En su más reciente sentencia N° 631 de fecha 30/05/2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reiteró un criterio de muy vieja data, el cual, por cierto, llamó exasperadamente la crítica de muchos penalistas integrantes del Chat Penal ActualidadPenal, según el cual, en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluído el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria. Es decir, en aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, bajo la modalidad de prueba complementaria. (Cfr. Sentencia de esta Sala Nro. 1746/2011).
Así, en la sentencia N° 543, de fecha 11 de agosto del año 2005, la Sala de Casación Penal estableció el criterio citado precedentemente y, en tal sentido, señaló que de la data de la experticia se evidenciaba que el Ministerio Público ciertamente había ordenado su realización al momento de las investigaciones, pero la experticia fue practicada con posterioridad a la audiencia preliminar, razón por la cual se incorporó la prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo que, la incorporación de la experticia de comparación balística no le ocasiona a la defensa una violación al debido proceso, tal como lo denuncia, pues la misma cumplió con los requerimientos legales para ser incorporada. Aunado a lo anterior, cabe destacar que la defensa aceptó la prueba cuando en efecto, ejerció el derecho del contradictorio con la declaración de la experta promovida por el Fiscal del Ministerio Público.
En adición a lo anterior, es importante y valga aquí mis sugerencias que, si una prueba se pretende incorporar en franca violación a las disposiciones legales o constitucionales, bien porque se obtuvo ilícitamente o se colecto lícitamente pero se incorporó al proceso ilícitamente y, usted como sujeto procesal (Defensor o Acusador) no se opone a su práctica o desahogo, es decir, no manifiesta expresamente su inconformidad, como sucede hoy día, cuando se pretende incorporar por su lectura el Acta de Entrevista o el Acta Policial, el Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos realizada en violación al procedimiento establecido del artículo 217 y siguientes del COPP (2021), clic aquí para ver un ejemplo, entre otras, no podrá luego, a través de las vías recursivas ordinarias o extraordinarias denunciar la incorporación ilegal de una prueba lícita al proceso (juicio), ya que, con su participación activa en el contradictorio, aceptó tácitamente cualquier irregularidad.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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