Sentencia comentada. La violencia de género, la competencia de los órganos jurisdiccionales y el acto sexista.

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Sentencia comentada. La violencia de género, la competencia de los órganos jurisdiccionales y el acto sexista.

ActualidadPenal.netSSCP N° 108 del 26/02/2016

Resúmen: En la siguiente sentencia, se ha planteado un conflicto de no conocer entre dos tribunales de primera instancia en lo penal de la misma circunscripción judicial de Caracas, uno con competencia penal ordinaria y el otro en materia penal especial de violencia de género, con ocasión a la su presunta participación del imputado en la muerte de una adolescente, toda vez que en la audiencia de su presentación como detenido el representante del Ministerio Público subsumió los hechos en el delito de femicidio agravado, tipificado en el artículo 57, en relación con el artículo 58, numerales 1 y 3, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MÁXIMA.- El legislador expresó su voluntad de consagrar la competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer para conocer de todos aquellos casos en los cuales  la víctima sea una mujer, en aras de la protección efectiva de las mujeres contra el maltrato y ataques a su integridad personal y física, incluida la muerte, independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino, por razones de género. Dicha competencia es a los fines de que el juzgador en materia de género determine o compruebe que los hechos en los cuales la víctima resulte una mujer, encuadren dentro de los tipos penales previstos en la ley especial.

Mi desacuerdo con el fallo:

Si, es verdad que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV) regula de manera expresa la competencia para conocer de los delitos de VIOLENCIA (Femicidio, lesiones, etc), en donde el hombre sea el sujeto activo y la mujer resulte víctima. Lo que no es del todo cierto” es que la Sala Penal afirme, que la competencia le corresponda a los juzgados especializados en violencia contra la mujer, por el solo hecho de que así esté establecido en el artículo 67 del referido texto legal, el cual, establece expresamente su competencia cuando se trate de violencia en que la víctima sea una mujer, y ello, en virtud de que la Sala no ha entendido la naturaleza jurídica de la violencia de género, la cual, tiene su génesis en una “ACTO SEXISTA”, tema éste de especial interés que no fue abordado por la Sala al momento de resolver el conflicto de competencia. No se trata de que el delito esté expresamente tipificado en la LOSDMVLV y que el “sujeto activo sea un hombre y la víctima una mujer”, realmente se trata…Continua leyendo nuestras críticas en este interesante Link

SCJN: No se puede castigar como feminicidio cualquier homicidio contra una mujer

Otro interesante Link:  “En consecuencia, la especialidad de la materia de violencia contra la mujer, va a estar determinada entonces, no por la existencia de un miembro del sexo femenino como víctima en una determinada causa, sino por el hecho que la sea el sujeto pasivo del hecho disvalioso, por su condición de mujer y por un acto sexista.


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Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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