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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Habeas Data. Sipol.

En sentencia N° 47, de fecha 28/02/2023, que más abajo comento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia señaló que, los Tribunales de Municipio son, por ahora, los competentes para conocer de la acción de habeas data a fin de que sus datos sean excluidos del Sistema de Investigación e información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Dicho criterio, fue ratificado en su más reciente fallo N° 709, de fecha 09/06/2023, indicando que la competencia para conocer de las demandas de habeas data, corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario del domicilio del accionante.

Veamos entonces, caul es la naturaleza jurídica deñ Habeas Data.

Por Roger López.

A tal efecto, se tiene que la acción de HABEAS DATA tiene como objeto de que sean rectificados, aclarados, actualizados y destruidos los datos que errónea e ilegítimamente señalan a un ciudadano(a)  de haber estado detenido, arrestado o privado de su libertad en algún momento en Venezuela, muy en especial, por una causa penal, así como, todos aquellos registros policiales que aparezcan incorporados en el “REPORTE DE SISTEMA” de algún ente policial o que eventualmente figuren en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del CICPC, que, para la presente fecha, se encuentren desactualizados o extinguidos por causas legales (prescripción) o decaimiento de una orden de captura. Leer más

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