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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Naturaleza Jurídica del Habeas Data y del Expediente Médico Vs el Dcho. a la Intimidad

 Ver infra mis comentarios. Al no existir una investigación exhaustiva por parte del Ministerio Público, la misma fue concluida indebidamente con base a la afirmación legal de que no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma.  

Se comenta y publica las siguientes máximas, por considerar relevante y de “ActualidadPenal” que el proceso penal se haya iniciado mediante denuncia de la víctima y además, no se haya cumplido con la adecuada búsqueda de la verdad y el debido proceso, aunado a que se incumplió conforme al contenido del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, por lo que la

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¿Puede el Ministerio Público oponer excepciones?.

“ANÁLISIS JURSPRUDENCIAL”

Expediente N° 06-1728 del 09/02/2007. Sala Constitucional del TSJ.

En este trabajo al que denominaré “las excepciones a la luz de la interpretación jurisprudencial”, ( interesa estudiar la particular limitación al ius puniendi del estado, creado por las “excepciones” establecidas en la Ley Penal Adjetiva, particularmente por el “incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal”; haré un especial énfasis a la “legitimación” que ostenta el Ministerio Público para oponer a su propio actuar obstáculos al ejercicio de su propia acción. ¿Será fundada en derecho el criterio de nuestro más alto Tribunal al establecer que la Representación Fiscal no puede oponer excepciones?. Frente a esta interrogante, quien suscribe demostrará que la Sala Constitucional yerra al impedirle a la Fiscalía el ejercicio de un derecho y más, cuando ésta debe ser garante de la legalidad y la correcta macha del proceso.

A los fines de exponer y desarrollar la estrategia de defensa  conforme los distintos principios e instituciones del Derecho Penal, no puedo comenzar estas líneas sin antes aludir- a modo de preludio- a una máxima neurálgica asomada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada en fecha 13 de noviembre de 2001, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, en la cual, de manera muy lacónica y acertada, se convine en el siguiente aserto:

“La conjugación de los artículos 26 o 257 de la Constitución, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles…”. 

Caso práctico. Leer más

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