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Sentencia Comentada por el Abg. Roger López
OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN PENAL: Los apoderados judiciales de la víctima, interpusieron el Recurso de Casación Penal en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, señalando que ésta debió convocar a las partes a una audiencia, y no lo hicieron, pero tampoco manifestaron de manera expresa y razonada si no lo consideraba útil y necesaria (…). La Corte de Apelaciones debió necesariamente fijar una audiencia en cumplimiento del segundo aparte del artículo 442 del COPP para debatir sobre esas pruebas a las que se refiere en su decisión.
En consecuencia, denunciaron la falta de aplicación de los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la recurrida declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento del proceso penal, aun siendo una sentencia “con fuerza de definitiva” sin la debida fijación de la audiencia oral, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa. Leer más
RESUMEN: De la exégesis de lo decidido pareciera que el fiscal del Ministerio Público tendrá que continuar investigado hasta que el juez decida en sentido contrario, o al menos, hasta que se suprima lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma rectora que dispone las competencias del Ministerio Público.
MÁXIMA.- Sobreseimiento. Se establece en forma temporal un régimen procesal transitorio, referido a la señalada suspensión, esto es, que no decretado el sobreseimiento, el Juez debe ordenar al Ministerio Público continuar con la investigación, sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación nuevamente (ver sentencias n° 1335 del 4 de agosto de 2011, caso Mercedes Ramírez y n° 1405 del 27 de julio de 2004, caso Pérez Recao). Por tal motivo, el artículo 305 antes señalado debe leerse de la siguiente manera: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”.
MÁXIMA.- Imputación formal.Se establece con carácter provisional, que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en flagrancia, obtendrá la condición de imputado(a) una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente.
MÁXIMA.- Investigado. Se considerará como “investigado” y no como “imputado”, hasta que se cumplan los requisitos señalados supra
Ver infra mis comentarios. Al no existir una investigación exhaustiva por parte del Ministerio Público, la misma fue concluida indebidamente con base a la afirmación legal de que no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma.
Se comenta y publica las siguientes máximas, por considerar relevante y de “ActualidadPenal” que el proceso penal se haya iniciado mediante denuncia de la víctima y además, no se haya cumplido con la adecuada búsqueda de la verdad y el debido proceso, aunado a que se incumplió conforme al contenido del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, por lo que la
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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