Antonio Anjoul
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA CATOLICA SANTA ROSA
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO PENAL I
IMPUTABILIDAD Y LA INIMPUTABILIDAD EN EL DERECHO PENAL
Dr. ROGER LOPEZ PARTICIPANTE:
Profesor de Derecho Penal I Antonio Michel Anjoul Gallet
CI: 8.850.490
Michelle A Santana
CI: 25.86.62.51
NTRODUCCION
La presente investigación tiene como finalidad un análisis crítico y objetivo con respecto imputabilidad e Inimputabilidad, en el contexto legal, la imputabilidad se refiere a la capacidad de una persona para ser considerada responsable de sus actos ante la ley, es decir, para ser juzgada y sancionada por un delito. Implica que el individuo tiene la capacidad de comprender la naturaleza ilícita de sus acciones. Así mismo se dará a conocer lo que es Inimputabilidad se refiere a la condición de una persona que, debido a ciertas circunstancias, como trastornos mentales o inmadurez psicológica, no puede ser considerada responsable penalmente por un delito. En otras palabras, no se le puede atribuir la comisión de un delito porque no posee la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos o de actuar conforme a esa comprensión
De tal manera, queremos establecer la vinculación de estos dos puntos que se consideran importante para la compresión en el Derecho Penal. Dentro de ambas terminologías hay ramificaciones que están estrechamente ligadas y apegadas a las Leyes y Normas establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Código penal venezolano.
DESARROLLO
IMPUTABILIDAD
Según Código Penal Venezolano: Es la capacidad de una persona de ser considerada penalmente responsable por un delito. (Pag.2).
En este orden de ideas, Florybeth Hernández Arguedas, la Imputabilidad, es la capacidad que tiene un individuo responsable de sus actos ante la ley, es decir, para ser juzgada y sancionada por un delito. Implica que el individuo tiene la capacidad de comprender la naturaleza ilícita de sus acciones, en otras palabras, la imputabilidad es la condición que permite atribuir legalmente un hecho punible a una persona. De acuerdo con Zazzali (2007), la imputabilidad se refiere a la capacidad de un individuo para ser considerado penalmente responsable de un delito. Es el legislador quien define las condiciones que determinan si una persona es imputable, y es el juez quien, en un caso concreto, determina si el autor de un delito cumple con esas condiciones y, por lo tanto, es imputable. o no del autor de un delito.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la imputabilidad, se refiere a la capacidad de una persona para ser considerada responsable de un delito, se relaciona principalmente con los artículos que establecen los derechos y garantías individuales, así como con los que regulan la administración de justicia. Artículos relevantes son el 46, que protege la integridad física y moral, y el 49, que garantiza el debido proceso.
Elementos de la Imputabilidad:
Comprensión:
Se refiere a la capacidad de la persona para entender la naturaleza de sus actos, reconocer que son contrarios a la ley y comprender las consecuencias legales de sus acciones.
Determinación:
Implica la capacidad de la persona para controlar su voluntad y actuar de acuerdo con esa comprensión de la ilicitud de su conducta.
INIMPUTABILIDAD.
En el Código Penal Venezolano, la inimputabilidad se refiere a la incapacidad de una persona para ser considerada responsable penalmente de un delito debido a una condición mental o física que afecta su capacidad para comprender la ilicitud del hecho o para actuar conforme a esa comprensión. En otras palabras, una persona es inimputable si, al momento de cometer el delito, no poseía la capacidad de entender lo que estaba haciendo o de controlar sus acciones.
Así mismo, (Zazzali, 2007), existe una condición en aquellas personas con defectos mentales de inteligencia y de voluntad, por lo que no están conscientes de sus actos que se conoce como inimputabilidad. Sin independencia de la voluntad o sin capacidad de entendimiento el sujeto es inimputable. (Pag.2)
En opinión a María Espada 2018, Jurista Panameña; “señala que la inimputabilidad, es propio del ámbito jurídico, hace referencia a la imposibilidad de aplicar sanción penal a las personas que, por circunstancia varias, entre ellas inmadurez de la capacidad intelectual, alteraciones mentales, o aspectos socioculturales no le permiten reconocer la ilicitud o no de un determinado comportamiento, realizado por ellos o por terceras personas.
Debemos entender, entonces, que toda causa de exclusión de la capacidad de entender el deber y de conducirse autónomamente conforme a esa inteligencia, constituiría una excluyente de imputabilidad (Pavón, 1981).
Principios de la Inimputabilidad:
Principio de Culpabilidad: Se fundamenta en la idea de que no hay delito sin culpabilidad, y la inimputabilidad implica la ausencia de culpabilidad.
Principio de Legalidad: Las causas de inimputabilidad deben estar claramente definidas por la ley.
Principio de Protección al Inimputable: Se busca proteger a la persona inimputable, evitando su sometimiento a penas y garantizando su acceso a tratamiento o medidas de seguridad adecuada
Principio de Adecuación de las Medidas de Seguridad: Las medidas de seguridad aplicables a los inimputables deben ser proporcionales a la peligrosidad del individuo y a la gravedad del hecho cometido.
Principio de Tratamiento: Se busca la rehabilitación y reinserción social del inimputable a través de medidas de tratamiento
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no define explícitamente el concepto de “inimputabilidad”, pero sí establece principios relacionados con la capacidad de una persona para ser considerada responsable penalmente. Estos principios se encuentran desarrollados en el Código Penal, específicamente en el artículo 42, que define: La inimputabilidad como la falta de capacidad para comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse conforme a esa comprensión, debido a una enfermedad mental o a una grave perturbación de la conciencia Código Penal, y el Artículo 62: Que establece, que una persona con una enfermedad mental que le prive de su conciencia o libertad de sus actos, así como quien se encuentre dormido, puede ser considerado inimputable. también en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), la cual
regula la responsabilidad penal de los adolescentes, estableciendo medidas especiales para aquellos que no alcancen la mayoría de edad y cometan delito.
Causas y Consecuencia de Inimputabilidad en Venezuela:
Trastorno mental
Minoría de edad
Inmadurez Psicológica
Diversidad sociocultural
Consecuencias de la Inimputabilidad:
Exclusión de la Pena: La persona inimputable no es sometida a penas de prisión u otras sanciones penales.
Medidas de Seguridad: En su lugar, se aplican medidas de seguridad para proteger a la sociedad y para tratar al individuo, como el internamiento en instituciones especializadas para su tratamiento.
Internamiento: Si se considera que el inimputable representa un peligro para sí mismo o para terceros, puede ser internado en una institución para recibir tratamiento y cuidado.
En algunos casos, la diversidad sociocultural puede afectar la capacidad de una persona para comprender las normas legales o para actuar de acuerdo con ellas
La Diferenciación se puede establecer de los siguientes puntos Imputabilidad e inimputabilidad, según estos autores Clásicos:
La imputabilidad implica que una persona posee la capacidad mental y psicológica para comprender la ilicitud de sus acciones y actuar conforme a ese entendimiento. En cambio, la inimputabilidad se refiere a la falta de esta capacidad, generalmente debido a trastornos mentales o circunstancias que impiden que la persona comprenda la naturaleza de sus actos o controle su conducta.
Imputabilidad:
• Es la capacidad de una persona para ser considerada responsable penalmente de sus actos.
• Implica la existencia de las facultades psíquicas mínimas para comprender la ilicitud de un hecho y actuar conforme a esa comprensión.
• Requiere que la persona tenga la capacidad de entender la naturaleza de sus acciones, sus consecuencias y la ilicitud de las mismas.
• Una persona imputable puede ser condenada a una pena si se le declara culpable de un delito.
Inimputabilidad:
• Es la ausencia de la capacidad para ser considerado responsable penalmente.
• Se produce cuando una persona, por diversas causas, no puede comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a ese entendimiento.
• Las causas de inimputabilidad pueden incluir trastornos mentales, intoxicación por drogas o alcohol, o alteraciones en la percepción.
• Si una persona es declarada inimputable, no puede ser condenada a una pena, aunque puede estar sujeta a medidas de seguridad.
Autores clásicos como Gisbert Calabuig, 2004 y José Ángel Patitó, 2000; conceptualizan la imputabilidad, como aquel acto humano (acción u omisión) atribuido a una persona; la obligación de sufrir las consecuencias penales, por la realización de un hecho delictivo. En cuanto la inimputabilidad el Autor (Zazzali, 2007), explica que es una condición en aquellas personas con defectos mentales de inteligencia y de voluntad, por lo que no están conscientes de sus actos que se conoce como inimputabilidad. Sin independencia de la voluntad o sin capacidad de entendimiento el sujeto es inimputable. (Pag.2).
Posibles Soluciones en Venezuela Sobre Inimputabilidad
Medidas de Seguridad:
Tratamiento Adecuado
Revisión Periódica de las Medidas:
Consideración de los Derechos Humanos:
Prevención y Educación:
CONCLUSIONES
Podemos concluir que es relevante que no nosotros como estudiantes de la materia de Derecho Penal I conozcamos el instrumento legal que rige la materia en Imputabilidad y Inimputabilidad que se refieren a los derechos que tiene la persona cuando comenten actos ilícitos que valla en detrimento y perjuicio de su integridad, el marco legal como la Constitución Bolivariana de Venezuela Código Penal de Venezolana le brida protección y LOPNA. En Venezuela no existe Una ley específica y única que regule de manera integral la Psiquiatría o la Salud mental, los aspectos relacionados que hemos mencionado sobre Imputabilidad y Inimputabilidad abordan estos casos a través de la Ley Orgánica de saludad y otras Normativas que establecen principios generales de atención a la Salud. Para los casos de Inimputabilidad.
La Imputabilidad es un concepto clave en el derecho penal que determina si una persona puede ser considerada responsable de un delito, requiriendo la capacidad de comprender la ilicitud de sus acciones y actuar en consecuencia, la Inimputabilidad, se declara cuando una persona, debido a un trastorno mental o desarrollo incompleto, carece de la capacidad para comprender la ilicitud de sus actos o para actuar conforme a esa comprensión.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Código Penal Venezolano
Calabuig, G. (2004) Medicina Legal y Toxicología. España: Elsevier.
Florybeth Hernández Arguedas 2015 Hernández, Florybeth. La imputabilidad e inimputabilidad desde el punto de vista médico legal
Zazzali, J. (2007). Manual de Psicopatología Forense. Buenos Aires, Argentina: La Roca.
Machicado, J. (2013). Artículo La Imputabilidad. Recuperado el 1º de noviembre 2014 de:
Maria Espada 2017, La Inimputabilidad y las Medidas de Seguridad
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LOPNA
Patitó, J. (2000). Medicina Legal. Argentina: Centro Norte.
Pavón, V. (1981). Código Penal Mexicano Comentado. II Edición. México: Editorial Purrúa.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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