Maria Ortega. N03A. Grupo #06
República Bolivariana de Venezuela
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Cátedra: Derecho Penal I
Sección: N03A.
Análisis de la Sentencia SSCP-TSJ: La Doctrina del Tipo Penal en Delitos de Drogas.
Profesor: Alumnas:
Roger López. Edelcy Moreno
C.I: 29.919.550
Maria Ortega
C.I: 29.743.598
Caracas, 14 de Junio de 2025.
INTRODUCCIÓN
El análisis de decisiones judiciales permite valorar la coherencia entre los hechos del proceso, la norma jurídica aplicable y los principios fundamentales del Derecho Penal. El presente estudio examina una sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, relacionada con la calificación jurídica de un hecho vinculado al manejo de sustancias estupefacientes. Se trata de un caso en el que se discute si la conducta atribuida a una ciudadana encuadra dentro del tipo penal de “posesión” o de “transporte” de drogas, lo cual repercute directamente en la aplicación de la norma y en la determinación de la pena.
Esta sentencia constituye una referencia relevante para examinar la correcta subsunción de los hechos al tipo penal, el respeto a los límites objetivos y subjetivos de la imputación, y la observación de los principios rectores del Derecho Penal, como el principio de legalidad, el principio de tipicidad, el principio de proporcionalidad y el principio de presunción de inocencia. Así, el trabajo no solo se enfoca en los aspectos técnicos de la decisión judicial, sino también en su conformidad con las garantías constitucionales que rigen el proceso penal.
A través de este análisis se busca identificar si la interpretación y aplicación de la ley penal en este caso concreto se realizó dentro de los límites de los principios mencionados. También se estudia el papel de la jurisprudencia en la consolidación de criterios que orienten la actuación judicial y fiscal ante conductas relacionadas con estupefacientes, tomando en cuenta el interés del Estado en combatir el narcotráfico de forma eficaz, pero respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de las personas sometidas a proceso.
SENTENCIA SSCP-TSJ: LA DOCTRINA DEL TIPO PENAL EN DELITOS DE DROGAS
1. Hechos del caso y antecedentes procesales
La ciudadana Mirtha Josefina Zambrano Carrillo fue aprehendida en un punto de control en el estado Táchira mientras se desplazaba entre San Antonio del Táchira y San Cristóbal. En el procedimiento de requisa se halló que transportaba 49 gramos de clorhidrato de cocaína ocultos en su cavidad vaginal. En primera instancia, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Táchira la condenó a cuatro años de prisión por el delito de “posesión ilícita de estupefacientes”, previsto en el artículo 36 de la LOSEP.
El Ministerio Público, disconforme con la tipificación legal aplicada, interpuso recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del TSJ. El argumento central fue que la cantidad de droga hallada superaba con creces los límites establecidos en el artículo 36, por lo cual correspondía aplicar el artículo 34, relativo al transporte de estupefacientes. La Sala declaró con lugar el recurso, anuló la sentencia impugnada y ordenó una nueva decisión conforme al tipo penal aplicable.
2. Delimitación entre posesión y transporte de drogas
La LOSEP establece en su artículo 36 que se incurre en el delito de posesión ilícita cuando se portan hasta 2 gramos de cocaína o hasta 20 gramos de marihuana, siempre que no existan indicios de tráfico. Este tipo penal, de carácter cerrado, está diseñado para conductas de menor gravedad que no revelan propósitos de distribución o comercialización.
En contraste, el artículo 34 tipifica el transporte de sustancias estupefacientes, sin establecer un límite cuantitativo, y con una pena de 10 a 20 años de prisión. La jurisprudencia ha reconocido que la superación de los límites previstos en el artículo 36, sumado a circunstancias de modo, tiempo y lugar, puede generar la presunción de un fin de tráfico.
En el presente caso, la cantidad de droga transportada (49 gramos) supera ampliamente el umbral establecido. Además, el ocultamiento del estupefaciente y el traslado entre localidades configuran una conducta compatible con el transporte de droga. La Sala consideró que el tribunal inferior incurrió en error de derecho al aplicar un tipo penal que no se ajustaba a la realidad fáctica comprobada.
3. El tratamiento legal del consumidor
El artículo 75 de la LOSEP prevé medidas de seguridad de carácter asistencial para quienes sean identificados como consumidores. Sin embargo, para determinar tal condición, el artículo 114 de la misma ley exige la realización de experticias médica, psiquiátrica, psicológica y toxicológica. Estas evaluaciones son imprescindibles para diferenciar al consumidor del traficante o transportista.
En la causa analizada no constan dichas experticias ni elementos que sugieran que la sustancia era para consumo personal. La ausencia de pruebas sobre la condición de consumo, aunada a la cantidad y forma de transporte, excluye la posibilidad de considerar a la acusada bajo el régimen de medidas de seguridad previsto para consumidores.
4. Consideraciones constitucionales sobre el narcotráfico
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 29 y 271, califica el tráfico de drogas como delito de lesa humanidad. Esta categoría implica la imprescriptibilidad del delito, la imposibilidad de conceder indulto o amnistía y la procedencia de la extradición en los casos que corresponda. El objetivo constitucional es garantizar la protección de la sociedad frente a delitos que generan altos niveles de violencia y descomposición social.
La decisión de la Sala se inscribe dentro de este marco, al subrayar la necesidad de aplicar la ley de manera estricta frente a conductas que ponen en riesgo la seguridad colectiva y la salud pública. El tráfico de drogas, por sus implicaciones, exige una respuesta penal proporcional y ajustada al tipo penal que mejor represente la gravedad de los hechos.
5. Importancia de la correcta subsunción del hecho al tipo penal
Uno de los aspectos centrales del análisis es la necesidad de que el juzgador identifique con precisión el tipo penal que corresponde a los hechos acreditados. La subsunción inadecuada puede conducir a penas desproporcionadas o a la impunidad. En este sentido, la sentencia destaca el valor de la tipificación correcta como garantía del debido proceso y de la función orientadora de la jurisprudencia.
La diferencia entre tipos penales cerrados y abiertos también es relevante. El artículo 36 constituye un tipo cerrado, de aplicación restringida a supuestos que cumplan condiciones exactas. El artículo 34, por su parte, requiere un análisis más amplio del contexto fáctico. La sentencia analizada ilustra cómo una correcta valoración de los hechos permite aplicar la norma adecuada.
CONCLUSIÓN
La sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del TSJ constituye un precedente relevante en la delimitación de tipos penales relacionados con sustancias estupefacientes. El fallo resalta la importancia de distinguir entre posesión y transporte, no solo por la cantidad de droga involucrada, sino también por el modo de operación y el contexto de los hechos.
Seguidamente, se evidencia la necesidad de sustentar toda decisión judicial en una adecuada valoración probatoria, especialmente cuando se pretende aplicar regímenes excepcionales como el destinado a consumidores. El tratamiento constitucional del tráfico de drogas como delito de lesa humanidad refuerza el deber del Estado de responder con mecanismos penales eficaces y proporcionados.
Asimismo, el fallo reafirma la necesidad de respetar el principio de legalidad, conforme al cual nadie puede ser condenado sino en virtud de una ley previa y clara. La interpretación extensiva del artículo 36 a supuestos que exceden sus límites objetivos vulnera este principio, ya que implica la aplicación de un tipo penal en un caso no previsto por el legislador. Igualmente, el principio de proporcionalidad se ve afectado si se impone una pena menor a una conducta más grave, lo cual puede debilitar la función preventiva del Derecho Penal.
La sentencia contribuye a fortalecer la jurisprudencia nacional en materia de drogas y reafirma la obligación de los jueces de actuar conforme a los principios del Derecho Penal. La correcta subsunción del hecho al tipo penal adecuado no solo asegura una sanción proporcional, sino también protege la seguridad jurídica y el debido proceso. Este análisis permite concluir que el respeto a los principios fundamentales debe ser el eje rector de toda decisión penal, incluso en contextos de alta sensibilidad como los delitos vinculados al narcotráfico.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).
Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (2005).
Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SSCP N° 511. (2004).
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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