Iniciando el año, he querido actualizar el presente artículo de interés y ActualidadPenal (publicado en fecha 12/02/2016), tomando como referencia obligatoria la más reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 407, de fecha 20/08/2021.
Así, la intervención de terceros en el proceso penal, está regulado en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que estatuye lo siguiente:
Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”
La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho Continental utilizan la teoría finalista del delito.
Que los delitos de droga son crímenes de lesa humanidad, es una actitud que confunde al incauto
En su más reciente fallo 472° del 02 de agosto de 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ), ratificó su antiquísimo criterio, según el cual, HAY DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS DE MENOR CUANTÍA Y DE MAYOR CUANTÍA, adecuando así a la interpretación constitucional a los criterios legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (arts. 38, 43, 374, 375, 430, 488 y 497). En tal sentido, ratificó las siguientes Máximas: Leer más
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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