El amparo constitucional sin la asistencia del profesional del derecho. SSC 336 del 17 Mayo 2016
Ahora bien, se observa que en el presente asunto el Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, antes de pronunciarse sobre su incompetencia, debió aplicar el criterio vinculante establecido en la referida sentencia N° 993 del 28 de mayo de 2007, contentivo del procedimiento a seguir ante las acciones de amparo interpuestas mediante correo especial y ordenar por ende la ratificación por abogado o abogados (defensa pública o defensa privada) con facultad suficiente para intentar este tipo de acción en representación del privado de libertad y luego de ello pronunciarse en cuanto a su competencia. Leer más
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