Leer texto de la sentencia 199 del 07/04/2017
HECHOS.- El Ministerio Público interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la decisión dictada por la Alzada que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada, la cual, confirmó la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra uno de los imputados y decretó la libertad plena y sin restricciones de otros. Así, los representantes fiscales indicaron que la Sala, presuntamente vulneró entre otros, los derechos constitucionales a la a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna, respectivamente, pues “…“[l]a Sala de Apelaciones afirma en su decisión términos como ‘demostró’, ‘se acreditó’, en una fase como la misma Sala Séptima lo asienta ‘probatoria incipiente’, no se entiende como al conocer de una medida cautelar va más allá de lo pedido y entra a valorar conductas, a realizar juicios de valor y establecer nuevos hechos lo cual le dio sustento para cambiar la calificación jurídica y exonerar de responsabilidad penal a los señalados por la investigación”. Leer más
¿QUÉ ES EL ANTEJUICIO DE MÉRITO?
Doctor José Luis Tamayo Rodríguez.
De conformidad con la disposición prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el antejuicio de mérito es un procedimiento penal especial que, instaurado en virtud de la querella del Fiscal General de la República y conducido por el principio del contradictorio, tiene por objeto declarar la certeza de si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado a los que se refiere el ordenamiento constitucional de la República; en consecuencia, la disciplina normativa acerca del antejuicio de mérito debe ser interpretada a la luz del nuevo orden constitucional, y es así, que la querella fiscal debe fundarse en prueba suficiente, motivo por el cual su instauración debe ser precedida por una actividad de investigación, conducida por el Ministerio Público, durante cuyo desarrollo debe respetarse íntegramente al imputado su derecho constitucional a la defensa, a tenor de la disposición prevista en el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la forma y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el juicio sobre la prueba debe constituir el fundamento principal de la determinación acerca de si hay o no mérito, es decir, acerca de si hay o no lugar al enjuiciamiento. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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