La Oferta Real. Inmotivación Vs Incongruencia Negativa

PorProf. Roger López

La Oferta Real. Inmotivación Vs Incongruencia Negativa

Oferta Real. La incongruencia omisiva se encuentra aparejado con el deber del juez de decidir conforme a lo alegado por las partes

RESUMEN.- En este fallo, la Sala Constitucional estimó que la Sala de Casación Civil incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, por lo que se vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva previstos en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la sociedad mercantil Hotelera Sol, C.A; razón por la cual, en uso de su potestad exclusivade revisión, a la luz de lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución, y atendiendo a la premisa que el proceso es instrumental para la realización de la justicia y un medio para garantizar la tutela judicial efectiva, declaró parcialmente Con Lugar la solicitud de revisión, sin reenvío, como de mero derecho, sin una nueva actividad probatoria, con los elementos cursantes en el expediente.

MÁXIMA.- La motivación de las sentencias es una constante universal de las leyes procesales, toda vez que en ella se expresan los motivos que llevaron a la convicción del juzgador para declarar procedente o no una determinada pretensión y con ello se garantiza el control de las partes sobre el fallo judicial, expresión cardinal de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. (Véase s. S.C. n° 1703 del 05.12.2015).

MÁXIMA.- incongruencia negativa.- La incongruencia omisiva deriva en la ausencia del análisis de un argumento que haya sido alegado y controvertido dentro del proceso, el cual pudiera ser determinante para la resolución de la causa, que conlleva afirmar la existencia de un grave error de juzgamiento y que comporta violación al derecho a la defensa y, por ende, al debido proceso que reconoce el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (s. S.C. nº 16 del 13.02.2015). Así, el vicio de incongruencia omisiva se encuentra aparejado con el deber del juez de decidir conforme a lo alegado por las partes, lo cual comporta consecuentemente otro deber, el cual consiste en que el mismo debe resolver todos y cada uno de los alegatos expuestos, en aras de no vulnerar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, como un mecanismo garantista para los ciudadanos que acudan ante los órganos de justicia.

MÁXIMA.- Todo juez al momento de decidir la pretensión interpuesta debe pronunciarse respecto a todos los alegatos formulados por las partes, así como los elementos probatorios que se encuentren en el expediente,atendiendo a la globalidad de los mismos y no a la determinación específica de una individualidad, so pena de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes (SSC nº 3.711 del 6 de diciembre de 2005).

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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