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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Considerandos acerca de la conclusión de la fase de investigación.

El artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) establece:

“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera”.

En numerosas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y tribunales de Instancias del país, se ha dicho reiteradamente, que el Ministerio Público debe emitir un acto conclusivo una vez concluida la investigación penal a fin de evitar situaciones de indefinición jurídica a los justiciables por cuanto, en el proceso penal acusatorio vigente, no existen las averiguaciones abiertas e indefinidas, las cuales eran propias del viejo modelo inquisitivo regulado por el hoy fenecido Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC, 1961). Leer más

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