La seguridad penitenciaria

PorProf. Roger López

La seguridad penitenciaria

ActualidadPenal.Cárceles“Con el objeto de presentar y discutir nuevas propuestas que tengan como meta inmediata el reforzamiento de la seguridad en todos los penales del país”

En el pasado 10 de septiembre de 2014 se habló sobre la seguridad penitenciaria. Al efecto, se informó que la ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Iris Varela, sostuvo una reunión con el comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana y con el comandante de Operaciones de ese organismo militar, dice la información que “con el objeto de presentar y discutir nuevas propuestas que tengan como meta inmediata el reforzamiento de la seguridad en todos los penales del país”. Señaló el comandante general de la GNB “que se están evaluando formas de acción con el objetivo fundamental de mejorar la calidad del servicio de seguridad y las coordinaciones que tienen que reunir ambas instituciones, ya que debemos lograr estar a la altura de las exigencias de la patria en cuanto al tema penitenciario”.

Muy sabias estas iniciativas y muy felices estas declaraciones. Mas, no debemos olvidar que, además de la necesaria, indispensable seguridad penitenciaria, los preceptos fundamentales que determinan el mejor penitenciarismo son el funcionamiento en cada establecimiento de un buen personal reeducativo de adultos que posibilite la educación y el trabajo de los internos(a), de tal forma que haya una cifra baja de reincidentes cuando esos internos(a) obtengan su libertad. La bondad de un buen penitenciarismo se califica definitivamente por la reinserción humana y social que se logre del mayor número de ex reclusos(a), gracias a la reeducación de un personal organizado para tales fines.Un buen penitenciarismo consiste en aplicar dos principios fundamentales: 1. Que el personal de ese establecimiento haya sido formado con un carácter pedagógico, orientado al tratamiento debido al conjunto de internos(a) que constituyan la población penal del país; 2. Que ese personal aplique debidamente su formación educativa en el tratamiento penitenciario, que debe ser pedagógico para esos internos(a).El éxito de ese tratamiento se mide por el buen número de internos(a) reincorporados a la vida social y familiar normal. O sea, es eso lo que mide los resultados exitosos de un debido tratamiento penitenciario para los internos(a), que deben ser reeducados(a) y no sojuzgados (a).

Falleció el Dr. Elio Gómez Grillo, pero sus notas siempre estarán acompañando este portal eb, porque como siempre, correcto y amable, sus ideas serán parte del proyecto de país que esperamos todos en materia penitenciaria.

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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