Sembrar Para Cosechar

PorProf. Roger López

Sembrar Para Cosechar

Por Dr. José Luis Vegas

Si se quiere disfrutar de los ricos sabores de una  buena fruta en el debate oral, es necesario e imprescindible que se inicie en la etapa de investigación la siembra de unas buenas semillas, pues, de otra forma, solo se degustarán los sabores agrios y cítricos de las frutas que hubiere llevado a juicio la contraparte.

Muchos de los abogados litigantes quieren asistir a un debate oral y demostrar allí cuanto se han preparado para interpretar los alegatos, así como para efectuar objeciones contundentes o para brillar con impresionantes interrogatorios e impactantes contrainterrogatorios, y, eso no está mal, al contrario eso está muy, pero muy bien. El tema, es que si no se han sembrado medios de prueba en la etapa de investigación, entonces no se tendrá nada que desahogar, nada que evacuar, y resultará mucho más complicado controvertir lo que alegue la contraparte.

La mayoría de las legislaciones de corte acusatorio, reconocen la igualdad de armas o igualdad de las partes, esto es, que todo lo que realiza la fiscalía, lo puede efectuar tanto la defensa como también quien represente a la víctima. Así las cosas, el legislador dispone en los códigos procesales de un artículo que, palabras más, palabras menos, se le denomina proposición de actos de investigación o proposición de diligencias de investigación. Dicho artículo le proporciona a las partes el soporte legal para fundamentar las solicitudes de diligencias de investigación, que pueden realizar al Ministerio Público los litigantes para que este, luego de verificar que las mismas son necesarias, útiles y pertinentes, las acuerde realizar, las acuerde practicar, las acuerde efectuar.  

Para poder tener armas que esgrimir en un eventual duelo oral, es estrictamente necesario que se asuma una defensa activa, esto se traduce en que se debe tomar la iniciativa de ir sembrando, en otras palabras, ir introduciendo en el expediente, causa o carpeta de investigación, todo aquello que se considere pueda ser útil para demostrar la teoría del caso que se ha planteado, y por ello nadie más que el propio abogado para saber qué es lo que quiere demostrar, y en consecuencia, cuál será la “semilla” que “sembrará” en la etapa de investigación, para luego utilizarla en el hipotético juicio oral, lo que equivaldría a cosechar aquello que ya antes se sembró.

 En puridad, cada parte debe convertirse en un investigador al igual que el fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se debe dedicar a buscar elementos probatorios que sean necesarios, útiles y pertinentes, ya sea para demostrar lo improcedente que resulta la teoría del caso del Ministerio Fiscal, o bien, lo admisible, plausible, aceptable y verosímil, de la teoría del caso de la defensa.

El litigante, no puede, no debe y además no tiene, por qué quedarse de brazos cruzados, sin hacer nada durante la etapa de investigación. No está bien dedicarse a ejercer una defensa pasiva o reactiva, es decir, solo limitarse a defender  aquello por lo que acuse el Ministerio Público en la etapa más crítica e importante de todo el proceso penal, pues si existe alguna fase que reviste suma importancia, es precisamente el periodo de investigación, pues es allí, donde será ingresado todo aquello cuanto se desee hacer uso al estar en el debate oral.

Estimado abogado, si quieres nadar tienes que mojarte, si deseas cazar un venado debes internarte en el bosque, si quieres cantar debes tener voz diafragmática y si lo que aspiras es ganar un caso, entonces debes sembrar en el mismo muchas diligencias o actos de investigación a los cuales mañana le podrás sacar provecho. De otra manera, al expediente, causa o carpeta de investigación, a favor de tu teoría del caso, no le llegará nada, pues, lo único que cae del cielo es la lluvia.

Al juicio oral no se va a saber lo que pasó, sino a probar lo que sucedió; pero probar lo que aconteció, probar lo que pasó o probar la teoría del caso, depende de todo aquello cuanto haga el abogado en la etapa de investigación, y para poder hacerlo, forzosamente está obligado a tener que solicitar el litigante, actos o diligencias de investigación que le sirvan eficaz y efectivamente para visibilizar de manera resplandeciente todo aquello que pretende dejar ver a los jueces. El poder soportar y probar su teoría del caso, dependerá de todo aquello que el litigante ha trabajado, de todo aquello que el litigante ha traído al proceso, de todo aquello que el abogado ha introducido por su propia iniciativa a la investigación. En síntesis, dependerá de todo cuanto hubiere sembrado.   

El haber promovido actos o diligencias de investigación, le otorgará al abogado un plus, una superioridad o una ventaja, pues con estos demostrará su teoría del caso en el juicio oral. Un acto de investigación es por ejemplo, solicitarle al Ministerio Público que recabe un vídeo de la tienda que se ubica al frente de donde ocurrieron los hechos y en donde se observa que la persona que el abogado defiende no estaba esgrimiendo un arma y que sólo respondió a un agresión inminente, actual e injusta que colocaba en peligro su vida. Así como esa son múltiples e infinitas las diligencias o actos de investigación que se le pueden solicitar al titular de la acción penal durante la etapa de investigación o fase preparatoria, para que luego el litigante le saque todo el provecho que estime pertinente según sea su posición en la causa.

Lo interesante e importante, es que el abogado debe tomar la iniciativa y desarrollar acciones creativas y audaces para generar de esa forma un piso solido donde pueda reposar la teoría del caso.

Primeramente, para redactar esas solicitudes es necesario ubicar en la norma adjetiva que corresponda, el artículo que se refiera a la posibilidad de las partes de dirigir escritos al Ministerio Público solicitándole que practiquen actos o diligencias de investigación; claro está, se debe igualmente precisar los artículos constitucionales y legales relativos al juicio previo, debido proceso, igualdad de las partes y al derecho a la defensa.

Así las cosas, mis apreciados abogados, soliciten lo que crean es lo más prudente para demostrar la teoría del caso, sean activos, trabajadores, creativos, atrevidos y audaces, y comiencen a disfrutar en el juicio oral, de todo lo antes sembrado.

En conclusión, si deseas cosechar, debes sembrar…

 

José Luis Vegas.

 

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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