
Elio Gómez Grillo
Legalmente puede hacerse una suerte de “prevención especial” del delito. Ello tiene lugar cuando, mediante la norma jurídica, se previenen determinadas posibilidades delictivas. Puede citarse el caso de Inglaterra, verbigracia, donde se creó el delito de inasistencia de alumnos a la escuela, o sea, la deserción escolar.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (51.753)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (43.812)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (41.167)
Mi artículo en la Revista Digital. (34.683)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
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