Ruben Borreguero
La omisión impropia o comisión por omisión
Es una figura jurídica dentro del derecho penal que implica la imputación de responsabilidad penal a una persona que, al no actuar frente a determinadas circunstancias, genera un resultado lesivo equiparable al causado por una acción directa. Supone que la conducta omisiva de un individuo es tratada como si hubiera ejecutado activamente el hecho típico, debido a una especial obligación de actuar.
Omisión impropia: Se configura cuando una persona incumple un deber jurídico de impedir un resultado previsto por la ley penal.
Se basa en la idea de “posición de garante”: la persona que omite tiene una responsabilidad específica para proteger a alguien o algo, y su falta de acción se equipara a una acción causante del daño.
En derecho penal, la “comisión por omisión” se refiere a un delito cometido no por una acción directa, sino por la no realización de una acción que se tenía la obligación de realizar o que se había creado una situación de riesgo.
Características principales
1. Existencia de un deber jurídico especial: El agente debe estar obligado, por ley o contrato, a evitar el resultado.
2. Posibilidad de actuar: El sujeto debe tener la capacidad real y objetiva de impedir el resultado.
3. Equivalencia del resultado: El resultado de la omisión debe ser jurídicamente equivalente al que hubiera resultado de una acción típica.
Elementos esenciales
1. Posición de garante: Deriva de:
– La ley (ej. Parentesco, tutela).
– Contratos o compromisos asumidos voluntariamente.
– Creación previa de una situación de riesgo.
2. Relación causal: Debe demostrarse que la omisión fue determinante en la producción del resultado lesivo.
3. Imputación objetiva: Es necesario establecer si el sujeto tenía un dominio del hecho desde su posición de garante.
Funciones dentro del Derecho Penal
Amplía la tutela penal al incluir comportamientos omisivos que podrían dañar bienes jurídicos protegidos. Además, Permite sancionar a quienes incumplen deberes de cuidado o vigilancia específicos.
En el Código Penal venezolano, la omisión impropia no está claramente definida como tal, pero se utiliza la figura de la “comisión por omisión” para referirse a este tipo de situaciones. El artículo 23 del Código Penal establece que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por dicha Ley.
Fundamentos Jurídicos
– División de las penas: Artículo 11 del Código Penal de Venezuela Gaceta Oficial N°549 del 20 de octubre del 2000, establece la división de las penas principales de las accesorias.
– Comisión por omisión: Artículo 61 del Código Penal de Venezuela Gaceta Oficial N°549 del 20 de octubre del 2000, establece la responsabilidad penal en quienes, estando en posición de garante, omiten impedir la comisión de un delito.
La omisión por comisión posee una atenuante que te exime de tu responsabilidad como imputable, está sería:
– Inimputabilidad: Artículo 62 del Código Penal de Venezuela Gaceta Oficial N°549 del 20 de octubre del 2000, que excluye la responsabilidad penal en casos de error invencible derivado de limitaciones cognitivas graves o hallándose dormido.
Ejemplos:
– Un caso típico podría ser el de un socorrista certificado que está en la playa y ve a una persona ahogándose. Como tiene la obligación legal de actuar debido a su rol y formación, si decide no intervenir y la persona muere, el socorrista podría ser procesado por homicidio por omisión. Aunque no “causó” directamente la muerte, su omisión equivale a una comisión en términos legales.
–
– Como está planteado en la sentencia donde podemos observar que D. Juan Pablo y a su esposa Dª Gloria como autor por acción y cómplice por omisión en calidad de cómplice, por haber guardado silencio cuando conoció que su marido, de modo repetido, estaba teniendo contactos lascivos con su hija de ambos la que tenía 12 y 13 años. Pero ese tema lo exploraremos mejor en nuestro resumen.
La clave es que debe existir una obligación jurídica previa de actuar, derivada de la ley, un contrato, o de haber generado un peligro previo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (STS 102/2005, Recurso 2394/2003)
Haremos un análisis de la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2005, que resolvió el recurso de casación interpuesto por D. Juan Pablo y Dª Gloria contra la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona. El caso versa sobre la condena por abuso sexual continuado y complicidad por omisión, evaluando la aplicación de la comisión por omisión y la inimputabilidad penal.
Hechos:
El acusado, D. Juan Pablo, perpetró abusos sexuales contra su hija menor durante un período de dos años. La madre, Dª Gloria, tuvo conocimiento de estos hechos, pero no adoptó medidas para impedirlos, limitándose a reprender a la menor en lugar de intervenir activamente o denunciar los hechos.
Resolución en Primera Instancia:
– D. Juan Pablo: Fue condenado a 5 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal. Se le aplicó una atenuante analógica basada en su adicción al alcohol.
– Dª Gloria: Condenada a 1 año de prisión como cómplice por omisión, con la consideración de una eximente incompleta derivada de su oligofrenia.
Medidas accesorias: Se les impuso la prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima por tres años.
Basamento legal
Se declaro que la acusada Dª Gloria presentaba al tiempo de los hechos padecida de una oligofrenia, teniendo evidentes problemas sociales y dificultades de adaptación al entorno, con patrones primitivos de análisis de su vida social, estando pobremente capacitada para llevar una familia y procurar el necesario soporte a sus descendientes con mínima efectividad, comportando todo ello una merma notable de su capacidad para comprender el alcance de sus actos y para actuar conforme a dicha comprensión. Haciendo entender que no estaba capacitada para actuar en el sentido denunciar o pedir ayuda de los delitos de abuso sexual de su esposo D. Juan Pablo a su hija menor de edad.
Motivos del Recurso de Casación
– D. Juan Pablo: Argumentó error en la valoración de la prueba pericial y solicitó la aplicación de una eximente incompleta derivada de su discapacidad intelectual.
– Dª Gloria: Alegó que su deterioro cognitivo le impedía comprender la obligación legal de actuar para evitar la perpetuación de los delitos.
Decisión del Tribunal Supremo
– D. Juan Pablo: Se desestimó su recurso al considerarse que su nivel intelectual y adicción al alcohol no constituían una base suficiente para la eximente incompleta. Se confirmó la condena.
– Dª Gloria: Se estimó su recurso, revocando la condena, al concluirse que su oligofrenia generaba un error invencible sobre la ilicitud de su conducta omisiva, lo que la hacía inimputable.
Fallo Final
– Se confirma la condena de D. Juan Pablo.
– Se absuelve a Dª Gloria.
– Se declaran de oficio las costas procesales correspondientes a Dª Gloria.
Conclusión
Cómo pudimos presenciar, la omisión por comisión es la herramienta adecuada para sancionar a todas aquellas personas que aún sabiendo de sus deberes eligen omitir sus obligaciones, causando grandes daños a los intereses y bienestar Jurídico de aquellos que en el confían.
El mejor ejemplo es la sentencia, está establece un criterio sobre la aplicación de la comisión por omisión en delitos de abuso sexual, así como los límites de la imputabilidad en casos de discapacidad intelectual severa. Se reafirma la importancia de la posición de garante, pero también se reconoce que la inimputabilidad puede eximir de responsabilidad cuando el acusado carece de la capacidad cognitiva para comprender la ilicitud de su conducta.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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