Importancia del informe oral o conclusiones de partes.

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Importancia del informe oral o conclusiones de partes.

Al concluir su intervención el ponente extrajo de su maletín un traje de baño de mujer, un bikini muy pequeño. Lo exhibió al auditorio y preguntó. ¿Qué es esto? Un alumno respondió. Un bikini. Muy bien, dijo el profesor; un bikini a mi no me importa, agregó, si en un futuro Uds. no recuerdan esta charla, ni mi nombre, pero lo que Uds. nunca van a olvidar y siempre recordarán es este bikini y la idea asociada a él, cual es que el discurso es como un traje de baño bikini, o sea debe ser lo más corto posible y debe cubrir las partes esenciales del caso”.

Hablar de la importancia de las conclusiones que las partes deben rendir al finalizar el debate probatorio conduce inevitablemente a reflexionar sobre la creencia de muchos abogados de que el informe oral es un trámite que tiene escasa utilidad y relevancia, ya que tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral los jueces ya tienen decidido el sentido del fallo. Ante esta tesitura – sostienen -, poco van a aportar las conclusiones o argumentos para cambiar dicha decisión.

En mi opinión, basada en mi propia experiencia y en lo que he podido conocer a través de conversaciones con algunos jueces, el informe oral es un trámite procesal de enorme importancia que siempre es considerado por los jueces a la hora de adoptar una resolución.Trataré de explicar esta conclusión.

En primer lugar, hemos de partir de la actual tendencia a la oralidad de los procesos, lo que implica que si el legislador ha confiado en dicha oralidad, materializada de modo expreso en el trámite de informe o conclusiones,  será porque este se considera un trámite adecuado, conveniente y útil para la consecución del fin último que es la impartición de Justicia. De lo contrario, ¿qué sentido tendría su regulación en sede de los procedimientos más habituales de todas las jurisdicciones?

En segundo lugar, tomando como modelo el COPP, “las conclusiones o alegaciones conclusivas son actos procesales de parte que tienen por objeto la crítica del resultado de las pruebas practicadas en el proceso y la reconsideración de las tesis jurídicas mantenidas”, lo cierto es que un trámite en el que las partes valoren las pruebas practicadas en su presencia y planteen sus argumentaciones jurídicas a la vista de dicha valoración, se antoja más que necesario para fundamentar, de hecho y de derecho la pretensión de cada parte con el fin de que el juez se ilustre a fin de adoptar una u otra tesis. Es decir, con este trámite contradictorio, se facilitan al Juez los datos esenciales de la problemática del pleito, fáctica y jurídica, alcanzando con mayor facilidad la comprensión que le llevará a la resolución del caso.

Por otro lado, en mi práctica profesional, en la que he tenido ocasión de informar con frecuencia, he podido constatar que los jueces escuchan con interés los alegatos de los abogados y fiscales, manifestando con sus actos de comunicación no verbal un verdadero interés por el contenido de nuestras alegaciones. La mirada con atención e interés, la toma de notas cuando se cita algún argumento clave (que luego se ve reflejado en la sentencia, bien sea a favor o en contra), son indicios claros de la importancia del informe. Lógicamente, de todo hay en la viña del Señor, y, como le habrá ocurrido a muchos profesionales, en alguna que otra ocasión he tenido alguna experiencia frustrante a la hora de las conclusiones.

En mi opinión, la clave de la eficacia del informe reside en la necesidad de que el informe oral siga una serie de pautas que lo hagan verdaderamente atractivo, en el sentido de estar dotado de los elementos necesarios para que la posible convicción que haya podido alcanzar el juez se vea confirmada o sea reconsiderada tras nuestras conclusiones. No podemos olvidar que los jueces están saturados de juicios y de escuchar cada día numerosos informes orales , pesando además sobre ellos una enorme carga de trabajo, lo que los hace probablemente poco proclives a escuchar con la necesaria atención un informe oral en el que no concurran elementos como la brevedad, concisión, orden, diafanidad, valoración de los hechos, etc… elementos que deberán concurrir en todo informe forense y que, de seguro, llamarán la atención y despertará el interés del juez. Por el contrario, de concurrir los mismos, estoy convencido de que el informe oral será de extraordinario valor para el juez y, en consecuencia, una herramienta eficaz para el abogado.

Por todo lo anterior, creo que el informe oral es clave para la defensa del caso encomendado, puesto que bien planteado, constituye la última oportunidad del abogado para convencer y persuadir al juez, quien a través de un buen informe, verá confirmado su posicionamiento tras la práctica de la prueba o, en otro caso, descubrirá nuevas vías que lo lleven hasta una conclusión diferente.

Cortesía del Dr. Oscar León (España) & Roger López

Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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