En su sentencia más reciente Nº 071, de fecha 19/07/2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación penal interpuesto por la víctima, el cual, se sustentó en la errónea interpretación de determinados artículos en los que habría incurrido la Alzada al ratificar la sentencia de sobreseimiento dictado por el juzgado de control.
OBSERVACIONES PREVIAS AL FALLO:
Al respecto, llama poderosamente mi atención que la Sala, una vez más, califique la decisión de sobreseimiento como “Sentencia” y no como un “Auto con fuerza definitiva”, ya que, ello tiene notoriedad y repercusión procesal en materia recursiva.
Entonces, debo presumir que fue un error la denominación de “sentencia”, por cuanto, en la N.º 035 de fecha 13/05/2021, la Sala confirmó que “…la decisión judicial que dicta el sobreseimiento debe apelarse bajo el procedimiento de apelación de autos, so pena de nulidad…”; en igual sentido, lo reconoció la Sala Constitucional en sentencia N.º 1362 del 17-10-2014 y, en su fallo N.º 322 más reciente de fecha 22 de julio de 2021 (el cual analizo en un nuevo Post) y donde se indicó: “El sobreseimiento supone debate sobre cuestiones de fondo –como atipicidad, inculpabilidad, causa de justificación, prescripción y otras formas de extinción de la acción penal-, las cuales, por tanto, no pueden ser consideradas como exclusivas del juicio oral, y si bien es cierto se califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, no es menos cierto que este resulta ser un auto con fuerza definitiva, ya que dicha decisión pone fin al proceso e impide su continuación…“.
Como corolario, el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado suficientemente claro en dos destacadas sentencias: a) caso Laboratorios Clínicas Vista Alegre y b) Caso Clínicas Caracas que, la decisión mediante la cual se decreta el sobreseimiento es un auto con fuerza definitiva y no una sentencia. Al respecto, el lector podrá acceder a estos temas de “ActualidadPenal”, haciendo clic en el siguiente link: los más destacado del sobreseimiento.
Aclarado lo anterior, la Sala indicó que, el accionante no señaló de que manera la errónea interpretación de los artículos 29 y 49 constitucional y 157, 306 del Código Orgánico Procesal Penal influyeron en el fallo que se pretende modificar, ni de qué forma su eventual anulación podría dar lugar a una decisión diferente a la ya resuelta por la Corte de Apelaciones, con lo cual, la Sala en honor a la imparcialidad, no podía ni debe reemplazar la actuación propia de los recurrentes.
Ahora bien, para denunciar el vicio de errónea interpretación de una norma jurídica deben cumplirse los siguientes extremos:
En ese sentido, la Sala trajo a colación algunos fallos relacionados al tema en cuestión, entre los que destacan los siguientes:
“…Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 731 de fecha 19 de diciembre de 2005, explicó el contenido que debe tener una denuncia por errónea interpretación de una norma jurídica, señalando lo siguiente:
“… para denunciar en casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, porqué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional. …”.
“(…) Según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, cuando se denuncia la supuesta errónea interpretación de unas disposiciones legales sustantivas o adjetivas, es menester señalar correcta, separada y ordenadamente, porque cada una de esas normas, en criterio del recurrente, fueron indebidamente interpretadas, cual es la interpretación que según su óptica, es la correcta, y a la vez, el efecto jurídico de la pretendida interpretación anómala (…)”
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EL Fiscal debe ser previsivo ante la omisión de pronunciamiento por parte del Juez de Control.
RESUMEN.- Me parece importante el estudio del presente fallo, por cuanto el mismo analiza la pasividad de la representación fiscal con relación al agravio producido en la fase intermedia del proceso por parte del Juez de Control, quien, según aquel, no se pronunció sobre la admisibilidad o no de los Leer más
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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