Seccion N03A Equipo N° 9
INTEGRANTES
BELKYS GARCIA
DEXI ESPINOZA
MARYURY VELIZ
YUSMARAY COVA
INTRODUCCIÓN
El fenómeno del delito en Venezuela es un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho penal, ya que involucra no solo la violación de normas legales, sino también la consideración de la culpabilidad del autor y las circunstancias que pueden influir en su responsabilidad. En este contexto, el delito se define como una acción u omisión que contraviene la ley penal y es considerada culpable, lo que implica un análisis profundo de la intencionalidad y el grado de responsabilidad del individuo. Asimismo, existen circunstancias que pueden agravar la culpabilidad del autor, tales como la reincidencia o el uso de medios especialmente peligrosos. Estas agravantes juegan un papel crucial en la determinación de las penas, ya que reflejan no solo la gravedad del acto cometido, sino también el contexto y las motivaciones detrás del mismo.
Por otro lado, los grados de realización del delito permiten clasificar las conductas delictivas en consumadas, intentadas y frustradas, cada una con sus propias implicaciones legales. Esta clasificación es esencial para entender cómo se aplica la ley en diferentes situaciones y cómo se evalúa la responsabilidad penal. En conjunto, estos elementos proporcionan un marco comprensivo para abordar el estudio del delito en Venezuela, permitiendo una mejor comprensión de sus dinámicas y consecuencias dentro del sistema jurídico.
EL DELITO COMO ACCIÓN CULPABLE.
En el derecho penal venezolano, un delito se define como una acción u omisión que está tipificada y penada por la ley. Es una conducta que infringe las normas establecidas y que es sancionada por el ordenamiento jurídico, para que una conducta sea tipificada como delito, debe cumplir con ciertos requisitos:
1. Tipicidad: La acción debe estar claramente definida en la ley como un delito.
2. Antijuridicidad: La acción debe ser contraria a derecho; es decir, no debe estar justificada por ninguna causa legal.
3. Culpabilidad: Debe existir un grado de responsabilidad personal en el autor del hecho. Esto incluye tanto el dolo (intención) como la culpa (negligencia).
En Venezuela, el delito como acción culpable se entiende como una conducta que es típicamente antijurídica y atribuible a una persona que puede ser considerada responsable de sus actos. La culpabilidad implica que el autor del delito tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a esa comprensión.
El Código Penal de Venezuela, en su artículo N° 7 establece: que para que una persona sea condenada por un delito, debe haber una definición previa y clara de la conducta delictiva en la ley (principios de legalidad y tipicidad). Además, la responsabilidad penal es personal, lo que significa que las penas deben ser humanas y dignas, prohibiéndose las penas crueles, inhumanas o degradantes.
En términos de culpabilidad, se considera que una persona es culpable si su conducta es reprochable y puede ser atribuida a ella. Esto no aplica si la persona es inimputable, es decir, si no tiene la capacidad de comprender la norma debido a alguna condición mental o de desarrollo.
CLASIFICACIÓN DE DELITOS
Los delitos se pueden clasificar en varias categorías, entre ellas:
– Delitos dolosos: Aquellos cometidos con intención o dolo, es decir, con la intención de causar un daño o de cometer una acción prohibida por la Ley.
– Delitos culposos: Aquellos cometidos por negligencia, imprudencia o impericia, es decir, no tiene la intención de hacer daño.
– Delitos preterintencionales: Aquellos en los que el resultado va más allá de la intención del autor.
CIRCUNSTANCIA QUE AGRAVAN LA CULPABILIDAD
En el Código Penal Venezolano, desde su artículo 60 hasta su artículo 79 podemos ver las circunstancias agravantes, las cuales son factores que aumentan la culpabilidad del autor de un delito resultando en una pena más severa ya que permiten una adecuada proporcionalidad en la imposición de las mismas, asegurando que se considere la situación especificas en que se cometió el delito. Estas circunstancias pueden ser objetivas o subjetivas y se dividen en dos tipos: agravantes genéricas y agravantes específicas.
Circunstancias Agravantes Genéricas: Buscan asegurar que la respuesta del sistema de justicia penal sea correspondiente a la gravedad de la conducta delictiva y al impacto en la victima y la sociedad, las cuales se evalúan en el momento de la sentencia, lo que permite a los jueces tener un margen de maniobra para determinar la pena adecuada según el caso.
Circunstancias Agravantes Especificas: Son cruciales para garantizar que las penas sean justas y reflejen la gravedad del delito y las circunstancias en que se cometió.
1. Reincidencia: Si el autor ha cometido delitos anteriores, esto puede agravar su culpabilidad. La repetición delictiva demuestra una falta de respeto a la ley ocasionando una pena más alta.
2. Motivación: Si el delito se comete con motivos especialmente despreciables, como odio racial o venganza, esto puede considerarse una circunstancia agravante.
3. Gravedad del daño causado: Si el delito resulta en un daño significativo a las víctimas o a la sociedad, esto puede incrementar la culpabilidad.
4. Uso de medios especialmente peligrosos: Utilizar armas o métodos que pongan en mayor riesgo a las personas puede ser considerado una agravante.
5. Comisión del delito en grupo: Los delitos cometidos por varias personas pueden ser considerados más graves debido al aumento del peligro social.
6. Vulnerabilidad de la víctima: Si la víctima es especialmente vulnerable (por ejemplo, un menor de edad o una persona con discapacidad), esto puede agravar la culpabilidad del autor. Estas circunstancias son evaluadas por el juez al momento de dictar sentencia, y su presencia puede llevar a penas más severas dentro del marco legal venezolano.
IMPACTO EN LA PENA
Las circunstancias agravantes tienen un papel crucial en la determinación de las sanciones penales, ya que aumentan la gravedad del delito y, por ende, la severidad de la pena impuesta. Aquí les explicamos más detalladamente cómo estas circunstancias afectan la pena:
Premeditación: Si un delito es cometido con premeditación, significa que el autor planificó el acto con antelación, lo que demuestra una mayor peligrosidad y determinación. Por ejemplo, un homicidio premeditado puede llevar a una pena de prisión perpetua, mientras que un homicidio sin premeditación podría resultar en una pena menor.
Crueldad: Actuar con crueldad, causando sufrimiento innecesario a la víctima, agrava la pena porque muestra una falta de humanidad y un desprecio por el bienestar ajeno. Un robo con violencia extrema puede resultar en una pena significativamente mayor que un robo sin uso de fuerza excesiva.
Reincidencia: La reincidencia, o cometer un nuevo delito después de haber sido condenado previamente, indica una tendencia a delinquir y una falta de rehabilitación. Esto puede llevar a un aumento en la pena, como penas de prisión más largas o la imposición de medidas de seguridad adicionales.
AUMENTO DE LA GRAVEDAD DEL DELITO
Cuando se identifican circunstancias agravantes en la comisión de un delito, se considera que el acto es más reprochable y peligroso para la sociedad. Esto justifica la imposición de penas más severas para disuadir a otros de cometer delitos similares y para castigar de manera proporcional al daño causado.
ESCALAMIENTO DE PENAS
Las leyes penales suelen establecer rangos de penas para cada tipo de delito, y las circunstancias agravantes permiten a los jueces imponer penas en el extremo superior de esos rangos. Por ejemplo, si un delito tiene una pena de 5 a 10 años de prisión, la presencia de circunstancias agravantes podría justificar una pena cercana a los 10 años.
CONTEXTO NORMATIVO
En el contexto del derecho penal venezolano, las circunstancias agravantes están reguladas por el Código Penal. El artículo 77 del Código Penal Venezolano establece las circunstancias que agravan la responsabilidad penal, incluyendo la reincidencia, el uso de medios que causen mayor daño, y la participación de varias personas en la comisión del delito.
GRADOS DE LA REALIZACIÓN DEL DELITO
En el sistema penal venezolano, los grados de realización del delito se refieren a las diferentes etapas en las que una conducta delictiva puede encontrarse, desde la planificación hasta la consumación. Estas etapas son importantes para determinar la responsabilidad penal y la gravedad de la pena. A continuación, te explico los principales grados de realización del delito:
1. Actos Preparatorios: Los actos preparatorios son las acciones iniciales que realiza el autor con la intención de cometer un delito. En general, estos actos no son punibles a menos que estén específicamente tipificados como delitos en el Código Penal. Por ejemplo, la conspiración para cometer un delito puede ser punible en algunos casos.
2. Tentativa: La tentativa se da cuando el autor inicia la ejecución del delito, pero no logra consumarlo por causas ajenas a su voluntad. En Venezuela, la tentativa es punible y se sanciona con una pena menor que la del delito consumado. La tentativa se divide en dos tipos:
1. Tentativa acabada: Cuando el autor ha realizado todos los actos necesarios para la consumación del delito, pero no se produce el resultado.
2. Tentativa inacabada: Cuando el autor no ha completado todos los actos necesarios para la consumación del delito.
3. Delito Consumado: Este es el grado más completo de realización del delito. Ocurre cuando se han cumplido todos los elementos del tipo penal y se ha logrado el resultado previsto por la ley. Por ejemplo, en un homicidio, el delito se considera consumado cuando la víctima ha fallecido como resultado de la acción delictiva.
4. Frustración: La frustración es una forma de tentativa en la que el autor ha realizado todos los actos necesarios para la consumación del delito, pero el resultado no se produce debido a circunstancias imprevistas. Es similar a la tentativa acabada, pero se diferencia en que en la frustración, el autor cree que ha logrado su objetivo, aunque no sea así.
5. Desistimiento Voluntario: El desistimiento voluntario ocurre cuando el autor decide abandonar la ejecución del delito por su propia voluntad antes de que se consuma. En estos casos, el autor puede quedar exento de responsabilidad penal, siempre y cuando el desistimiento sea completo y voluntario.
6. Aplicación en la Práctica: La distinción entre estos grados es crucial para la administración de justicia, ya que permite a los jueces y fiscales evaluar la intención y la peligrosidad del autor, así como la gravedad de su conducta. Las penas varían según el grado de realización del delito, siendo más severas para los delitos consumados y menos severos para las tentativas y actos preparatorios.
CONCLUSIÓN
En conclusión, el estudio del delito como acción culpable en Venezuela resalta la complejidad de la responsabilidad penal y la importancia de considerar diversos factores que influyen en la valoración de las conductas delictivas. La noción de culpabilidad no solo se centra en la acción u omisión del individuo, sino que también abarca aspectos como la intencionalidad y el contexto en el que se produce el delito. Las circunstancias que agravan la culpabilidad juegan un papel fundamental en la justicia penal, ya que permiten al sistema judicial evaluar de manera más precisa la gravedad del acto y las motivaciones del autor. Estos elementos son esenciales para garantizar que las penas impuestas sean proporcionales a la conducta delictiva y a sus efectos sobre las víctimas y la sociedad. Finalmente, los grados de realización del delito consumado, intentado y frustrado ofrecen una estructura clara para analizar cómo se manifiestan las conductas delictivas en diferentes etapas. Esta clasificación no solo facilita la aplicación de la ley, sino que también contribuye a una comprensión más profunda de los mecanismos de la criminalidad y su tratamiento legal. En conjunto, estos aspectos subrayan la necesidad de un enfoque equilibrado y justo en el ámbito penal, donde se reconozca tanto la acción delictiva como las circunstancias particulares que rodean cada caso, promoviendo así un sistema más equitativo y eficaz en su función de garantizar el orden social.
BIBLIOGRAFÍA
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Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
Los delitos como acción culpable son conductas que son consideradas punibles debido a que se cometen con dolo se puede decir que con la intención consciente de realizar un acto que está prohibido por la ley
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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