELACIÓN DE CONTRADICCIÓN ENTRE UN HECHO TÍPICO Y EL DERECHO. –
En concordancia con lo expuesto hasta el momento, la antijuricidad se encuentra íntimamente relacionada con el principio de legalidad establecido en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el cual dispone que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
En este orden de ideas, lo establecido en el artículo citado ut supra es bastante claro y preciso, pues presupone la existencia de la fórmula jurídica en latín “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali” que se traduce como “ningún delito, ninguna pena, sin ley penal previa”, el cual se trata de un principio fundamental en el derecho penal y establece que no se puede sancionar una acción como un delito ni imponer una pena si no existe una ley penal previa que la definiera como tal.
Ahora bien, lo anterior comporta el hecho de que cuando una persona en el ejercicio de sus derechos transgrede los derechos de otro motivado por una acción o una omisión, y dicha acción u omisión a su vez encuadra perfectamente dentro de un tipo legal sancionado en una normativa penal, dicho acto va en contra del ordenamiento jurídico positivo vigente y, en consecuencia, se está en presencia de un acto antijurídico. Radicando allí la importancia del manejo de dicho concepto y la visualización de la relación de contradicción entre un hecho típico y el derecho.
Una vez culminado con el desarrollo del presente ensayo jurídico, el autor procede a exponer las consideraciones finales en relación al mismo, a modo de conclusión: A lo largo del desarrollo del presente, se ha explorado el concepto del delito como un acto antijurídico, un tema fundamental en el estudio del derecho penal. Así como también se ha definido a la antijuricidad y examinado su papel como uno de los elementos constitutivos del delito, lo que consiguientemente ha permitido precisar que, en el contexto del ordenamiento jurídico venezolano, la antijuricidad es un elemento esencial para determinar si un acto puede ser considerado un delito o no.
Además, se ha analizado a las causas de justificación, las cuales se tratan de situaciones en las que un acto que normalmente sería considerado antijurídico, no lo es debido a circunstancias particulares. Causas que, por ejemplo, incluyen la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, las cuales son fundamentales para entender la complejidad de la antijuricidad.
Finalmente, y como último punto, se ha discutido la relación de contradicción entre un hecho típico y el derecho, la cual es aquella que define a un acto como antijurídico y, por lo tanto, como un delito. En conclusión, el delito como acto antijurídico es un concepto complejo y multifacético que juega un papel crucial en el sistema jurídico venezolano. Su estudio nos permite entender mejor la naturaleza del delito y las implicaciones de nuestras acciones en el marco de la ley, así como también a través de este entendimiento, los integrantes de la sociedad pueden conjuntamente trabajar a los fines de a posteriori obtener una sociedad más avanzada en cuanto al sentido de justicia, y en cuanto a la seguridad jurídica de los mismos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
American Psychological Association. (2020). Publication Manual of the American Psychological Association (7ma ed.). https://doi.org/10.1037/0000165-000
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2005). Código Penal de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.768 del 13 de abril de 2005. Caracas, Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999. Caracas. Venezuela.
Grisanti Aveledo, H. (2011). Lecciones de Derecho Penal: Parte General (23ra ed.). Hermanos Vadell. Caracas, Venezuela 2011.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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