Archivo de etiquetas Nulidad Absoluta

PorProf. Roger López

Acusación Extemporáneamente en Violencia (PREMIUM).

MÁXIMA.- en la materia de violencia contra las mujeres, al ser un procedimiento especial, se previó un lapso más expedito que el utilizado ordinariamente en el compendio de normas adjetivas penales, precisamente para coadyuvar con el cumplimiento del objetivo de la ley, esta situación ha de ser resuelta dentro de los parámetros de justicia, donde convergen las necesidades de adaptar nuestro propio ordenamiento jurídico a la realidad actual y al reconocimiento de los derechos promulgados en la Constitución e instrumentos suscritos y ratificados por Venezuela en materia de derechos humanos, protegiendo los derechos y garantías con que cuentan los actores procesales, reconocidos en el ordenamiento jurídico.

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PorProf. Roger López

El Desacato a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Código Penal, es una falta.

COMENTARIO DEL INVESTIGADOR: El Procedimiento Especial de Faltas”, regulado en la extinta ley adjetiva penal, vigente hasta el año 2009, fue derogado por el actual Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012). No obstante, por mandato de la Disposición Transitoria Primera de éste último, dicho procedimiento especial de faltas debe continuar aplicándose hasta que alguien en mi “Hermosa República”, llámese Asamblea Nacional o Asamblea Nacional Constituyente, es decir, el Poder Legislativo, dicte una nueva ley especial en materia de faltas; esto se conoce en derecho procesal como Ultraactividad de la Ley, es decir, la ley derogada sigue produciendo efectos en una ley posterior y sobrevive para algunos casos concretos. Es preocupante, que un tribunal de la República, en lugar de aplicar lo antes señalado, haya enjuiciado al infractor por la vía de un procedimiento diferentes, todo lo cual conllevó a la violación del debido proceso, la tutela judicial, la garantía del juez natural, la competencia por la materia, y en fin, el derecho a la defensa. El Ministerio Público (garante de los derechos fundamentales, art 285.1 constitucional) tampoco alertó el caos procesal y la Defensa menos todavía. Esto demuestra la necesidad de dictar talleres, foros o congresos en materia penal a todos quienes intervenimos en el sistema de administración de justicia. Actualidadpenal.net está a la orden del día. Leer más

PorProf. Roger López

Inmotivación, incongruencia y tergiversación del testimonio.

Inmotivación e incongruencia y tergiversación del testimonio. SSCP 304° del 29/07/2016

Ver también “nulidad de Oficio”por inmotivación e incongruencia negativa SSCP 292° del 25/07/2016

HECHOS.- A los fines de constatar qué tan cierta era la afirmación efectuada por el recurrente al advertir que “… a los testigos de este juicio se le tergiversó sus declaraciones, atribuyéndoles en algunos casos expresiones que no dieron o desvirtuándoles el sentido y propósito al emitirlas, y omitiéndoles en otros casos expresiones que sí dieron y que son determinante (sic) y calificantes en la verdad sobre el modo en que ocurrieron los hechos…”.

Sobre este particular señalamiento nada advirtió la alzada, a pesar de haber asumido que estaba en conocimiento de tal argumento, lo cual se evidencia en la transcripción parcial del recurso de apelación ejercido por la defensa privada, incurriendo de esta manera en el vicio de incongruencia respecto a lo denunciado en el recurso de apelación, no dando respuesta como en derecho corresponde al mencionado argumento. Leer más

PorProf. Roger López

Estudio acerca de las Notificaciones y Nulidades

El derecho a la defensa desarrollada en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, -cuya acepción es muy amplia- el cual es un contenido esencial del debido proceso, es una disposición que trae consigo que “… Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”; por lo que no queda dudas el habérseles infringido a estos sujetos procesales, dado que no tuvieron -en el plazo previsto- la posibilidad de hacer frente de su medio impugnativo que automáticamente les otorga la ley procesal.

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PorProf. Roger López

Inmotivación de la Sentencia. Nulidad Absoluta.

La inmotivación

                        Ver SSCP 069 del 11/02/2016

NULIDAD DE OFICIO: La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia constató que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de la valoración de los órganos de prueba evacuados en el decurso del Juicio oral y privado, adolece de un vicio de orden público como lo es la inmotivación de la sentencia, por lo que, conforme con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, antes del resolver el Recurso de Casación planteado, pasa a revisar la presente causa en su totalidad. Leer más

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