Ley Penal en el Tiempo y en el Espacio. EL Delito.

Prof. Roger LópezPorSeción única /Grupo 2

Ley Penal en el Tiempo y en el Espacio. EL Delito.

Seción única /Grupo 2

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Católica Santa Rosa
Maestría en Ciencias Penales y Criminalísticas
Derecho Penal Superior

Araque Carmen, Durán Nidia, Hernández Roberto, Lágrima Ricardo.

Caracas, noviembre de 2022

Introducción

Este tema es muy importante, en virtud que abordaremos lo concerniente a la ley penal en el tiempo y en el espacio, aspectos éstos de relevancia en el ámbito jurídico y que coadyuvarán en nuestro enriquecimiento profesional, igualmente nos referiremos a la extradición, así como al delito y sus características, objetivos que al igual que los dos primeros mencionados, forman parte de la parte general del derecho penal y deben ser aplicados durante el ejercicio de la abogacía.

En tal sentido, si bien es cierto estos temas fueron estudiados durante el pregrado o, de alguna manera lo hemos aplicado en el ambiente laboral en el que nos desarrollamos, resulta necesario analizarlos con más detenimiento, a objeto de no incurrir en algún error, al momento de presentarse una situación en la cual debamos aplicar los conocimientos en comento.

La Ley Penal en el Tiempo

Las leyes en el ámbito penal están vigentes, desde que entran en vigor hasta que son derogadas, a raíz de una ley posterior o con motivo de la publicación de una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la declare inconstitucional, teniendo este último supuesto algunas limitaciones en cuanto a sus efectos, ya que por ejemplo los efectos de la declaración de inconstitucionalidad no son retroactivos salvo que se refieran a un beneficio para un sujeto al que haya sido aplicada dicha ley durante su vigencia y al ser eliminada, desaparezca con ello su responsabilidad o se reduzca la misma.

Lo expuesto con anterioridad nos deja claro que la ley por carácter general surte efecto únicamente durante su vigencia, lo que se traduce en la irretroactividad de la ley como principio general, pero hay excepciones a esta regla de la ley penal en el tiempo, que permiten la retroactividad, y por ende su aplicación a un caso que sucede mientras esta ley aun no estaba vigente, ante determinados supuestos, lo cual será explicado con más detalle durante la exposición.

El principio de irretroactividad de la ley

La irretroactividad de las leyes penales y el principio de vigencia temporal, son elementos que deben estar en constante conexión. En ambos casos la ley no puede regular ni aplicarse sino únicamente aquellos hechos cometidos bajo su período de vigencia temporal. Este principio se refiere a que está prohibido aplicar una ley desfavorable a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, al mismo tiempo establece que los efectos de una ley perjudicial, cesan cuando ha terminado su imperio, sea porque en una sucesión de leyes se contempla la situación más afable o porque se deja de contemplar.

El principio de retroactividad de la ley penal

La no aplicación de la retroactividad de la ley, se relaciona con el principio de legalidad y la seguridad Jurídica, elementos fundamentales del Estado de Derecho que garantizan a las personas el conocimiento del alcance de su libertad, así como los límites del poder punitivo del Estado.
Su prohibición en perjuicio de persona alguna forma parte del derecho a la estricta aplicación, que no solo forma parte en materia penal, sino también le corresponde a la legislación civil.

Principio de legalidad

El principio de legalidad se encuentra establecido en el artículo 1 del Código Penal venezolano y es formulado bajo el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege, el cual quiere decir que, no hay delito ni pena sin una ley que lo sancione, una ley que debe ser previa a la comisión del hecho punible y una ley que debe serlo también en sentido formal, esto es, una norma emanada de la Asamblea Nacional.

La Ley penal en el espacio

Con el término “ámbito espacial de validez de la ley penal” nos referimos a aquellas normas de derecho penal que delimitan espacialmente la aplicación del poder punitivo del Estado.

Son el conjunto de normas penales que, de modo sistemático y organizado, fijan los alcances y determinan el ámbito de aplicación o validez de la ley penal de un país.

Sus principios son los siguientes:

1). El principio de la territorialidad:

según este principio la ley penal se aplica exclusivamente a los hechos cometidos dentro de los límites del territorio del Estado que la sanciona, con prescindencia de la nacionalidad del autor del delito (nacional o extranjero) y de su condición de domiciliado o transeúnte, prescindiendo también de las pretensiones punitivas de otros Estados.

2). El principio real o de defensa:

La ley penal aplicable a un acto delictivo cometido en cualquier lugar, sería la ley del país cuyos intereses han sido vulnerados por el delito, sea que se trate de una ofensa que afecte directamente al Estado o a sus nacionales.

3). El principio de la nacionalidad o personalidad:

así cómo el principio de territorialidad se apoya para su fundamentación en un elemento objetivo (el territorio del Estado), por su parte el principio de la nacionalidad o personalidad lo hace sobre un elemento subjetivo: la relación Estado-ciudadano.

4). El principio de la universalidad:

conforme a este principio, la ley penal de cada Estado tiene validez universal, de modo que la acción penal puede ser promovida por un Estado cualquiera sea el lugar de comisión del delito, la nacionalidad del autor o el bien jurídico lesionado, a condición de que el sujeto activo se encuentre en el territorio del Estado.

Extradición

La extradición, es un procedimiento mediante el cual, le es solicitado a un Estado, entregar a un individuo que se encuentra en su territorio y que tiene la condición de procesado o penado, lo cual se efectúa en virtud del tratado suscrito entre el país requirente y el país requerido o, en su defecto se recurre a la figura de la reciprocidad internacional.

Principios que rigen la extradición en Venezuela

A. Principios relativos al hecho punible

Principio de la doble incriminación:

Es necesario, que el hecho que motiva la solicitud, sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del país requerido; en tal sentido, el artículo 6 del Código Penal venezolano preceptúa:
“La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no este calificado de delito por la ley venezolana.” (negritas del grupo expositor)

Principio de la mínima gravedad del hecho: Solo se concederá la extradición por delitos y no por faltas, tal como lo señala el artículo 6 de la norma sustantiva antes mencionada, asimismo, tampoco procederá la extradición si el máximum de la pena aplicable al sujeto activo, es igual o menor a dos (2) años.

Principio de especialidad:

Según este principio, el sujeto extraditado, no puede ser juzgado por un delito distinto al que aparece reflejado en la solicitud de extradición.

Principio de no entrega por delitos políticos: De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Código Penal venezolano, se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos; es preciso destacar que nuestro país regula la figura del asilo.

B. Principios relativos a la persona

Se refiere a la no entrega de nacionales y se encuentra preceptuado en el artículo 6 de la norma sustantiva penal venezolana.

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 182 del 8 de agosto de 2019, con Ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, señaló:
“En atención a las disposiciones antes referidas, la Sala de Casación Penal deja expresamente establecido que en la legislación venezolana rige el principio de no entrega de nacionales, el cual “…se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales…”.

C. Principios relativos a la acción penal, a la pena y al cumplimiento de otros requisitos procesales

No se acordará la extradición, si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido.

No se concederá la extradición, por delitos que tengan asignada en la legislación del país requirente, pena de muerte, pena perpetua o superior a 30 años de prisión.

No se acordará la extradición, si la persona reclamada ha sido juzgada y puesta en libertad o ha cumplido la pena, o si está pendiente un juicio en el Estado requerido, por el mismo delito que motiva la extradición.

Tipos de extradición: Se encuentran regulados en los artículos 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal (serán abordados con más detalle en la exposición)

Extradición activa:

Este proceso tiene lugar, cuando Venezuela solicita a otro país, la entrega de una persona procesada o condenada, que ha huido a ese territorio a fin de evadir la justicia; en este caso, el Ministerio Público solicita ante el Tribunal de Control iniciar el procedimiento de extradición.

Extradición pasiva: Se encuentra definida en el artículo 386 del instrumento legal antes mencionado.

En este orden de ideas, el doctor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Octava Edición, año 2012, página 517, esbozó:
“La extradición pasiva, respecto a Venezuela, tiene lugar, como dice este artículo, cuando un Estado extranjero solicita a Venezuela a alguna persona que se halle en nuestro territorio para juzgarla. En este caso el Ejecutivo Nacional será quien reciba la solicitud por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, vía diplomática, y en tal caso se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, que será el que deberá decidir si es admisible o no la solicitud prima facie.”

Delito

Es la conducta humana sancionada en la ley penal, en virtud que lesiona intereses fundamentales de la sociedad, los cuales son básicos para la existencia, conservación y desarrollo de la colectividad.

Características del delito

Acción: Es el comportamiento humano voluntario, consistente en un hacer o no hacer, que produce un resultado delictivo.

Hay ausencia de la conducta, cuando el daño es producido por fuerzas naturales o animales o por actitudes internas que no puedan ser dominadas, tales como movimientos reflejos, ataques convulsivos, entre otros.

Tipicidad: La acción humana es típica, cuando es posible encuadrarla en las descripciones realizadas por el ordenamiento jurídico penal, la tipicidad es un derivado del principio de legalidad penal “nullum crimen, nulla poena sine lege”, que significa que no es posible penar acciones que no estén previamente fijadas en la ley.

Antijuricidad: Se refiere a la conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.
“Antijuricidad. Toda manifestación, actitud o hecho que contraria los principios básicos del Derecho/…es antijurídico todo comportamiento que objetivamente pugna con los fines del ordenamiento jurídico.” Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas, décimo quinta edición, página 310.

Imputabilidad: Es la capacidad que tiene la persona de discernir, las consecuencias de una conducta que constituya un hecho punible, lo cual lo hace responsable por el delito perpetrado y por ende se le debe aplicar la sanción correspondiente.

Causas de inimputabilidad: El adolescente cuya edad no alcance los 14 años, aún cuando cometa algún delito, no se le puede iniciar un proceso penal, en este caso se le apertura un procedimiento administrativo ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, el artículo 62 del Código Penal venezolano dispone:
“No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.”

Culpabilidad: Supone la reprochabilidad penal de un acto u omisión, que es típico y antijurídico.

Punibilidad: Consiste en la posibilidad de aplicar una sanción penal a un determinado comportamiento humano.

Conclusiones

Estamos satisfechos con la investigación realizada, en virtud que actualmente conocemos con más detalle lo concerniente a la aplicación de las leyes penales, tanto en el tiempo como en el espacio, asimismo respecto a la extradición, nos resultó de suma importancia analizar este procedimiento penal, el cual si bien es cierto, no abordamos con tanta frecuencia durante nuestro ejercicio profesional, resulta necesario conocer, en virtud que no solo se limita a una actuación ante un Tribunal de Control, sino que se genera un desarrollo posterior del caso en el Tribunal Supremo de Justicia y nos permite conocer parte de la legislación penal de otro país.

Por otra parte, respecto al delito, es de vital importancia conocer con profundidad cada uno de sus elementos, toda vez que ello nos permitirá actuar de manera expedita ante algún órgano de investigación o Tribunal, cuando en un caso concreto no se encuentre presente la acción, tipicidad, antijuricidad o alguna otra característica del hecho punible.

Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.253 (Extraordinario), marzo 24 de 2000.

Código Penal (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.768 (Extraordinario), abril 13 de 2005.

Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.078, junio 15 de 2012.

Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Arteaga Sánchez, A. (2009). Derecho Penal Venezolano. Caracas: Editorial Texto.

Pérez Sarmiento, E. (2012). Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Caracas: Vadell Hermanos Editores, C.A.

Cabanellas, G. (1981). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L.

Ley Penal en el Tiempo y en el Espacio. EL Delito.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Seción única /Grupo 2 administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

5 comments so far

Dorangell

DorangellPublicada el5:43 pm - Nov 14, 2022

la aplicación de las leyes penales, tanto en el tiempo como en el espacio, también respecto a la extradición, es de suma importancia analizar esté procedimiento penal para aplicar cada uno de los pasos que implica, es por ello que leer un informe que involucre estas disposiciones de manera puntual enriquece el conocimiento de todos

Consuelo

ConsueloPublicada el9:59 pm - Nov 3, 2022

Excelente trabajo, se observa en lo leido que desarrollaron un tema muy interesante donde se describe la Ley Penal en el Tiempo y en el Espacio, asimismo el Delito y los diferentes principios como irretroactividad, retroactividad,legalidad,territorialidad,real o defensa,nacionalidad o personalidad, entre otros los cuales nos dejan un gran aporte tanto a nosotros como estudiantes de la maestria y a los que vienen detras. Nuevamente felicitaciones por este conocimiento.

Maria Marrero

Maria MarreroPublicada el10:53 pm - Nov 2, 2022

El tema desarrollado en esta ocasión, es de importancia, ya que unos de los puntos planteados o explanado en su investigación, hace referencia, a la Tipicidad, uno de los puntos explicado por el profesor en clases, entonces La Típicidad es un elemento del delito que implica que el juez penal, establezca una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal. Se entendiéndose por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos, acciones u omisiones, que la ley penal considera delictivos, punibles o contrarios a la ley. Por ejemplo: el tipo legal del hurto es el siguiente: “el que se apodere de una cosa mueble ajena, quitándola sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaba, para aprovecharse de ella, será castigado”, con tal pena; la descripción del hurto, constituye el tipo legal del hurto, y así en general, es tipo legal o tipo penal, cada una de las descripciones de los actos que la ley penal considera delictivos, punibles, y acarrean, por tanto, la aplicación de una sanción de carácter penal. Esto significa que conociendo el significado del término tipicidad , se sabrá cuando un hecho o comportamiento humano es típico o atípico, si se encuadra o no en el contenido de la norma o tipo penal.

oyinosun

oyinosunPublicada el7:25 pm - Nov 2, 2022

Excelente disertación. Con lo comentado de los ponentes queda perfectamente claro que, para que exista un Delito, deben estar sus elementos esenciales, cometido por un ser humano y este a su vez será sancionado de acuerdo a la gravedad del mismo, tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.

Jocceline GodoyPublicada el6:10 pm - Nov 2, 2022

Buena participación compañeros ✨gracias por sus aportes

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