MÁXIMA.- La radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, pues excluye del conocimiento de una causa al tribunal que, en principio, tendría la facultad jurisdiccional para tramitarla, y ello con el propósito de atribuirla a otro órgano judicial de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartándola de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes les corresponde su juzgamiento.
MÁXIMA.- Una interpretación finalista de tales supuestos informa que dicho instrumento tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las circunstancias apuntadas no recibiesen la respuesta adecuada.
MÁXIMA.- Los supuestos en los cuales procedería, debe interpretarse de manera restrictiva, con lo cual sólo se justificaría ante situaciones que supongan un peligro real e inminente para el cabal desenvolvimiento del proceso, pues, si tales situaciones no estuviesen presentes, la radicación del juicio de que se trate trastocaría inútilmente el proceso, vulnerándose al mismo tiempo los principios relativos al juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
MÁXIMA.- Se requiere que la solicitud de radicación contenga una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, así como el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, todo ello acompañado de las referencias periodísticas o documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el perfeccionamiento del proceso en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolle.
Máxima 1.- Por otra parte, el Ministerio Público asegura que la persona investigada, en razón de su oficio, podría influir en el ánimo de los funcionarios judiciales y en los diversos actores del sistema de justicia para que éstos favorezcan su defensa. Respecto a este alegato, el Ministerio Público no aporta ningún dato, referencia, testimonio, noticia o decisión de la cual se aprecie tal influencia. Lo cual sería necesario en vista de que es evidente que una afirmación como la que se analiza requiere estar respaldada en algún elemento que la haga verosímil, pues, como se apuntó anteriormente, un planteamiento de esta naturaleza persigue que se sustraiga una causa de su juez natural, por lo que el mismo debería estar sustentado en hechos verificables y no en meras sospechas o conjeturas.
Máxima 2.- los medios de comunicación informaron sobre las denuncias formuladas por los padres del occiso así como respecto de las acciones de protesta que han efectuado, pero tales informaciones, aparte de no ser, en su mayoría, recientes, se produjeron en el ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 58 de la Constitución relativo a la libertad de comunicación, y ellos no dan cuenta de una situación que hubiese causado “…alarma, sensación o escándalo público”, pues las mismas no aluden a circunstancias capaces de perturbar la recta administración de justicia.
Máxima 3. No es anormal que eventos relacionados con la presunta comisión de un hecho punible despierten el interés de la comunidad. La alarma, de haberla, debe ser de tal naturaleza que ponga en peligro la recta apreciación de los hechos o la justeza del fallo por parte de tales órganos.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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