Iniciando el año, he querido actualizar el presente artículo de interés y ActualidadPenal (publicado en fecha 12/02/2016), tomando como referencia obligatoria la más reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 407, de fecha 20/08/2021.
Así, la intervención de terceros en el proceso penal, está regulado en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que estatuye lo siguiente:
Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”
J | V | S | D | L | M | X |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | 4 | |||
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
| ||||||||||||
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
Question
Your answer:
Correct answer:
Your Answers
ContáctenosPerfil Profesional
Más que un servicio, te ofrecemos experiencia.