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PorProf. Roger López

Se apela del AUTO y no del ACTA que recoge el ACTO.

Sentencia comentada.En el Proceso Penal las motivaciones de las decisiones dictadas en Audiencia deben estar contenidas en un Auto fundado que se dicta en extenso y se publicadan de manera inmediata o dentro del tercer día siguiente.

“Se debe de apelar en contra del AUTO y no del ACTA que recoge el ACTO en fase intermedia”,

RECURSO DE APELACIÓN:

Los representantes del Ministerio Público ejercieron el recurso de apelación contra el acta de la audiencia preliminar y no contra la sentencia (auto) que debió fundamentar el Juzgado de Primera Instancia, por lo cual, fue procedente su declaratoria de inadmisibilidad. Leer más

PorProf. Roger López

Creada la Dirección de Política Criminal del Ministerio Público.

Creada la Dirección de Política Criminal….“17.- Promover el respeto que deben los medios de comunicación social a la presunción de inocencia, a la independencia y autonomía de la función jurisdiccional y de la función fiscal…”

(Gaceta Oficial Nº 40.892 del 28 de abril de 2016)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 27 de abril de 2016

Años 206º y 157º

RESOLUCIÓN Nº 637

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Leer más

PorProf. Roger López

¿Puede el Ministerio Público oponer excepciones?.

“ANÁLISIS JURSPRUDENCIAL”

Expediente N° 06-1728 del 09/02/2007. Sala Constitucional del TSJ.

En este trabajo al que denominaré “las excepciones a la luz de la interpretación jurisprudencial”, ( interesa estudiar la particular limitación al ius puniendi del estado, creado por las “excepciones” establecidas en la Ley Penal Adjetiva, particularmente por el “incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal”; haré un especial énfasis a la “legitimación” que ostenta el Ministerio Público para oponer a su propio actuar obstáculos al ejercicio de su propia acción. ¿Será fundada en derecho el criterio de nuestro más alto Tribunal al establecer que la Representación Fiscal no puede oponer excepciones?. Frente a esta interrogante, quien suscribe demostrará que la Sala Constitucional yerra al impedirle a la Fiscalía el ejercicio de un derecho y más, cuando ésta debe ser garante de la legalidad y la correcta macha del proceso.

A los fines de exponer y desarrollar la estrategia de defensa  conforme los distintos principios e instituciones del Derecho Penal, no puedo comenzar estas líneas sin antes aludir- a modo de preludio- a una máxima neurálgica asomada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada en fecha 13 de noviembre de 2001, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, en la cual, de manera muy lacónica y acertada, se convine en el siguiente aserto:

“La conjugación de los artículos 26 o 257 de la Constitución, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles…”. 

Caso práctico. Leer más

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