MÁXIMA.- El Tribunal de Alzada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el derecho de las partes en el proceso, a obtener de los órganos judiciales una resolución motivada y fundada en derecho, tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SSCP 394° del 25/10/2016
MÁXIMA.- La Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, al pronunciarse sobre el recurso de apelación, debió controlar los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el tribunal de primera instancia, y por lo tanto constatar si las circunstancias fácticas fueron correctamente subsumidas en una norma penal, o por el contrario si tales circunstancias susceptibles de ser consideradas como una acción típica y antijurídica podían ser o no atribuibles a los justiciables, como parte de la labor de revisión que ejerce el órgano jurisdiccional sobre la decisión en que se fundamenta la apelación.
MÁXIMA.- La Corte de Apelaciones no constató si el Tribunal en Funciones de Juicio realizó el análisis y comparación de los medios probatorios controvertidos en el juicio, así como tampoco que dicha instancia determinara con precisión y de manera individualizada la responsabilidad penal de cada uno de los acusados, solo se limitó a transcribir íntegramente el fallo dictado por el Tribunal de Juicio para concluir que la razón no le asistía a los recurrentes y que el fallo sometido a su revisión se encontraba ajustada a Derecho.
MÁXIMA.- La fundamentación de la decisión fue exigua y limitada al momento de dar respuesta sobre el fondo de los puntos sometidos a su revisión, resultando insuficiente el razonamiento dado, ya que no resolvió en modo alguno las interrogantes planteadas por la defensa en el recurso de apelación, incumpliendo de esta manera con su deber revisor como órgano jurisdiccional superior.
MÁXIMA.- Constituye un deber fundamental para la corte de apelaciones (más aún, siendo alegado por los recurrentes), verificar que en la sentencia que se revisa, se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, e igualmente materializar la comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el Derecho aplicable.
MÁXIMA.- En relación a la inclusión de un nuevo delito durante el desarrollo del juicio oral, alegado por la defensa en el recurso de apelación, solo indicó que el Juez de Instancia efectuó dicho cambio de calificación jurídica conforme a lo que preceptúa el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, sin explicar las circunstancias por las cuales consideró que el Tribunal de Juicio cumplió con dicha disposición legal y sin dar una respuesta motivada y ajustada a Derecho de acuerdo a lo expuesto por los recurrentes, quienes indicaron se trataba de la inclusión de un nuevo delito el cual no había sido considerado al término de la audiencia preliminar y sin la existencia de algún medio de prueba nuevo, no así respecto a un cambio de calificación jurídica con base a unos mismos hechos.
MÁXIMA.- Por otra parte, los recurrentes hicieron énfasis en el testimonio considerado por el Tribunal en Funciones de Juicio incorporado en el debate como prueba anticipada, sin que haya sida recibida su deposición durante el juicio en presencia de las partes, alegato éste al cual la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones obvió dar respuesta alguna, lo cual constituye un vicio de inmotivación debido a la incongruencia omisiva del fallo y con tal actuación vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el derecho de obtener de los órganos judiciales una resolución motivada y fundada en Derecho, además que cercenó el derecho a la Defensa del justiciable y de ser oído, al no conocer las razones que adoptó para la determinación del fallo, como disponen los artículos 26 y 49 (numerales 1 y 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MÁXIMA.- Los jueces están obligados a resolver cada uno de los puntos o denuncias de la apelación y con suficiente claridad los motivos que le sirven de sustento a la decisión judicial, pues de ser omitidas por el sentenciador se estaría violando el derecho a una segunda instancia, que permite ejercer un control de revisión sobre las sentencias dictadas por otro órgano jurisdiccional.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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