La antijuricidad como elemento del injusto.

PorFS03A Equipo 7 Austribeth Zambrano Betzy Jerez

La antijuricidad como elemento del injusto.

FS03A Equipo 7 Austribeth Zambrano Betzy Jerez

Pontificia Universidad Católica Santa Rosa Somos la Primera Universidad de Venezuela (1673)
“LA UNIVERSIDAD DEL DIÁLOGO Y LA PAZ”
Facultad de Derecho – Escuela de Derecho Institutos de Altos Estudios en Educación Laboral y Liberadora
La Universidad de Postgrados
Cátedra: FS03A: Derecho Penal I

PROFESOR:
Robert López
ESTUDIANTE:
Zambrano Austribeth C.I: 16.321.924
Jerez, Betsy C.I: 4.922.880

Caracas, 16 Marzo 2024

ÍNDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………………III
1. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA ANTIJURICIDAD…………………………….04
1.1 EL DELITO COMO ACCION ANTIJURIDICA……………………………………..04
1.2 LA ANTIJURIDICIDAD PUEDE SER FORMAL O MATERIAL……………………05
2. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN………….……………………………….……05
2.1 LA LEGÍTIMA DEFENSA……………………………………………………………06
2.2 EL ESTADO DE NECESIDAD………………………………………………………06
2.3 EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER………………………………………………07
2.4 EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO……………………………………07
3. CONCLUSIÓN……………………………………………………………………….09
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFIACAS…………………… ……………………………..10

INTRODUCCION
El Derecho Penal está encargado de tutelar los más importantes valores jurídicos que constituyen la vida social organizada legalmente, por tanto se encuentra ante la necesidad que las normas proporcionen mutuamente sus caracteres de juicio de valor y de regla de determinación, por ello se enuncia sobre la antijuricidad la que señala el carácter de juicio de valor objetivo sobre la oposición entre un acto y el Derecho; es decir, entre la voluntad del autor y el imperativo o mandato que el Derecho dirige.
Tomando en consideración esta premisa, el propósito de la presente investigación es analizar la antijuricidad como elemento del delito en el ordenamiento jurídico venezolano, dada la importancia del tema dentro del campo penal por ser este el elemento del delito que determina si la conducta de un individuo, en un momento determinado se adecua o no a lo señalado por el legislador en el código penal y demás leyes penales, aunado al hecho que para el estudio de su naturaleza.Es por ello que, el objeto de la presente investigación es analizar el delito como acción antijurídica, las causas de justificación abarcando la legitima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho.

1. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA ANTIJURICIDAD
La palabra antijuricidad etimológicamente significa lo contrario a derecho, es un acto antijurídico en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y en un momento determinado.
La antijuridicidad es un término que surge en la traducción del término Rechtswidrigkeit de origen alemán que significa “no es derecho”. Esta primera expresión generó ciertas polémicas en cuanto a la real connotación que debía tener en la doctrina penal; no obstante, la orientación que ha prevalecido de acuerdo a las distintas traducciones es que un hecho antijurídico de algún modo contradice lo jurídico visto como principios, valores e intereses formalmente reconocidos por el Estado en su sistema de legalidad, al ser consagrados normativamente en un determinado sistema penal.
Su aceptación como elemento del delito se ubica en los orígenes del término, que traduce la contradicción con el Derecho, idea sobre la que ha versado el contenido de la dogmática penal, más allá de los matices que surgen a propósito del desarrollo del concepto y del advenimiento de novedosas ideas revolucionarias que se han producido. En tal sentido, Jiménez de Asua, (1964) sostiene “… que la naturaleza esencial del acto injusto y punible consiste en ser opuesto a la norma”.
1.1 EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURIDICA
La antijuridicidad es un elemento del delito cuya presencia es necesaria para que este sea relevante o trascendente en el plano legal. Es por ello que decimos que una acción u omisión típica debe ser antijurídica.
Denominamos como antijurídica aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho y esa condición junto con la tipicidad nos permite determinar que estamos ante una infracción penal dando paso a una pena o medida de seguridad en consecuencia.
Tenemos que para Manuel Enrique Sanches Ayala, la antijuridicidad significa conducta contraria a derecho, es uno de los esenciales positivos del delito, actúa antijurídicamente quien contraviene las normas penales.
Cabe destacar que, en el ordenamiento penal venezolano, la antijuridicidad es un elemento del delito cuya presencia es necesaria para que este sea relevante o trascendente en el plano legal, implica una relación de contradicción entre un hecho típico y el derecho. Es lo contrario a derecho, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica.
Así pues, la ANTIJURICIDAD presupone un juicio acerca de la oposición existente entre la conducta humana y la ley penal, este juicio recae sobre la acción realizada y, aunque concurren elementos fundamentales de carácter objetivo en algunos supuestos y de manera excepcional también hay que tener en cuenta lo subjetivo.
1.2 LA ANTIJURIDICIDAD PUEDE SER FORMAL O MATERIAL:
 Antijuridicidad formal: es la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva, oposición del acto con la norma prohibitiva o preceptiva implícita en toda disposición penal. Se basa en su carácter de lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Por ejemplo: el incumplimiento de un límite de velocidad establecido en una norma de tráfico, establece un límite máximo de velocidad en una carretera. Si un conductor supera este límite de velocidad, estará incurriendo en una conducta antijurídica formal, ya que está contraviniendo una norma jurídica establecida, sin que necesariamente haya un daño o lesión a un bien jurídico protegido.
 Antijuridicidad material: significa la relación de contradicción de un hecho con el derecho. Por ejemplo, si una persona agrede físicamente a otra, se considerará que ha cometido una conducta materialmente antijurídica, ya que ha vulnerado el bien jurídico de la integridad física de la víctima, aunque no haya una norma que prohíba explícitamente esa conducta.
2. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
Son condiciones que eliminan totalmente una conducta típica frente a la ley. Son situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida es decir suponer normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos la realización de actos generalmente prohibidos.
Entre las causas de justificación tenemos:
2.1.- La legítima defensa.
2.2 -El estado de necesidad.
2.3.- El cumplimiento de un deber.
2.4.- El ejercicio legítimo de un derecho.
Y están establecidas en la legislación venezolana en el código penal, específicamente en el artículo 65, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 65.- No es punible:
1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2.- El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. 3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipará a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. “

2.1 LEGITMA DEFENSA. Articulo 65 numeral 3 del Código Penal.
Es una causa de justificación que exime de responsabilidad penal a quien actúe en defensa propia. Se aplica cuando se realiza una acción punible para impedir o repeler una agresión ilegítima a una persona. Es procedente como causal de justificación cuando la acción defensiva consiste en que este sea el resultado de la elección del medio menos lesivo por parte del sujeto.
Ejemplo: un sujeto A que caminaba por la calle cuando un desconocido Sujeto B lo ataca físicamente para robarlo, sin motivo aparente. Sujeto A, en defensa propia respondió empjuando al sujeto B ocasionándole la muerte al caer.
2.2 EL ESTADO DE NECESIDAD. Articulo 65 numeral 4 del Código Penal.
Es una situación de peligro actual o inminente en la que no queda otra opción que sacrificar otro bien jurídico. El estado de necesidad es una causa de eximir o reducir una sanción. La ley entiende que la necesidad exime al sujeto que comete un acto posible de sanción de responsabilidad penal o la reduce. Es una circunstancia que permite que un hecho ilícito no sea punible.
Ejemplo: Un indigente que sustrae alimentos para mitigar el hambre.
2.3 EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. Articulo 65 numeral 1 del Código Penal.
En el caso de los bienes jurídicos que resultan lesionados o puestos en peligro cuando se cumple un deber, resulta indiscutible que éstos no pueden dar lugar a la antijuridicidad pues el agente adecua su comportamiento en el sentido ordenado por la norma, sin embargo, el problema aflora cuando el agente realiza algo contrario al dictado de la norma jurídica en apego al cumplimiento de un deber que debe y puede observar. Para determinar los casos en que una persona actúa en cumplimiento de un deber, es necesario remitirnos a la norma jurídica rectora de dicho acto, así, al actuar un policía, un médico, un militar, un servidor público u otro sujeto, es necesario revisar la legislación jurídica que los rige a fin de establecer si su comportamiento se adecua o no a derecho.
Ejemplo: Un funcionario policial que ingresa a una vivienda con una orden de allanamiento para buscar una prueba, obra en el cumplimiento de un deber.
2.4 EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO. Articulo 65 numeral 1 del Código Penal.
Esta causal consiste en la expresa autorización que existe para un sujeto de que realice una determinada conducta, no obstante que con ésta se lesione o ponga en peligro un determinado bien jurídico, en tal circunstancia el sujeto ejerce un derecho reconocido en la propia ley, y si al obrar realiza una conducta típica, ésta resulta plenamente justificada. Los requisitos que la doctrina identifica para esta causal son:
a. la existencia de un derecho de parte de quien actúa, y
b. el reconocimiento de dicho derecho por parte de una norma jurídica positiva.
Los casos más comunes del ejercicio de un derecho son:
a. El derecho de corregir. Se refiere al derecho de los ascendientes para corregir a sus descendientes, pero sujeto a los lineamientos que establece la propia ley. Ejemplo: Los padres que le exigen a sus hijos ir a la escuela a los fines de garantizar su derecho a la educación.
b. Offendicula. Se refiere al derecho que tienen las personas de colocar ciertas protecciones a modo de defensas que sirven a los propietarios de inmuebles para proteger su patrimonio y propiedad, como es el caso de las cercas electrificada, los vidrios en los muros y otros aditamentos. Ejemplo, una cerca eléctrica.
c. Lesiones ocasionadas en tratamientos médico quirúrgicos. En virtud del propio reconocimiento que hace en torno a las diferentes profesiones médicas y a las intervenciones curativas y estéticas, o en virtud de que muchos tratamientos se aplican con el objetivo de evitarle al paciente un mal mayor. Ejemplo: practicar el aborto para salvar la vida de la madre.
d. Lesiones ocasionadas por la práctica de un deporte. Ejemplo: el boxeo.

CONCLUSIÓN
De la información extraída para la elaboración de la presente investigación se puede concluir que la antijuridicidad es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real así como las normas objetivas que integran el Derecho positivo vigente, por ello para que haya delito, es preciso que exista una relación de contradicción entre el hecho del hombre y el Derecho. Para que una conducta humana sea valorada de antijurídica, es necesario que lesione o ponga en peligro un interés jurídico tutelado por el Derecho, ya que de lo contrario no puede ser valorada como ilícita.
Al respecto, se puede indicar que la antijuridad es una característica que corresponde a la conducta, que deriva pues de la inconformidad entre la conducta y un ordenamiento jurídico determinado.
Se obtuvo a su vez, la definición formal y material de antijuricidad, en sentido formal, es la infracción a una norma, un mandato o una prohibición de un determinado orden jurídico, y en sentido material, lo que socialmente se concibe como dañoso, tiene el delito como natural, cuyas consideraciones seria el libre albedrío del interprete.
Por último, del estudio realizado se pudo constatar que no toda conducta típica es antijurídica, ya que se encuentran situaciones de causas de justificación que no son sino, situaciones reconocidas por el Derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, dicho de otro modo, existen normas que permiten realizar actos que generalmente están prohibidos. Es por ello, que representan un elemento negativo del delito. Entonces, estas circunstancias que el legislador considera más importantes que la protección del bien jurídico tutelado por el tipo penal. Entre estas circunstancias se encuentran la legitima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho. Entendiendo que cuando existe una de ellas falta uno de los elementos esenciales del delito, en este caso, la antijuricidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Código Penal Venezolano. 2006. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.412, abril 4, 2006.
Geisanti Aveledo H. (2015). Lecciones de Derecho Penal. (27° Ed). Editorial Melvin. Caracas, Venezuela.
PDF IV La antijuricidad. Documento en línea. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/44/9.pdf [Consulta: 2024, Marzo 03].
Palladino Pellón & Asociados. Antijuricidad y Delito. Disponible en: https://www.palladinopellonabogados.com/antijuridicidad-y-delito/ [Consulta: 2024, Marzo 03].
Silva Hernández Héctor J., (2015), La Antijurídica Como Elemento Garantizador del delito en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Documento pdf en línea. Disponible en: http://mriuc.bc.uc.edu.ve/bitstream/handle/123456789/5783/hsilva.pdf?sequence=1 [Consulta: 2024, Marzo 03].

Sobre el autor

FS03A Equipo 7 Austribeth Zambrano Betzy Jerez administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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