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PorProf. Roger López

EL Recurso de Interpretación y La Cosa Juzgada.

Por Roger López.

¿A quién le compete interpretar las normas de rango constitucional y las normas de rango legal?.

La Cosa Juzgada 

SSCP relacionada del 15/enero/2015  7  SSCP Nº 76 del 23/02/2017

De acuerdo con el texto constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “…los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley” (numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Como se observa, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación. Leer más

PorProf. Roger López

La justicia Constitucional y los cerrojos del Poder.

La justicia Constitucional y los cerrojos del Poder.

Tras repasar los seminarios sobre “La Justicia Constitucional en el sistema de gobierno” a cargo de los profesores Massimo Luciani y Gustavo Zagrevelsky; “La Justicia Constitucional y el Poder Legislativo” a cargo del profesor Michel Rosenfeld y “La Justicia Constitucional y el Poder Ejecutivo; concatenado al 335 de la Constitución y el libro de Francisco Rubiales “Periodistas Sometidos – Los Perros del Poder; concluyo lo siguiente: Leer más

PorProf. Roger López

Condenada a indemnizar a su ex marido, por ocultarle durante años que no era el padre de su hija

Condenada a indemnizar a su ex marido, por ocultarle durante años que no era el padre de su hija.

Por Abog.Roger lópez

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su exmarido, por haberle ocultado durante dieciocho años que no era el padre de su hija.

El tribunal de apelación confirmó así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, que estimó en parte la demanda del exmarido, que reclamaba 70.000 euros por daños morales así como la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad. Leer más

PorProf. Roger López

Criterios de inconstitucionalidad del Efecto Suspensivo.

comentada por el Abogado Roger López 

HECHOS.- En la Audiencia de Flagrancia el MP presentó al imputado por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual A Adolescente, solicitando al término de la prisión provisional. La Jueza de Control, declaró sin lugar dicha petición y en su lugar acordó medidas cautelares. Contra dicha decisión, la Representación Fiscal ejerció el “RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO”

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PorProf. Roger López

Crisis del Principio de Afirmación de Libertad.

La “Crisis” del “Principio de Afirmación de Libertad”.

Inconstitucionalidad del “Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación”.

  1. El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone a todos los jueces de la República, en el límite de sus competencias, la obligación de dar cumplimiento a la Constitución y a la Ley, así como de aseguramiento de la integridad de la Carta Magna. De esa forma, en caso de incompatibilidad entre el Texto Fundamental y una Ley u otra norma jurídica, “se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa aún de oficio, decidir lo conducente”. En el mismo sentido, el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que “cuando la ley vigente, cuya aplicación se pide, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán ésta con preferencia”. En similares términos se extiende la letra del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
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PorProf. Roger López

El control casacional del juicio de hecho, expuesto en la motivación de la sentencia de instancia (Juicio)

Por Roger López

En Sentencia de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 036 y 037 del 06 de febrero de 2015, se dictaron las siguientes Máximas (SSCP 036 del 06/02/2015:

MÁXIMA.- Los impugnantes no pueden emplear el recurso de casación para que sean analizados argumentos referidos al estudio y valoración de pruebas, orientados a demostrar o no la responsabilidad penal del imputado en los hechos objeto del proceso, ya que estos son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público. La valoración de las pruebas sometidas al contradictorio, es una actuación propia del juez o jueza de juicio, dirigida a establecer  la eficacia de los elementos probatorios evacuados en el debate oral, y tomados en conjunto para arribar a una conclusión con trascendencia jurídica. Leer más

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