la Culpabilidad FS03A

Prof. Roger LópezPorErika Michele Carvajal

la Culpabilidad FS03A

Erika Michele Carvajal

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO PENAL
III PERÍODO
SECCIÓN FS03A

EL DELITO COMO ACCIÓN CULPABLE

PROFESOR: PARTICIPANTES:
DR. ROGER LOPÈZ ERIKA CARVAJAL C.I. 16.392.599
SANDRA AGUIAR C.I. 18.910.729

CARACAS, 24 DE MARZO DEL 2025

INTRODUCCIÓN
Nuestro sistema penal se sustenta sobre una serie de principios que lo dotan de seguridad jurídica y protegen a los ciudadanos de la actuación arbitraria y desproporcionada de los poderes públicos.
En ese sentido, el principio de culpabilidad impide que la ley castigue a quien no puede considerarse responsable de un hecho delictivo por diversas circunstancias que vamos a analizar en este artículo.
En derecho penal, un delito se considera una acción culpable cuando el autor, con dolo o imprudencia, comete una conducta antijurídica, típica y punible, lo que justifica la imposición de una pena.
El principio de culpabilidad (“nullum crimen sine culpa”) establece que no puede haber delito sin culpa, es decir, no se puede castigar a alguien por una acción u omisión sin que exista un grado de responsabilidad por parte del autor.

El delito como acción culpable:
Una acción típica y anti jurídica sólo es culpable si le podía ser reprochado al sujeto, en la situación concreta en que se hallaba, que hubiera obrado en contra de las exigencias del ordenamiento jurídico. La antijuridicidad implica la infracción de una norma de determinación (una prohibición o un mandato, en los delitos de omisión). Es una relación objetiva de contradicción entre la conducta humana y el ordenamiento jurídico. En la culpabilidad se examina, en cambio, si le puede ser reprochada al sujeto la infracción de la norma de determinación, es decir la realización de la acción u omisión típica y antijurídica.

La Culpabilidad: Es la reprochabilidad personal de la acción típica y antijurídica, según la opinión dominante en la moderna Ciencia del Derecho Penal española y alemana, aunque existen considerables diferencias de opinión en tomo a cuáles sean los elementos y el fundamento material de la culpabilidad. Suele decirse que la culpabilidad consiste en un juicio de reproche. La expresión ha dado lugar al malentendido de que la culpabilidad sólo surge cuando un juez o tribunal aprecia su existencia. En este malentendido se basa la conocida objeción de ROSENFELD a la teoría normativa, de que «la culpabilidad de un hombre reside exclusivamente en las cabezas de otros». La culpabilidad, la reprochabilidad es una cualidad inherente a la acción delictiva, cuya existencia aprecia el juez o tribunal de acuerdo con las valoraciones implícitas en el ordenamiento jurídico.

En el Código Penal Venezolano, la culpabilidad se contempla principalmente en el artículo Nº 5, el cual establece que no se puede imponer una pena sin que exista dolo o culpa:

• Artículo 5: “No se impondrá pena sin que exista dolo o culpa”.
• Artículo 6: “Las medidas de seguridad se basan en la peligrosidad criminal del sujeto, independientemente de que actúe con culpa o sin ella”.

Fundamento del principio de culpabilidad en derecho penal:
* El principio de culpabilidad encuentra su fundamento en la necesidad de la función preventiva del derecho penal combinada con el principio de proporcionalidad.
* La pena existe porque hay una necesidad de prevenir el delito, y el castigo penal actúa como medida disuasoria, además de evitar la reincidencia de los culpables mediante el cumplimiento de penas de prisión.

Pero la imposición de la pena necesita ser modulada en función del grado de culpabilidad del autor del delito, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad, a su vez, se apoya en tres factores:
• La jerarquía que el ordenamiento establece entre los bienes jurídicos.
• La dignidad de la persona, de modo que la pena no pueda exceder de los límites de lo necesario para cumplir sus fines de prevención.
• El grado de exigibilidad de responsabilidad, que depende de la culpabilidad del sujeto.

La culpabilidad del autor del delito:
Hemos visto que el principio de culpabilidad supone no poder castigar a alguien por un hecho u omisión si no ha actuado al menos con culpabilidad, y que la pena debe ser proporcionada a dicho grado de culpabilidad.
Hoy día, la culpabilidad actúa como límite del poder punitivo del Estado, y se configura como el elemento subjetivo necesario para poder atribuir la responsabilidad por el delito.
Por tanto, para entender que existe culpabilidad, el comportamiento del sujeto debe ser reprochable, y ello solo puede ocurrir si se dan los siguientes presupuestos:
*Imputabilidad, esto es, que el sujeto sea dueño de sus actos en un grado suficiente.
*Posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad del hecho, que no exista un error inevitable.
Ausencia de causas de exculpación:
Además, en el caso de que el sujeto sea imputable y que no exista ninguna causa que permita eximirle de responsabilidad, es posible que concurran algunas circunstancias que moderen su culpabilidad o que incluso la agraven, por lo que habría que apreciar atenuantes o agravantes, según el caso.
Elementos de la culpabilidad:
El desarrollo histórico de la culpabilidad ha permitido que de su elemento principal, la exigibilidad de otra conducta, se desprendan dos más: la imputabilidad y el conocimiento de la antijuricidad.
1. La imputabilidad
Se refiere a la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud de su acto y quererlo, es decir, que no se encuentre en una situación que lo exima de responsabilidad.
Es inimputable la persona que no está en capacidad de conocer y comprender que actúa antijurídicamente o que, pudiendo comprenderlo, no está en condiciones de actuar de otra manera. Los criterios reguladores de la inimputabilidad son tres:
• Biológicos: Se parte de un supuesto objetivamente aprensible: anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia y alteración de la percepción. Pero, no debemos quedarnos en ese nivel, hay que tener en cuenta que la mera constatación de uno de estos estados no basta, se requiere que exista una relación causal entre ellos y el comportamiento realizado; en otras palabras – deben ser el factor determinante sobre la capacidad de entendimiento o acción del sujeto.
• Psicológico: Supone el análisis de la capacidad o incapacidad del agente para comprender el significado de su comportamiento y para determinar su actuar sobre la base de esa comprensión. Esto conlleva a un análisis individual del sujeto en cada caso concreto.
• Mixto: Surge de la combinación de los criterios biológicos y psicológicos de acuerdo con la causal de inimputabilidad.
2. Conocimiento de la antijuridicidad
Se analiza si el sujeto activo sabe que está actuando en contra del ordenamiento jurídico, es decir sí sabía lo ilícito de su actuar. El sujeto desafía a la norma primaria, es decir él tiene la capacidad personal de evitar el hecho, sin embargo no lo hace. Si el sujeto careciera de esta capacidad, el desvalor objetivo (incumplimiento de la ley) no tendrá su correspondencia en el desvalor personal, el cual es necesario para imputar responsabilidad penal. Es obvio que sólo puede hacerse responsable de un acto a la persona que sabe de su prohibición.
El objeto de la conciencia de lo injusto no es el conocimiento del precepto jurídico vulnerado ni la punibilidad del hecho. Basta, por el contrario, que el autor sepa que su comportamiento contradice las exigencias del orden comunitario y que, por consiguiente, se haya prohibido jurídicamente. En otras palabras, es suficiente el conocimiento de la antijuricidad material, como “conocimiento a modo del profano”.
3. Exigibilidad de otra conducta
Es la base central de la culpabilidad porque actúa culpablemente el que con arreglo al ordenamiento jurídico pudo proceder de otra manera a como lo hizo, es decir el que pudo abstenerse de realizar la acción típicamente antijurídica. Esto sólo se le puede exigir a una persona que es imputable y tiene conocimiento de la antijuricidad de su acto.
La exigibilidad de otra conducta se refiere a la posibilidad de que el autor actuara de manera conforme a Derecho.

BIBLIOGRAFÌA

Elementos de la culpabilidad penal (ADPCP, VOL. LXXI, 2018) MARIO SÁNCHEZ DAFAUCE, Doctor en Derecho, Profesor Visitante de Derecho Penal, Universidad Carlos III de Madrid.

Actualidad Penal Dr. Roger López, (Ex-asesor Jurídico del Magistrado presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal (Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado).

EL DESARROLLO DE LA TEORÍA NORMATIVA DE LA CULPABILIDAD. JOSÉ CEREZO MIR. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Erika Michele Carvajal administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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