Por Roger López
En Sentencia de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 036 y 037 del 06 de febrero de 2015, se dictaron las siguientes Máximas (SSCP 036 del 06/02/2015:
MÁXIMA.- Los impugnantes no pueden emplear el recurso de casación para que sean analizados argumentos referidos al estudio y valoración de pruebas, orientados a demostrar o no la responsabilidad penal del imputado en los hechos objeto del proceso, ya que estos son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público. La valoración de las pruebas sometidas al contradictorio, es una actuación propia del juez o jueza de juicio, dirigida a establecer la eficacia de los elementos probatorios evacuados en el debate oral, y tomados en conjunto para arribar a una conclusión con trascendencia jurídica. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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