Archivo de etiquetas Audiencia Preliminar

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Caos terminológico y la valoración de los elementos de convicción en la Fase Intermedia.

“…el Tribunal en Función de Control entró a resolver el fondo de la causa, extralimitándose en sus funciones al valorar como pruebas los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público, subrogándose funciones propias del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, y que únicamente corresponde a un análisis en que medie la evacuación de las pruebas durante el desarrollo de un juicio oral y público…”.

Señalando más adelante, que:

“La fase intermedia del proceso penal tiene por objeto revisar y valorar los resultados de la investigación y la fundamentación de la solicitud de enjuiciamiento formulada por el Ministerio Público, lo cual no quiere decir que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, pueda hacer apreciaciones sobre el fondo, pretendiendo hacer valoraciones de los elementos de convicción como si se tratara de pruebas, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa; donde el sentenciador de Primera Instancia valoró dichos elementos y desestimó la tipificación jurídica propuesta de forma material, acordando el sobreseimiento de la causa, asumiendo facultades que son intrínsecas del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio…”.

Mis comentarios.

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Se apela del AUTO y no del ACTA que recoge el ACTO.

Sentencia comentada.En el Proceso Penal las motivaciones de las decisiones dictadas en Audiencia deben estar contenidas en un Auto fundado que se dicta en extenso y se publicadan de manera inmediata o dentro del tercer día siguiente.

“Se debe de apelar en contra del AUTO y no del ACTA que recoge el ACTO en fase intermedia”,

RECURSO DE APELACIÓN:

Los representantes del Ministerio Público ejercieron el recurso de apelación contra el acta de la audiencia preliminar y no contra la sentencia (auto) que debió fundamentar el Juzgado de Primera Instancia, por lo cual, fue procedente su declaratoria de inadmisibilidad. Leer más

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Caos terminológico y la valoración de los elementos de convicción en la fase intermedia.

“Se erige en otro yerro repetido y constante en la práctica forense venezolana, propiciado por la incorrecta terminología empleada por el artículo 22 del COPP, argüir que los elementos de convicción (en su especie fuentes de pruebas) no pueden ser valorados durante la fase de investigación, o que, en todo caso, esta fase no es la adecuada para valorarlos, lo que ocurre especialmente, de manera frecuente y alarmante, en el caso de las medidas preventivas de privación de libertad que se dictan contra el imputado. Este yerro ha venido contribuyendo en nuestro país, desde hace ya cierto tiempo, a la proliferación indiscriminada de privaciones de libertad evidentemente infundadas, arbitrarias e ilegales, sin que a ello se le haya puesto coto”, (José Luis Tamayo Rodríguez. Caos Terminológico en Derecho Procesal Penal Probatorio. Ediciones Paredes. 2015. Pág. 146).

PRIMERO.- Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público. CON LUGAR Leer más

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Facultades y cargas de las partes en la Audiencia Preliminar.

Facultades y cargas de las partes en la Audiencia Preliminar (SSC N° 314 del 28/abril/2016) .

HECHOS.-  Al imputado se le notificó la fijación de la audiencia preliminar, el cuarto día hábil anterior al vencimiento del plazo para la celebración de ésta, es decir, un día después de haberse cerrado el lapso para ejercer las facultades y cargas previstas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

MÁXIMA.- “… una vez practicadas las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes en el proceso, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles”. Leer más

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¿Puede el juez de control valorar fuentes de prueba en Fase Intermedia?.

Comentarios a la SSCP N° 583° del 10/AGO/2015

HECHOS: En la Audiencia Preliminar, la Primera Instancia en Funciones de Control decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, porque “… no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya (sic) bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”, indicando además que, “… en base a los elementos de convicción recabados por la vindicta publica (sic) durante la fase de investigación, donde se puede evidenciar que no se incautaron elementos de interés criminalistico (sic) a la hora de la aprehensión de los ciudadanos, que si bien es cierto de las entrevistas rendidas por parte de las victimas (sic), estas manifiestan que fueron objetos (sic) de un robo por parte de 3 ciudadanos; no es menos cierto que no aportan las características físicas de las (sic) mismas, limitándose solo a hacer referencia a las vestimentas que estos portaban, no siendo esto suficiente para determinar que efectivamente estamos en presencia de las personas que cometieron el hecho punible por el cual acusa el representante del ministerio publico (sic)…”. Leer más

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