Archivo de etiquetas valoración de la prueba

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Naturaleza jurídica de los depósitos bancarios.

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia, la infracción por falsa aplicación de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

                   Por vía de fundamentación, el recurrente alega: Leer más

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La Legítima Defensa no se equipara al Estado de Necesidad.

Comentada por Esp. Roger López.

MÁXIMA.- Para que opere la legítima defensa debe existir una agresión ilegítima, mientras que en el estado de necesidad no, en este se requiere solamente una situación de peligro grave, por lo que ambas figuras son excluyentes entre sí. ver al final mis comentarios.

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Porte Ilícito de Arma Blanca (Cuchillo).

MÁXIMA: Los “cuchillos de uso doméstico, industrial o agrícola” no son armas. Si bien es cierto no es posible a través del Recurso de Casación el análisis y valoración de las pruebas, es decir, cuestionar la percepción de la prueba, sí es perfectamente revisable en casación la infraestructura racional.

MÁXIMA.- La sala concluye en que  los “cuchillos de uso doméstico, industrial o agrícola” no son armas y por lo tanto no admite el porte ilícito ni el uso indebido, ya que no está establecido expresamente en el Código Penal, por lo que no puede ser considerado como delito, por lo tanto el juez de juicio no ha debido condenar al ciudadano JOSÉ ALIRIO MAHECHA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, el cual señala que “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…” Leer más

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