MÁXIMA.- Lo que debe determinarse al momento de dictar una sentencia absolutoria o condenatoria: que el consentimiento del acto sexual, no haya sido manipulado por el sujeto activo en procura de su satisfacción sexual. Debiendo comprobarse si la víctima tiene la capacidad de discernimiento, y en caso de tenerlo o tenerlo disminuido, debe determinarse si su voluntad fue vulnerada, manipulada o influenciada para consentir dicho acto sexual. SSCP 393° del 25/10/2016 ver Tema relacionado (naturaleza jurídica de la violencia de género). Adminicular con la SSCP-TSJ 452, del 13/08/2024
El Ministerio Público delató la errónea interpretación del artículo 44 (numeral 1) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar errada la interpretación que la Corte de Apelaciones otorgó a la vulnerabilidad contemplada en dicha norma. Leer más
Entrevista al cargo de Fiscal General de la República de Venezuela