Facultades y cargas de las partes en la Audiencia Preliminar (SSC N° 314 del 28/abril/2016) .
HECHOS.- Al imputado se le notificó la fijación de la audiencia preliminar, el cuarto día hábil anterior al vencimiento del plazo para la celebración de ésta, es decir, un día después de haberse cerrado el lapso para ejercer las facultades y cargas previstas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
MÁXIMA.- “… una vez practicadas las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes en el proceso, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles”. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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