La Excepciones Vs el Amparo y los cambios de viraje del TSJ.

PorProf. Roger López

La Excepciones Vs el Amparo y los cambios de viraje del TSJ.

MÁXIMA.– Excepcionalmente esta Sala ha admitido la posibilidad de que en los supuestos en que la acción de amparo no persiga cuestionar el rechazo per se de una o varias excepciones, sino la inmotivación de la decisión que resuelva las referidas defensas, dicha solicitud de tutela constitucional sí es susceptible de ser tramitada y, por ende, no opera la causal de inadmisibilidad antes reseñada, ello en virtud de la vulneración de las garantías procesales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que ocasiona tal vicio de la decisión (Sentencia nro. 308, del 3 de abril de 2010, de esta Sala). SSC 852 del 17/07/2015

COMENTARIOS MÍOS.

Excepciones. Concepto.

Arminio Borjas (Exposición del Código de Enjuicimianto Criminal Venezolano, Tomo II, Imprentas Bolívar, 1928, página 317), nos enseña que las excepciones son un mecanismo de defensa que obran contra la legitimada o la cualidad de los sujetos procesales que actúan como actores, o contra la admisibilidad de sus respectivas acciones, o contra la incorrección de los defectos sustanciales de los libelos en que se las ejerce, entre otros supuestos, que persiguen evitar la constitución o continuación, provisoria o definitiva, de la relación jurídica procesal que existe entre el sujeto que intenta la acción penal (y  su coadyuvante) y el sujeto pasivo de esa relación (imputado o procesado).

LEGITIMACIÓN. ¿Puede el MP excepcionarse contra su propia acción? 

  • SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ.EXPEDIENTE 1728-06  DEL 09/02/2007:
  • «EL M.P., EN CONSECUENCIA, NO PUEDE OPONER EXCEPCIONES EN SU CONTRA EN EL PROCESO PENAL, TODA VEZ QUE EN LA RELACIÓN PROCESAL QUE EXISTE EN TODO PROCESO PENAL, ESTÁ OBLIGADO A EJERCER LA ACCIÓN PENAL, COMO LO SEÑALA EL ART. 11 DEL COPP, DE TAL MANERA QUE COMO LO EXPRESA LA SENTENCIA IMPUGNADA, ES TOTALMENTE IMPROCEDENTE Y CONTRADICTORIO QUE SEA EL PROPIO FISCAL EL QUE INTERPONGA UN OBSTÁCULO CONTRA SU PROPIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.» Aquí mi criterio Contrario a la Sala

SSC N° 256, 14/02/2002.

“(…) Por considerar que algunas transgresiones constitucionales pueden incidir sobre el fundamento del derecho de acción, si ocurren, ellas infringirían requisitos de procedibilidad de la misma, y la Sala en el caso concreto de autos concluye que la petición de nulidad opuesta en el proceso penal por los accionantes de este amparo, concuerda en la actualidad con la excepción del literal “e” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que no fue opuesta como excepción, ya que el artículo 28 surge en fecha posterior a la petición. Tal excepción no existía en el ordenamiento procesal penal, cuando fue opuesta; pero, luego de la reforma, la nulidad pedida, de ser cierta sus razones, no sería más que una actitud ilícita del acusador que elimina la acción en quien comete las ilicitudes (en esta caso inconstitucionalidades), y por ello la Sala considera que la “nulidad” invocada en la fase intermedia y con las transformaciones habidas en el proceso penal, debido a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, equivale a una excepción y, como tal, debe ser resuelta, como toda excepción,..”.

RECURSOS. OPORTUNIDAD PROCESAL

 SSC-TSJ- 13/07/2011. EXPEDIENTE  10-0839

“De allí que resulte necesario establecer unas garantías mínimas para asegurar el fin perseguido por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, esta Sala establece, con carácter vinculante para las otras Salas de este  Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República que, de acuerdo a la complejidad y a las particularidades de cada caso concreto, una vez practicadas las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales delas partes en el proceso, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles…”

RECURSOS.

  • LAS EXCEPCIONES DECLARADAS SIN LUGAR AL TERMINO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR NO TIENEN APELACIÓN, POR CUANTO PUEDEN VOLVERSE OPONER EN LA FASE DE JUICIO. (447.2  Y 31.4 COPP Y SENT. 676/2005 del 28 de abril; y 3.206/2005, del 25 de octubre)
  • SENTENCIA 1044 DEL 17/05/2006, ratificada en fecha 07/Mayo/2010, Expediente 09-1302: EL AMPARO SE DEBE TRAMITAR CUANDO NO SE CUESTIONE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE UNA O VARIAS EXCEPCIONES, SINO LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN QUE RESUELVA LAS REFERIDAS DEFENSAS.

                    Luego, SOBREVINO UN CAMBIO DE CRITERIO

  • SC.-TSJ. SENTENCIA DEL 02 DE NOV DEL AÑO 2011: (NO VINCULANTE)
  • «…EL AMPARO ES IMPROCEDENTE POR CUANTO EL REQUIERENTE DEBE AGOTAR EL MEDIO JUDICIAL QUE LE OFRECE EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL COMO LO ES LA NULIDAD…»
  • PARA LUEGO VOLVER AL ANTERIOR CRITERIO SEGÚN LA SIGUIENTE SENTENCIA

AMPARO CONTRA LA DECISIÓN QUE RECHAZA LAS EXCEPCIONES.

  • SSC.-TSJ. N° 1768 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 (VINCULANTE Y VIGENTE A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTE POST 23/02/2016:
  • «y por la otra parte –en el caso de la acción de amparo-, la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas de manera inmotivada, lo cual no es objeto de apelación, conforme lo establece el cardinal 2 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sí es objeto del ejercicio de la acción de amparo constitucional, en tanto que la declaratoria con lugar de aquéllas, debe ser motivada, pues no se constituyen en autos de mera sustanciación. Así lo señaló esta Sala en sentencia Nº 1044, del 17 de mayo de 2006»

ADMISIÓN DE PRUEBAS NO TIENE RECURSOS

  • SENTENCIA VINCULANTE N° 1303 DEL 20 DE JUNIO DE 2005. PONENTE: FRANCISCO CARRASQUERO»…partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del art 330 del COPP, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el ministerio Público…» 

CAMBIO DE CRITERIO

NUEVO CRITERIO. VOTO SALVADO DE FRANCISCO CARRASQUERO

ADMISIÓN DE PRUEBAS SI TIENE RECURSOS

  • SC.-TSJ. SENTENCIA 1768 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011: «ESTA SALA CONSTITUCIONAL MODIFICA SU CRITERIO, Y ASI SE ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE, REFERIDA A LA IMPOSIBILIDAD DE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE INDICAN EN DICHO AUTO, TODA VEZ QUE, TAL COMO HA QUEDADO EXPUESTO, LA ADMISIÓN DE UNO O VARIOS MEDIOS PROBATORIOS OBTENIDOS ILEGALMENTE, IMPERTINENTE, O INNECESARIO PUEDEN CAUSAR GRAVAMEN IRREPARABLE A QUIEN PUDIERA RESULTAR AFECTADO CON TAL DISPOSICIÓN, AL CREARSE LA EXPECTATIVA DE UNA DEFINITIVA FUNDADA EN LA VALORACIÓN DE AQUELLOS…»

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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